Con un "indeclinable manifiesto", el Gobierno nicaragüense presentó el 18 de noviembre de 2021 su denuncia de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Esa decisión trae como consecuencia la separación de los valores y principios de la organización. Sin embargo, persisten obligaciones del Estado de Nicaragua tanto a nivel nacional como regional.
La denuncia da inicio a un proceso de salida de dos años. En ese periodo de transición, el Estado denunciante debe cumplir de manera integral con todas las decisiones de los órganos representativos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, según el artículo 143 de la
Carta de la OEA. En el caso de Nicaragua, desde 2018 se han emitido más de 125 decisiones de la Comisión (CIDH) y de la Corte Interamericana (Corte IDH) . La situación se ha agravado con las elecciones presidenciales del 7 de noviembre, declaradas ilegítimas por parte de 25 estados miembros de la OEA.
Paralelamente, esas mismas elecciones y la denuncia de la Carta de la OEA por parte de Nicaragua han generado el respaldo de aliados en América Latina y en el ámbito internacional. Se pone en evidencia que
cualquier acción de (auto)aislamiento del Estado nicaragüense en la OEA refuerza tanto la polarización política como el acercamiento entre régimenes autocráticos. Se produce así un escenario favorable para recibir apoyo bilateral y mantener el Estado policial presente en el país desde 2018, con una impunidad generalizada.
Como la OEA celebró una sesión virtual extraordinaria el 29 de noviembre y tenía previsto decidir como muy tarde el 30 del mismo mes sobre el país centroamericano, existe una oportunidad única para aplicar como precedente el mecanismo de la
garantía colectiva. En esa aplicación debería tomarse en consideración el estado de regresión progresiva, y, además, sistematizada y transnacionalizada en materia de derechos humanos.
7, 12 y 18 de noviembre: desde las elecciones ilegítimas hasta la denuncia de la Carta
El 7 de noviembre, las calles en Nicaragua se encontraban vacías.
Se registró un promedio nacional de abstencionismo del 81,5% en las elecciones. Con ellas, Daniel Ortega, único candidato a la Presidencia por el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN)
en los últimos 37 años, se aseguró su cuarto mandato consecutivo y un
control total del Legislativo. En un contexto de amplia
violencia electoral, el Consejo Supremo Electoral (CSE) le asignó el
75,87 % de los votos. Ante ese escenario, exiliados nicaragüenses en todo el mundo convocaron
26 protestas.
Estados Unidos y
Costa Rica fueron los primeros países que no reconocieron las elecciones. Les siguieron Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay; también Canadá, Alemania, España, Noruega, Reino Unido y Suiza, así como la
Unión Europea mediante una declaración de su Alto Representante. El 12 de noviembre, en la 51ª Asamblea General (AG) de la OEA 25 estados miembros declararon ilegítimas las elecciones presidenciales en Nicaragua. La AG trasladó al Consejo Permanente la responsabilidad de evaluar la crisis y presentar, a más tardar el 30 de noviembre, una eventual
aplicación de la Carta Democrática Interamericana; en concreto, aplicar sus artículos 20 o 21
puede llevar a "emprender iniciativas diplomáticas" para restaurar la democracia o, igualmente, a suspender a un Estado miembro de la OEA.
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En ese marco de rechazo internacional, el 18 de noviembre el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Nicaragua inició el proceso de salida de la organización mediante carta escrita. En línea con sus
objeciones previas, la denuncia concluye que la OEA es un "instrumento de injerencia e intervención" en el que Estados Unidos desempeña un papel primordial y hegemónico.
Obligaciones persistentes tras la denuncia de la Carta de la OEA: la OC 26-20 de la Corte Interamericana como precedente para el caso de Nicaragua
En su denuncia, Nicaragua ha invocado el artículo 143 de la Carta de la OEA, dando cumplimiento al requisito de comunicación escrita a la Secretaría General. Este artículo establece también que la denuncia se hace efectiva tras un periodo de transición y el pago de la cuota de membresía, además de obligar al cumplimiento de las "obligaciones emanadas" de la misma Carta. Según la Opinión Consultiva
OC 26-20 de la Corte IDH, se deducen tres implicaciones:
- Deben cumplirse todas las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos derivadas de la Carta de la OEA durante el periodo de transición. Asimismo, la denuncia no tiene efectos retroactivos (artículos 149-150). Ello implica que cualquier violación de sus obligaciones por parte del Estado cometida en ese periodo de transición antes de que se haga efectiva la denuncia, así como aquellos hechos que tengan "carácter" o "efectos continuos", pueden someterse ante la Comisión Interamericana.
- En el periodo de transición de dos años, el Estado denunciante está obligado a cumplir de manera integral con todas las decisiones de los órganos de protección del SIDH. Es de destacar que el propio Estado de Nicaragua había confirmado, en sus observaciones escritas en relación con la solicitud de la OC 26-20, que las obligaciones que se asumieron antes de la denuncia deberán cumplirse "hasta la conclusión" de la salida. En el caso nicaragüense, hay 119 medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana (según las estadísticas de la CIDH de 2018 a 2020 y comunicados de prensa de 2021), tres casos contenciosos, 12 medidas provisionales y dos urgentes dictados por la Corte Interamericana desde 2018 hasta la actualidad. En particular, la interpretación de la Corte conlleva a que "el Estado denunciante (parte de la Convención Americana) permanece obligado al cumplimiento integral de las reparaciones ordenadas (...), aun después de que la denuncia de la Carta de la OEA se haga efectiva" (OC 26-20, parr. 152º). El 22 de noviembre, la Corte IDH aclaró que el incumplimiento de medidas provisionales por parte del Estado de Nicaragua "constituye un acto de desacato a la obligatoriedad de las decisiones dictadas".
- Los tratados interamericanos e internacionales a los que el Estado de Nicaragua voluntariamente se ha sometido con su ratificación permanecerían vigentes, incluso después de una denuncia efectiva de la Carta. Entre esos tratados destacan la Convención contra la Tortura y los dos pactos internacionales, sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Igualmente, Nicaragua sigue siendo Estado signatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y deberá cumplir con ella.
Denuncia sin buena fe y respaldo de aliados autoritarios
Una denuncia requiere de la buena fe. Su carencia se da, entre otros, en un supuesto "contexto de violaciones graves, masivas o sistemáticas de los derechos humanos; en el marco de la progresiva erosión de las instituciones democráticas; ante una alteración o ruptura manifiesta, irregular o inconstitucional del orden democrático" (OC 26-20, parr. 113º). La buena fe estatal implica un "piso mínimo de calidad democrática", por ejemplo en "la celebración de elecciones" (OC 26-20, nota al pie 110ª) que han de cumplir con la Carta Democrática Interamericana (artículo 3).
En el caso de Nicaragua, es un hecho que la OEA ya insistió mediante resolución, desde el
18 de julio de 2018 y tras la represión de las protestas sociales, en que el Gobierno y los actores involucrados en la protesta debían avanzar "en un diálogo efectivo y de buena fe". Dicho diálogo no solo se vulneró, sino que se produjo la llamada
Operación de Limpieza y oleadas represivas contra las voces consideradas como disidentes. Se urgió, inmediatamente, el "
restablecimiento de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos en Nicaragua mediante elecciones libres y justas" (
28 de junio de 2018;
21 de octubre de 2020), y se
denunció "una alteración al orden constitucional que se prolonga en el tiempo". En 2021, se aclaró nuevamente que no se reconocería la celebración de elecciones violando los principios democráticos (el 15 de junio y el 20 de octubre). En respuesta a la denuncia de Nicaragua y sus consecuencias sobre la democracia, el 29 de noviembre, en la sesión del Consejo Permanente de la OEA, Antonia Urrejola, presidenta de la CIDH, hizo un llamamiento a los estados miembros y a los órganos políticos de la propia OEA para que establecieran un diálogo genuino, de buena fue y conforme a sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Aun cuando está comprobada la falta del "piso mínimo de calidad democrática", Nicaragua ha recibido el respaldo de sus aliados.
El Gobierno venezolano de Nicolás Maduro, que denunció la Carta de la OEA en 2017, reconoció las elecciones presidenciales en favor de Ortega y expresó su
admiración por la subsiguiente denuncia de la Carta de la OEA. Se sumaron Bolivia y Cuba, y, en el escenario internacional, Corea del Norte, Irán, Palestina, Rusia, Siria y Vietnam. En cuanto a Rusia, desde el estallido de violencia política en 2018
ha apoyado el "rearme parcial de Nicaragua", respaldado por una llamada a los principios de no intervención en los asuntos internos nicaragüenses. La tradicional alianza con Venezuela no se basa sólo en términos ideológicos, sino por la cooperación con el Gobierno de Nicaragua en la empresa Alba-Nisa; y aunque aquélla se ha debilitado considerablemente por la crisis petrolera venezolana, los flujos siguen siendo considerables y en 2018 alcanzaron los
27,2 millones de dólares.
De esta forma, un régimen como el de Ortega se nutre de
aliados internacionales que tienen interés económicos, políticos, ideológicos y geoestratéticos; lo que implicaría el mantenimiento del Estado policial en el país, reconocido como el
pilar fundamental del poder, con una sistematización creciente de la violencia política en un contexto de
impunidad generalizada.
¿Qué queda? La necesidad y oportunidad de aplicar una garantía colectiva de la democracia
La denuncia de Nicaragua viola el
principio democrático. Además, es especialmente grave teniendo en cuenta que "afecta el interés público interamericano y que debilita el funcionamiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos" (OC 26-20, parr. 169º). Ante estos desafíos, la Corte IDH destaca en su Opinión Consultiva la relevancia de una
garantía colectiva de la democracia, y presenta cinco vías de acción para activar la colaboración conjunta de todos miembros de la OEA (parr. 137): entre ellas, la investigación y juzgamiento de las graves violaciones de derechos humanos, la garantía de derechos vinculados al refugio y el otorgamiento de asilo y la activación de relaciones bilaterales. Tales acciones serán fundamentales en el caso de Nicaragua y serán posiblemente complementadas a nivel internacional. Ejemplo de ello fue la sugerencia de
José Miguel Vivanco de una comisión de alto nivel entre OEA, UE y ONU. Estas iniciativas servirán tanto para reforzar
la documentación, registro y denuncia de la sociedad civil nicaragüense como para identificar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, como en el caso de
la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, siguen vigentes el sistema universal como vía para la rendición de cuentas y los instrumentos y mecanismos del sistema interamericano para dar cumplimiento al "compromiso genuino de los estados"
en favor de la democracia.