"Allí donde termina la ley, empieza la tiranía"
John Locke
Resulta paradójico que el partido gobernante en Polonia se denomine "Ley y Justicia" (conocido por sus siglas en polaco "PiS"). Ambas palabras que, aparentemente, conforman el sustrato de dicha formación política son protagonistas de la
decisión que el pasado 5 de noviembre dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En este pronunciamiento, los jueces de Luxemburgo declararon que
el Estado polaco ha incumplido el Derecho de la Unión Europea al haber violado la independencia judicial, entre otras cuestiones. Antes de entrar a diseccionar las razones concretas que llevaron a los jueces europeos a tal conclusión, es conveniente aclarar que no se trata de la primera sentencia que condena a Polonia por tal motivo. Ni, previsiblemente, será la última. Al contrario, la controvertida reforma legislativa que el gobierno polaco adoptó en julio de 2017 en relación con el poder judicial es objeto de lo que va camino de convertirse en una auténtica "saga" de sentencias del Tribunal europeo.
Los inicios de la misma se remontarían a la decisión de 24 junio de 2019, donde el Tribunal analizó la normativa polaca en relación con los jueces del Tribunal Supremo, mientras que en el pronunciamiento de noviembre ha centrado su atención en los tribunales ordinarios. Aquella sentencia de verano marcó un hito.
Se trata de la primera vez que el Tribunal europeo declara que un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones respecto al 2º párrafo del artículo 19.1 del Tratado de la Unión ("Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión"). En este sentido, Polonia está alcanzando una serie de récords. También
se trata del primer Estado miembro sujeto al procedimiento de la Comisión Europea para garantizar el Estado de Derecho (en desarrollo del artículo 7 del Tratado, también conocido como "la opción nuclear"). Asimismo, se trata del primer país sobre el que el Tribunal de Luxemburgo dictó una
orden de medidas cautelares pidiendo que cesara la tala de ciertos bosques protegidos, bajo la amenaza de que si no cumplía con aquella, debería pagar 100.000 euros al día.
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En relación con la sentencia de noviembre,
dos son las razones principales por las que el Tribunal ha dictaminado el incumplimiento de Polonia. La primera de ellas - he aquí donde radica la novedad de esta sentencia frente a la anterior - es que
la normativa polaca viola el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Efectivamente, la reforma legislativa establecía una edad de jubilación diferente para mujeres (60 años) y hombres (65) frente a la norma previa que determinaba la edad de 67 años para ambos sexos. La línea de defensa de Polonia se basaba en que se trataba de una medida de discriminación positiva. Literalmente, su argumentación era que "debido a su particular función social vinculada a la maternidad y a la educación de los hijos, las mujeres experimentan mayores dificultades para implicarse de manera continua en sus carreras profesionales. La República de Polonia considera que la posibilidad de jubilarse anticipadamente constituye, por lo tanto, una compensación indirecta por estos inconvenientes con que las mujeres suelen encontrarse". Sí, sí, están leyendo bien, la diferencia en la edad de jubilación pretendía "compensar" al sexo femenino, pero esta explicación no convenció a los jueces de Luxemburgo.
La segunda razón para declarar el incumplimiento toca al corazón de la independencia judicial; la medida mediante la que se atribuye al Ministro de Justicia la facultad (discrecional) para autorizar o denegar la prórroga del ejercicio del cargo de juez en los tribunales ordinarios una vez alcanzada la nueva edad de jubilación contraviene el mencionado artículo 19 TUE. Por ambas causas, los jueces de Kirchberg consideran que Polonia ha incumplido el Derecho de la Unión Europea.
Tras ver el pasado y el presente de la saga, conviene mirar hacia el futuro de la misma, ya que ésta no finalizaría aquí. Sigue pendiente una cuestión prejudicial, planteada por el propio Tribunal Supremo polaco, relativa a la nueva forma de control disciplinario de los jueces instaurada por el Consejo Nacional de la Judicatura. Se espera que el Tribunal de Luxemburgo decida sobre la misma el próximo 19 de noviembre. Sin embargo, las conclusiones del Abogado General Tanchev - el mismo que se encargó de las sentencias anteriores - ya están
disponibles.
Permítannos un spoiler: afirma que el sistema disciplinario instaurado no satisface los requisitos de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión en relación a la tutela judicial efectiva. Veremos qué decide el Tribunal. Por otro lado, en paralelo a esta cuestión prejudicial, la Comisión Europea ha iniciado otro procedimiento de infracción en lo referente a este nuevo sistema disciplinario, tras haber enviado una carta de emplazamiento a Varsovia y no haber recibido una respuesta satisfactoria (véase
aquí para más información). Por último, si ampliamos la fotografía y salimos de las fronteras polacas, también habrá que estar pendientes de otro caso interesante: la cuestión prejudicial elevada por un tribunal de Malta con el objeto de que los jueces europeos se pronuncien sobre la compatibilidad de los nombramientos judiciales en el país mediterráneo y el Derecho de la Unión. Y no nos olvidemos de Hungría (país que puede dar para otras tantas "sagas" de sentencias y análisis sobre el Estado de Derecho) donde un juez que refirió una cuestión prejudicial al Tribunal europeo está siendo sometido a un procedimiento disciplinario por incumplir "el honor de la judicatura" (véase
aquí un análisis).
Los casos planteados ofrecen infinitos elementos para la reflexión, tanto desde un punto de vista jurídico como político.
Uno de los puntos más interesantes es la interrelación del procedimiento de defensa del Estado de Derecho (el mencionado artículo 7 TUE) y otras vías judiciales como el procedimiento por incumplimiento. La "saga" polaca es un perfecto ejemplo de la complementariedad de ambos caminos, defendida por el Abogado Tanchev en sus conclusiones. Como señala el experto en la materia,
Steve Peers, hemos de tener en cuenta que la primera vía tiene un alto voltaje político, ya que se requiere alcanzar ciertos umbrales como la unanimidad en el Consejo Europeo o la previa aprobación del Parlamento Europeo. Además, las consecuencias también son políticas y podrían culminar en una sanción gravísima: la suspensión de los derechos de voto de Polonia en el Consejo. La Comisión Europea ha sido consciente de la complementariedad de ambos caminos - tanto el del artículo 7 como del judicial - y ha mostrado su determinación en no abandonar este último. Incluso cuando el gobierno polaco modificó la legislación - otra de sus líneas de defensa ante el Tribunal de Luxemburgo - el Ejecutivo comunitario prosiguió con el procedimiento porque consideró que no había compensado de forma suficiente a aquellos jueces y fiscales que habían perdido su trabajo.
Otro elemento que no puede pasar desapercibido en este análisis es la importancia de la independencia judicial para el Estado de Derecho, y a su vez, la relevancia de la salvaguardia de éste para el conjunto de la Unión. Frente a las voces que sostienen que la cuestión de la organización judicial es un asunto puramente interno en el que las instancias supranacionales no debería inmiscuirse, la "saga" polaca pone de manifiesto que la separación de poderes es crucial no sólo para el Estado de Derecho y para la defensa de un derecho humano como la tutela judicial efectiva ambos valores fundacionales de la Unión - sino también, para el propio ordenamiento jurídico de esta organización internacional. A menudo, tendemos a dar por hecho que las palabras con las que iniciábamos este texto -
"Ley" y "Justicia" - van de la mano en todos los Estados del continente europeo, y sin embargo, en pleno siglo XXI, ciertos casos como el polaco demuestran la importancia de no bajar la guardia en la defensa del Estado de Derecho.