-
+

Coronavirus, derechos y salud pública

Alba Nogueira López

10 de Marzo de 2020, 19:10

Una crisis sanitaria global como la del coronavirus, retransmitida casi al instante en su evolución, provoca que la mayoría de los ciudadanos asuma con responsabilidad las recomendaciones sanitarias sin necesidad de adoptar medidas coactivas. Por eso, una parte de las decisiones de las autoridades sanitarias adoptadas hasta el momento se trasladan a través de documentos sin valor normativo alguno y son seguidas sin mayor dificultad.

No obstante, el avance de la epidemia está obligando a tomar decisiones que pueden llegar a ser muy invasivas, afectando derechos fundamentales y libertades básicas: integridad física, libertad de movimientos, derecho de reunión, libertad religiosa, propiedad, derechos laborales... Hay que conciliar una actuación sanitaria excepcional, por su extensión y riesgo, con la menor lesión posible al ejercicio de derechos fundamentales, laborales o libertades. Muy posiblemente, en los próximos días sea necesario obligar a que los centros sanitarios privados contribuyan a gestionar cuotas de enfermos, suspender descansos de personal de emergencias, escudriñar en la intimidad de los contactos personales, guardar cuarentenas, someter a tratamientos médicos forzosos, no celebrar manifestaciones, ceremonias religiosas o mítines políticos o, incluso, debatir la conveniencia o no de celebración de procesos electorales. Equilibrar la protección de la salud pública con la menor restricción de derechos necesaria exige que las medidas más limitativas tengan un respaldo en una norma con rango de ley, o ley orgánica cuando afecta a derechos fundamentales, y que sean proporcionadas.

Precisamente, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública habilita una buena parte de esas medidas: imponer pruebas o tratamientos médicos, cuarentenas, requisas de bienes o distribución centralizada de medicinas o productos sanitarios. Otras normas recogen previsiones semejantes para adoptar medidas limitativas cuya proporcionalidad requiere que estén motivadas, sean acotadas en el tiempo y lo menos restrictivas posible para conseguir su finalidad (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública), pero que permiten exigir prestaciones personales (por ejemplo, colaboración de personal sanitario jubilado o suspensión de derechos de vacaciones), imponer deberes de colaboración para la población o el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como hemos visto en La Rioja.

Las crisis sanitarias también se cuentan entre los supuestos para la declaración del estado de alarma que permitiría la adopción de ciertas medidas acotadas temporal y/o territorialmente (limitar la circulación, garantizar suministros, imponer racionamientos…) con los requisitos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Además, se precisa la ratificación judicial cuando "las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública" impliquen "privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental" (artículo 8.6 de la Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

[Recibe diariamente los análisis de más actualidad en tu correo electrónico o en tu teléfono a través de nuestro canal de Telegram]

Vivimos en un Estado descentralizado en el que el Gobierno central tiene competencias de gestión en materia de sanidad exterior y de coordinación del sistema. Por su parte, las comunidades autónomas gestionan los servicios de salud, por lo que son necesarios, y parece que así está sucediendo, un contacto y coordinación constantes entre el Ministerio y los gobiernos autonómicos. Podemos preguntarnos, en ese contexto, si en un sistema de salud descentralizado, y ante una emergencia que exige una cierta agilidad en la detección de casos, la respuesta más eficaz es que la validación de los positivos pase necesariamente por una segunda confirmación en un único centro en Madrid. Junto a las autoridades sanitarias, otros ministerios y consejerías, ayuntamientos, universidades, centros escolares van a tener que adoptar medidas siguiendo los mismos principios, coordinación, proporcionalidad y transparencia.

No son menores, como se puede apreciar, los aspectos jurídicos sensibles que plantea la crisis del coronavirus para actuar de forma segura desde la perspectiva sanitaria y garantista y desde la de los derechos.

¿Qué te ha parecido el artículo?
Participación