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La inmunidad parlamentaria y el viaje europeo del 'procés'

Germán M. Teruel Lozano

19 de Diciembre de 2019, 21:21

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado respuesta a las preguntas planteadas por el Supremo español sobre la inmunidad de Oriol Junqueras como europarlamentario y ha concluido que disfrutaba de esta prerrogativa desde el momento de su proclamación como electo, de lo que extrae como consecuencia que se le tendría que haber permitido tomar posesión de su cargo y facilitado su desplazamiento a Bruselas; o, al menos, se debiera haber cursado de inmediato el suplicatorio al Parlamento Europeo. Los efectos de esta decisión europea deberá aterrizarlos el Tribunal Supremo español pero, a priori, Junqueras está actualmente condenado en sentencia firme e inhabilitado para el ejercicio de cualquier cargo público.

La euforia política es evidente entre los sectores independentistas, siempre prestos a vender como victoria cualquier decisión que pueda contrariar a la Justicia española; cuando, precisamente, lo que observamos es que en España rige el Estado de derecho y hay una leal colaboración entre los tribunales. Porque debemos asumir con normalidad la integración europea: nuestros tribunales son jueces europeos, como también los europeos son jueces nuestros.

Además, lejos de las pasiones políticas, nos encontramos ante un asunto técnico-jurídico complejo en el que las normas no dan respuestas claras, por lo que la interpretación de los tribunales tiene mucho peso y, para colmo, la cuestión se torna aún más difícil de resolver con certeza y seguridad cuando nos encontramos con el solapamiento de varios ordenamientos.

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Así las cosas, la inmunidad es una prerrogativa de la que disfrutan los parlamentarios que comprende en principio dos garantías: por un lado, la imposibilidad de ser detenido salvo en caso de flagrante delito y, por otro, la exigencia de que los jueces soliciten una autorización al Parlamento (suplicatorio) para poder procesar a uno de sus miembros.

Ahora bien, estas prerrogativas no pueden ser privilegios personales, sino que sirven para salvaguardar el correcto funcionamiento de las cámaras. En concreto, lo que trata de evitar la inmunidad es que un juez pueda perseguir de manera espuria a un parlamentario, dificultando así su actividad como tal. Y, a este respecto, lo que tiene que quedar muy claro es que estas prerrogativas no son derechos fundamentales del parlamentario –aunque su violación pueda, de forma indirecta, afectar a algún derecho fundamental como el derecho al debido proceso o al ejercicio del cargo representativo–, por lo que pueden –diría más, deben– ser interpretadas de forma restrictiva, sobre todo cuando puedan facilitar situaciones de impunidad y sean usadas en claro fraude para dificultar la acción de la Justicia. 

A este respecto, creo que el Tribunal Supremo se equivocó al no reconocer la inmunidad de los parlamentarios desde su elección. Acierta aquí el Tribunal Europeo. Ahora bien, ¿tiene sentido extender esa inmunidad cuando el parlamentario, antes de ser elegido, ya estaba procesado o siquiera investigado judicialmente, como había ocurrido con Junqueras? ¿Es necesario en esos casos pedir el suplicatorio?

El TJUE ha concluido que sí, algo que el Supremo español también había mantenido aunque en sus decisiones más recientes lo había matizado, concluyendo que si se había abierto ya el juicio oral no era necesario solicitar el suplicatorio. El Reglamento del Senado apuesta por exigirlo en casos de inmunidades sobrevenidas, mientras que el del Congreso nada dice.

En mi opinión, la Constitución no impone que tenga que ser así. Al contrario, si la causa judicial estaba ya en curso cuando se produjo la elección, entonces difícilmente puede fundarse en un intento de dificultar la actividad parlamentaria, por lo que no tiene sentido constitucional exigir el suplicatorio. Por ello, creo que en este punto el TJUE debiera haber sido más sensible a la importancia de facilitar la acción de la Justicia en lugar de proteger tan ampliamente a los parlamentarios. Si se hubiera tratado de un eurodiputado juzgado por un delito como la violación, ¿quienes ahora aplauden esta decisión lo harían con igual intensidad?

Más allá del caso en concreto, queda también abierto ver cómo el mismo se proyecta sobre Carles Puidgemont y Toni Comín, fugados de la Justicia pero que ya reclaman su condición de eurodiputados. A este respecto, hasta que no acaten la Constitución ante la Junta Electoral Central están suspendidos de "todas sus prerrogativas" (artículo 224 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, Loreg), aunque puede dudarse de si eso incluye la inmunidad. No obstante, y a pesar de que no se encuentren en una situación de flagrante delito (estar fugado de la Justicia no es un delito en sí mismo), cabe plantearse si, en el caso de que volvieran a España, podrían ser detenidos judicialmente, puestos en prisión provisional e, inmediatamente, que el Supremo solicitase el suplicatorio al Parlamento Europeo. Un suplicatorio que quizá sea también necesario para ejecutar las órdenes europeas de detención.

La afirmación de las garantías constitucionales es en muchos casos contra-intuitiva: difícil de comprender y de explicar si no hay serenidad. De ahí que preocupe ver los pírricos éxitos que algunos obtienen a base de abusar del Estado de derecho, usando torticeramente sus garantías; pero también quienes estimulan los más bajos instintos para cuestionarlas. Con sus debilidades y sus necesidades de mejora (tanto a nivel nacional como supranacional), podemos congratularnos de que en España vivimos en una democracia plena, integrada en el club europeo que nos exige (y al que se le exige) las más altas cuotas de respeto a los derechos fundamentales y a los procesos democráticos. 

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