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Desigualdad económica hasta la tumba

Lidia Fernández Montes

5 mins - 9 de Marzo de 2020, 14:55

A pesar de que se han ido reduciendo a lo largo de los años, las vidas de las mujeres en España están llenas de brechas. Centrándonos en las que tienen que ver con la desigualdad económica, puede verse que la brecha que sufren durante su trayectoria laboral (y, por tanto, en sus salarios) va a encontrar su correlato en la brecha en las pensiones.
 

Como puede observarse, la tasa de actividad de las mujeres es 10,71 puntos porcentuales menor a la de los hombres, mientras que la tasa de paro es 3,32 puntos mayor. Según el Instituto Nacional de Estadística, la ganancia media para los hombres es de 26.391,84 euros y para las mujeres de 20.607,85 euros; es decir, el salario medio anual femenino representa el 78,1% del masculino (datos de 2017); el empleo a tiempo parcial predomina con mucho entre ellas (ocupando las mujeres el 74,12% de estos contratos), y también son ellas quienes obtienen mayor número de contratos temporales (23%, frente al 7% de los hombres). O lo que es lo mismo, las mujeres tienen una mayor precariedad en sus empleos que los hombres.

Además, son ellas quienes cargan con los trabajos no remunerados de cuidados porque, aunque hace años que se ha producido la incorporación de las mujeres al mercado laboral, queda pendiente aún la de los varones al espacio doméstico.
 

 
La suma de precarización en el empleo y un mayor número de horas dedicadas a los cuidados no remunerados hace que la brecha de género se haga aún más perceptible cuando se analiza quién percibe cada clase de pensión.
 


No se puede perder de vista que, debido a su mayor longevidad, el número de mujeres pensionistas es mayor. Sin embargo, sólo un 38,4% de las pensiones por jubilación o incapacidad permanente, derivadas del empleo propio, son femeninas; siendo mayoritaria su presencia tanto en las de viudedad como aquéllas percibidas por favor familiar.

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En el origen de esta situación se encuentran, por una parte, los estereotipos y roles de género que encajonaron (y aún hoy siguen haciéndolo) a las mujeres en el rol de cuidadoras no profesionales; y, de otra parte, la maternidad, que interrumpe su vida laboral, afectando de forma negativa a su carrera profesional.

Es necesario destacar, sin embargo, que la brecha en las pensiones de jubilación (H-M.100/M) se ha ido cerrando a lo largo de los años, y si bien en 2005 la brecha entre hombres y mujeres en el alta de este tipo de pensiones se situaba en el 113,13%, en 2019 se había reducido al 28,14%. Es decir, una disminución de un 75,12%. Lo mismo ocurre en las pensiones por incapacidad laboral, que se han reducido en un 58,18%, pasando del 34,58% en 2005 a 14,46% en 2019.

Este descenso se ha debido, fundamentalmente, a un aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral, a un incremento progresivo de sus cotizaciones, a una menor presencia en los procesos de jubilación anticipada, más frecuentes en sectores masculinizados (navieras, minería, banca…), y al desarrollo de servicios públicos, entre otros. Con la finalidad de reducir la brecha de género en las pensiones, desde la Plataforma Impacto de Género Ya, en su reciente manifiesto para eliminar la brecha de género en las pensiones, se propone actuar en tres ejes: a) equiparación de salarios y tiempos cotizados a lo largo de toda la 'vida laboral' de mujeres y hombres; b) servicios públicos y jornadas laborales que repartan los cuidados a la infancia y las personas dependientes; y c) complementar a corto plazo las pensiones más bajas, que mayoritariamente son femeninas.

En este sentido, se calcula que es necesario "subir un 53% la pensión contributiva media de cinco millones de mujeres por jubilación, viudedad, incapacidad, orfandad o a favor de familiares, para alcanzar la de 4,7 millones de hombres".
 

El RD-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, introduce medidas correctoras como la igualdad en la remuneración por sexo o la protección a las trabajadoras en supuestos de embarazo o violencia de género. A su vez, el 3 de julio de 2019, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 91/2019, declaró nula la desigualdad existente hasta el momento a la hora de calcular la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial al considerarla especialmente discriminatoria para las mujeres (algo ya advertido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea), reconociendo que un día de trabajo debe implicar un día de cotización a la Seguridad Social, independientemente de la modalidad de jornada o de las horas trabajadas en ese día.

Son medidas recientes como para que podamos observar ya sus efectos en la brecha de las pensiones, pero hay un hecho claro al que debemos poner freno: la menor dotación económica de las pensiones de las mujeres tiene efectos en nuestra economía, pero, especialmente, en la feminización de la pobreza durante la última etapa de la vida.
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