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Las limitaciones financieras de la UE en su pugna con EE.UU.

Arman Basurto

18 de Noviembre de 2019, 19:44

Hace unos años cundía la preocupación en los despachos de Bruselas ante la posibilidad, cada vez más real, de que la Unión Europea no fuese capaz de posicionarse como un bloque competitivo en el mundo multipolar que surgía de las cenizas de la Gran Recesión. Los sectores en los que la UE se estaba quedando atrás (y sigue atrás: poco se ha hecho desde entonces) eran muy numerosos y con gran importancia a nivel estratégico, yendo desde la tecnología digital hasta la industria de defensa, pasando por las infraestructuras o las finanzas. Así las cosas, los eventos de 2016 (voto favorable al Brexit y victoria de Trump) supusieron la enésima complicación para una Unión que parecía haber perdido el oremus desde 2009.

Así, a la evidencia de una Administración norteamericana que concebía un mundo dividido en bloques y dejaba de lado el multi-lateralismo se unía el hecho de que el Brexit fuese a provocar que la mayor parte del sector financiero europeo (del que Londres ejerce como capital europea de facto) quedase fuera del territorio de la Unión, lo que podría conducir a pugnas con otras potencias. Muchos analistas intuyeron ya en la mañana siguiente al referéndum que la salida del Reino Unido iba a provocar, de una forma u otra, una reordenación de los servicios financieros a nivel europeo, y que ello tendría un impacto considerable sobre la regulación internacional en este ámbito.

Tres años después, y aunque dicho reordenamiento está afectando a numerosas áreas y productos, ninguna ha despertado por el momento una pugna entre la Unión y los Estados Unidos comparable a la causada por el clearing.

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Éste consiste, a grandes rasgos, en que un tercero se interponga entre el comprador y el vendedor de un producto financiero, y que sea la clearing house (esto es, la entidad que lo lleva a cabo) con quien se relacionen tanto el vendedor como el comprador. De esta forma, el clearing simplifica el proceso para llevar a cabo una operación financiera, y al mismo tiempo actúa como cortafuegos en caso de que una de las partes no cumpla con sus obligaciones. Si eso sucede, es la clearing house quien cubre el descubierto, aislando a quien haya hecho default para evitar un contagio.

La primera figura muestra cómo sería el mercado de productos derivados de no existir el clearing. Todos los agentes realizarían acuerdos entre ellos (de compra y de venta) sin que ninguna entidad se interpusiese para hacer de cortafuegos. Y, de esta forma, si A quebrase por no poder cumplir sus obligaciones con C, habría un efecto contagio que se extendería a B y D (con las que A tiene deudas pendientes). De esta forma, el colapso de una de las entidades pondría en peligro al conjunto de ellas.

La segunda figura muestra, sin embargo, cuál es la utilidad de las clearing houses: si A quebrase por no hacer frente a sus obligaciones con C, sería la clearing house (CCP) quien absorbería el impacto, de forma que no existiría un vínculo directo entre las distintas entidades, y el riesgo de contagio quedaría eliminado. La clearing house, por tanto, aísla a los elementos que comportan riesgos sistémicos, y tiene que disponer de la capacidad de cubrir los posibles impagos y quiebras que puedan producirse. Por eso, el control de las clearing houses reviste una importancia capital: si éstas quiebran, el sistema correría un riesgo grave de colapso por contagio.

Por tanto, el control de las 'clearing houses' y de los riesgos que afrontan es fundamental a la hora de prevenir amenazas sistémicas para el sistema financiero. En el caso de la Unión Europea, las tres principales que intervienen en la inmensa mayoría de las operaciones financieras denominadas en euros se hallan en el Reino Unido: LCH Ltd., LME Clear (especializada en el comercio de metales) y ICE Clear Europe. Por ello, la cuestión de qué marco regulatorio se les aplica ha resurgido con fuerza.

La Unión Europea estimó que no era sostenible que cerca del 75% de las operaciones con cierto tipo de productos derivados denominadas en euros se llevasen a cabo fuera del territorio de la Unión. Ello tendría profundas implicaciones, como el hecho de que la mayor parte de los productos financieros que se denominasen en euros no estuviesen sujetos a los requisitos regulatorios que imponga la UE.

Así, la Comisión presentó una propuesta que contemplaba que las clearing houses que no se hallasen en la Unión Europea tuviesen que cumplir con los requerimientos que pudiera imponer el regulador europeo. De esta forma, pasaría a corresponder a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (el equivalente europeo de la CNMV) determinar en qué casos las clearing houses necesitarían cumplir con requisitos más estrictos (aunque éstas se hallasen situadas en el exterior de la Unión Europea) o, incluso, trasladarse a territorio de la Unión si se considera que éstas tienen importancia sistémica. La UE ha dejado claro, en varias ocasiones, que no busca un traslado de las clearing houses londinenses, sino que únicamente desea poder tener cierto control sobre su actividad para prevenir riesgos.

Fue entonces cuando entraron en escena los Estados Unidos. Si bien la Unión Europea ha reiterado que la nueva normativa no les afectaría (pues la UE tiene un acuerdo que garantiza un régimen de equivalencia entre ambas normativas), existe el temor a que el hecho de que haya una supervisión y un marco regulatorio mucho más estricto para quienes realicen operaciones con derivados en Europa entorpezca enormemente la labor de las compañías norteamericanas en Londres. La normativa propuesta podría incluso llevarlas a una situación insostenible en la que pudiesen optar por cumplir o bien con los requisitos fijados por los Estados Unidos o con la normativa propuesta por la UE.

Hay, igualmente, temor a la relocalización de clearing houses que operen en euros a la eurozona. Voces autorizadas en Estados Unidos han advertido de que avanzar hacia un marco regulatorio en el que todas las operaciones hayan de realizarse en la jurisdicción que emite la moneda utilizada en ellas fragmentaría los mercados de derivados, y tendría implicaciones muy graves para las entidades financieras.

Ante la lógica alarma que desató la posibilidad de que prosperase la iniciativa presentada por la Unión Europea, uno de los principales organismos reguladores de los Estados Unidos (el Commodity Futures Trading Commission) amenazó en 2018 con que, ante los "irresponsables" planes europeos, EE.UU. se plantease la posibilidad de impedir que los bancos del Viejo Continente pudiesen operar en el mercado de futuros de Chicago.

Ahora que la probabilidad de que el Reino Unido salga sin acuerdo de la Unión Europea se ha incrementado drásticamente, las declaraciones del regulador norteamericano siguen flotando en el ambiente, y todo parece indicar que han sido interpretadas por la Comisión como un aviso para navegantes.

Ante un escenario así, ¿cuáles son las probabilidades de que la normativa saliese adelante con la oposición de Estados Unidos? Pocas. La Unión Europea se halla en una posición de debilidad, habida cuenta de que no puede permitirse que sus bancos sean vetados en Chicago. No en vano, el importe de los derivados de tasa de interés denominados en euros en la Bolsa de Chicago asciende a 1,8 billones de euros, según cifras proporcionadas por la Comisión Europea en 2017.

Para los países europeos, permitir que sus bancos pierdan derechos en Chicago no es una opción, y disponen de opciones escasas para amenazar con represalias si esto se produce. Por ello, el escenario más previsible es que cuando Reino Unido salga de la UE (si finalmente sale), se apruebe alguna norma que imponga un cierto escrutinio sobre las operaciones realizadas en el Reino Unido, pero muy lejos del férreo control anunciado en un principio.

Ello nos devuelve a la cuestión de la falta de autonomía estratégica de la UE que se mencionaba en la introducción, y recuerda inevitablemente al espectacular fracaso que supusieron los intentos para crear un sistema de pagos alternativo al SWIFT norteamericano (utilizado para transacciones financieras internacionales) para que las empresas europeas pudiesen seguir comerciando con Irán, a pesar de que Estados Unidos hubiese reimpuesto sus sanciones y SWIFT dejase de operar con bancos de dicho país. Ningún Estado europeo osó desafiar a los estadounidenses permitiendo que la plataforma de pagos proyectada se asentase en su territorio. Si la Unión no es capaz de sobreponerse a la presión norteamericana en una cuestión vital para sus intereses, es discutible que pueda llegar a convertirse en un bloque equiparable a los Estados Unidos o China.

Sin embargo, ello no puede hacer que se pierda de vista al principal damnificado de esta pugna. El Reino Unido queda situado frente a una encrucijada, de la que sólo parecen partir dos caminos: tratar de alinearse al máximo con la Unión Europea, o apostar por una subordinación a los intereses de Estados Unidos que le permita beneficiarse de su poder negociador. Por el momento, los británicos han tratado de alcanzar una síntesis entre ambas posturas: aceptar la imposición de la nueva norma de la Unión Europea y apostar por un acuerdo que garantice la equivalencia entre la regulación financiera británica y europea (para evitar un éxodo de clearing houses), mientras confía en que la presión norteamericana surta efecto y reduzca el nivel de intromisión por parte del supervisor europeo contemplada en la norma. Sin embargo, para que dicha estrategia funcione, es necesario que no se produzca ninguna escalada entre ambos bloques, y ésa es una variable sobre la que los británicos tienen escasa influencia.

La situación de Reino Unido pone de relieve, una vez más, el extremo hasta el cual se está inclinando progresivamente hacia un rol subalterno de los Estados Unidos (proceso que se ha acelerado con la llegada de Boris Johnson al número 10 de Downing Street). Si para la Unión Europea la batalla por la supervisión de las clearing houses muestra hasta qué punto no es una potencia competitiva vis a vis los Estados Unidos, para el Reino Unido supone una toma de conciencia (otra más) de que son muchas las áreas en las que una potencia de su tamaño no tiene el peso necesario para sentarse en la mesa donde se adoptan decisiones y se dirimen las pugnas entre las grandes potencias. Y ése no es un buen indicio, pues, tal y como reza el famoso dicho, "en política internacional, si no estás sentado a la mesa eres parte del menú".

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