26 de Marzo de 2020, 20:29
Muchas cosas han pasado desde que hace tan sólo una semana escribiera en este mismo medio sobre si nuestra legislación laboral estaba preparada para hacer frente al coronavirus y sobre las medidas necesarias para paliar su impacto en el empleo.
Así, superando en cada paso nuestras expectativas sobre lo que hubiéramos considerado posible apenas unas semanas atrás, hemos podido ver cómo los países europeos, incluida España, anunciaban movilizaciones multimillonarias para hacer frente al impacto económico del virus; cómo el Banco Central Europeo aprobaba 750.000 millones de euros para un nuevo programa extraordinario de compra de activos; o cómo la Comisión Europea accedía a relajar las reglas fiscales y de ayudas de Estado. También, tal y como escribí aquí, se recuperaba la idea de emitir eurobonos para financiar la lucha contra la epidemia.
Por otro lado, en el ámbito del empleo, muchas de las medidas que propugnaba en mi primer artículo se han hecho realidad con el plan de choque aprobado por el Gobierno el pasado 17 de marzo (Real Decreto-ley 8/2020). Un plan que se concebía con el objetivo de garantizar la liquidez de la economía y que, como explican Juan Francisco Jimeno y Marcel Jansen, incluye medidas de flexibilización de los instrumentos de las empresas para ajustar temporalmente sus costes laborales y evitar despidos y de compensación de las eventuales reducciones salariales de los trabajadores que puedan verse afectados por estos ajustes.
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Estas medidas suponen un esfuerzo importante para nuestras arcas públicas, pero sin duda necesario. No será el último que debamos hacer, puesto que estas medidas iniciales habrán de anudarse otras que permitan atender circunstancias más específicas. En ese sentido, en este artículo quisiera centrarme en cuatro colectivos vulnerables (trabajadores autónomos, temporales, domésticos y desempleados) cuya exposición al impacto económico del coronavirus no ha sido debidamente atendida en las medidas aprobadas hasta la fecha, las cuales parecen más pensadas para abordar la situación de los trabajadores asalariados indefinidos que, si bien son la mayoría, ni son todos ni muchas veces son los más necesitados de protección.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos
Los autónomos se encuentran en primera línea de fuego del impacto económico del virus. A diferencia de los asalariados, asumen de manera personal el riesgo que dicho impacto supone para su actividad. No disponen de mecanismos de protección laboral y de compensación del lucro cesante, como serían los ERTEs, que combinan tanto la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo con el derecho a percibir una prestación por desempleo. Teniendo esto presente, las peticiones de un mayor esfuerzo lanzadas desde este colectivo parecen más que razonables. A fin de cuentas, un negocio puede llegar a sobrevivir al cese de sus trabajadores, pero es difícil que éstos puedan conservar su empleo si el que cesa es su empleador.
Es cierto que se ha aprobado una prestación extraordinaria para los autónomos; medida, por cierto, sobre la que en un principio se generó confusión por denominarse de cese de actividad, pareciendo dar a entender que dicho cese era requisito previo para recibirlo. No obstante, también lo es que otras reivindicaciones, incluidas las consensuadas por las principales asociaciones de autónomos (ATA, Upta, Uatae) no parecen haber sido consideradas, entre ellas:
Trabajadores con contratos temporales
Los trabajadores con un contrato temporal, aunque se benefician de las mismas medidas de protección previstas para los trabajadores por cuenta ajena, se enfrentan a un riesgo adicional: que la fecha de vencimiento de su contrato tenga lugar durante el periodo de estado de alarma. En este caso, las medidas de confinamiento harían que para este trabajador fuese muy difícil buscar un nuevo empleo. Además, de no haber generado derecho a prestación, se quedaría sin ninguna cobertura.
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Esta situación no parece haber sido tenida en cuenta por el Gobierno, que no ha contemplado ninguna medida específica dirigida a proteger a estos trabajadores temporales. Frente a esta carencia, en un reciente informe elaborado por Toni Roldán, José Ignacio Conde-Ruiz, Jorge Galindo y Carlos Victoria desde el Centro de Políticas Económicas de Esade, los autores plantean reconocer el derecho al subsidio de desempleo a todos los trabajadores temporales cuyo contrato se extinga sin renovación durante el estado de alarma y que no hayan generado el derecho a la prestación contributiva.
Aunque comparto esta medida, no obstante, creo que es posible dar un paso más a fin de evitar que un trabajador temporal pueda sufrir un trato desfavorable frente a otro con contrato indefinido en la misma empresa. Por ejemplo, en el supuesto de que el contrato del primero se extinga poco antes de que la empresa acuerde un Erte al que podría haber quedado adherido con derecho a la prestación contributiva; una diferencia de trato muy notable para apenas unos días de diferencia.
Para evitarlo, estimo que sería preferible establecer en los contratos de duración determinada cuya fecha de vencimiento coincida con la vigencia del estado de alarma, al menos en aquellos con una duración pactada superior a los seis meses, una suspensión de los efectos derivados de la extinción del contrato mientras dure el estado de alarma. De este modo, el trabajador permanecería vinculado a la empresa a todos los efectos, salvo el del cómputo de ese tiempo adicional para su consideración como trabajador fijo de la empresa. Esta medida sería coherente, además, con el objetivo de mantener todo lo más inalterado posible durante el confinamiento.
Trabajadores domésticos
O, más bien, cabría hablar de trabajadoras domésticas, ya que cerca del 90% de este colectivo son mujeres. Pese a ser consideradas trabajadoras por cuenta ajena, están sujetas a una relación laboral de carácter especial y a un sistema especial de cotización, no exentos de polémica, que, entre otras cuestiones, no contemplan la suspensión del contrato por causas de fuerza mayor, permiten su resolución por desistimiento del empleador y, lo más criticado, no les reconoce el derecho a la protección por desempleo razón por la que España aún no ha suscrito el Convenio nº189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que lo recoge expresamente. Estos problemas, naturalmente, son los que afectan a aquellas que trabajan con contrato y dadas de alta en la Seguridad Social, ya que más de un tercio realizan su actividad en la economía sumergida.
La situación de estas últimas requeriría de un abordaje más detallado que excede este artículo aunque otros países muestran casos de éxito que podrían tomarse como modelo. No obstante, al menos para todas las que sí trabajan en regla, y en tanto no se les reconozca la protección por desempleo, se les debería reconocer el derecho automático al subsidio de desempleo en caso de desistimiento por parta del empleador durante la vigencia del estado de alarma.
Trabajadores desempleados
Por último, no puedo terminar sin hacer referencia a todos los trabajadores desempleados, muchos sin prestación ni subsidio por desempleo por no tener derecho a ellos o haberlos agotado.
Es cierto que en estos momentos la prioridad pasa por asegurar el mantenimiento de rentas a quienes ya disponen de ellas, en su caso con medidas compensatorias. Sin embargo, no podemos ignorar que en las actuales circunstancias las personas desempleadas tienen muy difícil buscar un nuevo empleo, como también que lo más deseable sería que permaneciesen en casa todo lo posible hasta poder controlar la propagación del virus. Pero no podemos pedir que sigan esta recomendación si al mismo tiempo no ofrecemos los medios para que puedan subsistir.
En este sentido, como cláusula de cierre de todo el esquema de protección del empleo durante esta crisis sanitaria, cabría proponer que a las personas desempleadas, al menos a aquéllas cuyo contrato de trabajo se hubiese extinguido como máximo hace tres meses, se les reconociese automáticamente el derecho al subsidio por desempleo, posean o no responsabilidades familiares y con independencia de su edad, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos, mientras dure el estado de alarma. Esta medida complementaría la previsión prevista en el art. 27 del RDL 8/2020 de prórroga automática del derecho al subsidio cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia de dicho estado.
Ésta sería la opción más rápida, pero no la única. En este sentido, aunque todavía no se conocen los detalles, parece que el Gobierno estaría discutiendo la posibilidad de aprobar en los próximos días una medida de estas características, puede que mediante la introducción gradual del 'ingreso mínimo vital' que figuraba en el acuerdo de coalición. Una idea que poco a poco se va abriendo camino, como demuestra su reciente defensa por parte del ex ministro y ahora vicepresidente del Banco Central Europeo, Luis de Guindos.
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