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La aporofobia como agravante penal de discriminación

Ana Pérez Cepeda, Miguel Bustos Rubio, Demelsa Benito Sánchez

5 mins - 4 de Julio de 2020, 21:22

El aumento de hechos delictivos cometidos contra las personas en situación de pobreza, especialmente de sinhogarismo, ha sido puesto de relieve en distintos niveles y por distintas instituciones. El Observatorio Hatento en su informe 'Los delitos de odio contra las personas sin hogar' ya puso de manifiesto que casi la mitad de las personas que viven en la calle ha sido increpada alguna vez por motivos de odio o rechazo a su condición de sin techo; de ellos, más del 80% ha sido víctima en más de una ocasión. Los ataques incluyen insultos, tratos vejatorios e, incluso, agresiones físicas. De hecho, el estudio del Centro de Acogida Assís 'Informe de violencia directa, estructural y cultural contra personas sin hogar 2006-2016' sitúa las agresiones físicas sufridas como la segunda causa de muerte de las personas sin hogar.
 
Cometer un delito, como puede ser un homicidio o unas lesiones por motivos discriminatorios, es una circunstancia agravante prevista en el Código Penal que, como tal, habilita a los jueces y tribunales a imponer una pena más elevada, sin superar el marco de la prevista para el delito. El artículo 22.4º del Código Penal recoge esta circunstancias agravante.

Sin embargo, no se acepta como tal cualquier motivo discriminatorio. Se mencionan los siguientes: "motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad". Este listado es cerrado, lo que quiere decir que jueces y tribunales no pueden apreciar en sus sentencias otros motivos discriminatorios como circunstancia agravante porque, al no estar expresamente previstos en el Código Penal, ello conculcaría el más elemental de los principios legitimadores de esta ciencia: el principio de legalidad.

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Ante la situación descrita, los jueces y tribunales se han visto obligados a rechazar como circunstancia agravante la discriminación por motivos de odio al pobre (aporofobia, como lo ha conceptualizado Adela Cortina), pues pese a haberse acreditado que el delito (ya sea de homicidio, de lesiones, de trato vejatorio, etcétera) se ha cometido por ese motivo, la legalidad vigente les impide aplicar la agravante.

Esto trae como consecuencia que supuestos de verdadera vulnerabilidad en los que se encuentran las personas en situación de pobreza, especialmente de sinhogarismo, carezcan hoy de una respuesta adecuada y proporcionada por parte del derecho penal. Por esta razón, lo que proponemos desde el proyecto I+D Aporofobia y Derecho Penal (financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para el período 2019-2021) es la inclusión de la discriminación por razones de aporofobia.

En 2018, el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados ya presentó una proposición de ley en este sentido, en la que se pretendía añadir la expresión por razones de aporofobia o exclusión social al mencionado artículo 22.4ª del Código Penal. El principio de legalidad penal, en su vertiente de taxatividad, certeza y determinación, proscribe el uso de términos vagos o imprecisos en la redacción de las normas penales. Por ello, entendemos que la expresión que habría que incorporar al Código Penal debe ceñirse a por razones de aporofobia, en tanto que el término exclusión social se refiere a un proceso complejo, multicausal, que puede culminar en un estado de pobreza o no; es un concepto con un contenido mutable, cambiante y, por ello, no apto para ser empleado en una norma penal. El término pobreza al que alude el sustantivo aporofobia está más depurado en su significado, refiriéndose siempre a condiciones económicas desfavorables.



La propuesta que aquí se plantea no debe entenderse enmarcada dentro de la corriente 'punitivista' que se aprecia claramente en las últimas reformas penales. Entendemos que hay suficiente fundamentación jurídico-penal para la incorporación de esta circunstancia agravante. Esa fundamentación se encuentra en un mayor merecimiento de la sanción penal en tanto que un delito cometido por razones de aporofobia no sólo conculca el Derecho o bien jurídico protegido por dicho delito (por ejemplo, la vida o la integridad física), sino que también lesiona la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1 de la Constitución), ya que se niega al otro un trato como igual. Al prever una agravación de la pena, se transmite el mensaje de que la comisión de delitos por motivos de aporofobia se considera intolerable en la sociedad.

Además, la inclusión de este motivo en el artículo 22.4ª del Código Penal permite equiparar los ataques que sufren las personas pobres por el mero hecho de serlo con los que sufren otras por razón, por ejemplo, de su raza, religión, identidad sexual o enfermedad. No igualar estas situaciones, como sucede en el momento actual, puede considerarse un trato discriminatorio por parte del Estado; máxime si se tiene en cuenta (con los datos del Ministerio del Interior sobre la 'Evolución de los delitos de odio en España') que los ataques por motivos de aporofobia superan a los cometidos por otros motivos que sí están en el Código Penal, tales como el antisemitismo y la discriminación por enfermedad.

No obstante, no debe olvidarse, en último término, que el derecho penal no es precisamente el medio más idóneo para transformar una sociedad. Los poderes públicos deben centrar sus esfuerzos en políticas que, además de mitigar los índices de pobreza tan altos en nuestro país, sean integradoras, de inclusión social, de forma que los ciudadanos no veamos a otras personas, especialmente a los pobres, como diferentes.
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