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¿Qué hacemos con los no vacunados?

Miguel Ángel Ramiro Avilés

6 mins - 20 de Noviembre de 2021, 11:44

Con la llegada del otoño, la bajada de las temperaturas, el incremento de las actividades en interiores y la relajación en el uso de mascarillas, en varios países se ha producido un aumento de los casos de personas que se han contagiado con el Sars-Cov-2 y que requieren asistencia sanitaria para tratar los síntomas de la Covid-19. Este aumento ha sido especialmente importante allí donde, a pesar de la disponibilidad de vacunas, la tasa de vacunación sigue siendo baja en determinadas cohortes de personas. Esta nueva fase en el desarrollo de la pandemia obliga a que debamos preguntarnos qué medidas pueden adoptar las diferentes administraciones públicas con las personas que, haciendo uso de sus derechos constitucionales, no se han vacunado y, por lo tanto y en principio, no tienen suficientes anticuerpos para aminorar los devastadores efectos que puede tener la infección por SARS-Cov-2.

En el colectivo de personas hay que diferenciar, al menos, dos grupos: el primero estaría formado por aquellas personas que, por alguna razón clínica, no pueden vacunarse y por las que, aun habiéndose vacunado, no desarrollan suficientes anticuerpos. Éstas deberían ser consideradas como personas con una discapacidad orgánica y, por consiguiente, las administraciones públicas deben asegurar que pueden acceder a todos los derechos, bienes y servicios que requieran en su vida cotidiana, bien mediante el diseño universal de aquéllos o mediante ajustes razonables que no impongan una carga desproporcionada o indebida.

En un segundo grupo estarían aquellas personas que han optado por no desarrollar anticuerpos mediante la inoculación de alguna de las vacunas aprobadas por la Organización Mundial de la Salud, la Food and Drug Administration (FDA, Estados Unidos) o la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés), y que se ha probado que son seguras y eficaces. La cuestión para debatir desde el punto de vista de los derechos es si las medidas de diseño universal y los ajustes razonables también se debieran aplicar a este segundo grupo. Parece que, por las noticias que llegan desde algunos países, se va en la dirección opuesta, pues se ha decretado su confinamiento domiciliario, pudiendo salir sólo de casa cuando vayan a trabajar, estudiar, comprar alimentos o recibir asistencia sanitaria; e incluso se han visto imágenes de policías patrullando por el interior de comercios de no alimentación pidiendo que las personas que allí se encontraban mostrasen sus certificados de vacunación.

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En primer lugar, debe quedar claro que estas personas no pueden ser consideradas como objetores de conciencia porque sus convicciones morales no entran en conflicto con una norma jurídica que imponga la vacunación. La objeción de conciencia y, en su caso, la desobediencia civil se produce cuando en un Estado está vigente una norma jurídica que obliga, prohíbe o no permite realizar la acción x y los destinatarios de esa norma jurídica alegan la existencia de una norma en otro sistema normativo en sentido contrario. Así, frente a la norma jurídica que obliga a recibir una pauta de vacunación completa se alegan, por ejemplo, motivos religiosos. Eso es lo que ha ocurrido en el Ejército de los Estados Unidos y se ha limitado el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia.

Pero la pregunta de qué hacemos con los no vacunados persiste porque la intervención terapéutica de la vacunación no es obligatoria y, en general, la vacunación se ha enfocado como un asunto que debía analizarse y solucionarse desde los parámetros impuestos por una ética clínica eminentemente individualista. No voy a exponer de nuevo por qué creo que éste es un enfoque erróneo, sino que voy a tratar de argumentar que incluso desde la ética clínica, se pueden legitimar determinadas intervenciones sobre los no vacunados.

El razonamiento para justificar la libertad de opción por los no vacunados y deslegitimar las medidas de confinamiento, calificadas en algunos medios de comunicación como castigos, sería el siguiente: como las vacunas no han logrado demostrar efectos esterilizantes que eviten que las personas vacunadas contagien a terceras personas, es decir, que no evita el daño a terceras personas (principio de no maleficencia), no se puede obligar que las personas se vacunen para evitar causarse un daño a sí mismas, pues se caería en el paternalismo (principio de beneficencia); y la decisión de si una persona se vacuna o no es estrictamente personal, basada en su derecho a ser informada y a consentir cualquier intervención terapéutica o diagnóstica sobre su cuerpo (principio de autonomía). Tom Beauchamp y James Childress añadían un cuarto principio, el de justicia, que en ese tipo razonamientos siempre se suele dejar de lado, dada la dimensión colectiva que tiene.



En general, como recientemente ha recordado Alex John London en su libro 'For the Common Good' sobre la ética de la investigación clínica, el principio de justicia debe abandonar la periferia y convertirse en un elemento central de la reflexión. Si lo añadiésemos a la ecuación, la solución podría ser diferente pues, incluso desde la ética clínica, el ejercicio de un derecho individual no puede afectar a una distribución equitativa de los recursos escasos. La aplicación del principio de justicia no es ajena a la actual legislación sanitaria, pues el ejercicio de derechos individuales se ve limitado por una regla de preferencia de aquellas medidas que suponen un menor coste para la comunidad. En ese sentido, y aplicado a nuestro caso, las personas no vacunadas afectan al reparto equitativo de los recursos escasos porque, al existir y estar disponibles vacunas seguras y eficaces que pueden evitar su ingreso hospitalario, con su decisión están poniendo en peligro a otras personas que no pueden evitar tener que requerir esos mismos recursos. Dado que hay un aumento del número de contagios por Sars-Cov-2 y que las personas no vacunadas tienen mayor riesgo de desarrollar síntomas más graves de Covid-19, requiriendo en su caso hospitalización e ingreso en las unidades de cuidados intensivos, la medida de confinamiento domiciliario podría estar ética y legalmente justificada, siempre que fuera temporal, porque se mantiene intacto el derecho a no recibir vacunación pero se limita el coste social de su ejercicio, tratando de evitar que las personas no vacunadas se contagien y acaben ingresadas en el hospital, y logrando que no se produzca un colapso de los servicios sanitarios.
 
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