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Un modelo no sólo policial centrado en las víctimas

Xavier Cortés Camacho

8 de Noviembre de 2019, 19:22

La gestión policial de la trata de seres humanos ha experimentado una evolución constante en los últimos años. Desde la culpabilización y represión de las mujeres en el ejercicio de la prostitución y de los migrantes en los procesos de tráfico ilegal de personas a la construcción de un sistema centrado en las víctimas de la explotación. De putas a víctimas en pocos años.

Este nuevo enfoque requiere de un nuevo modelo. Un modelo de gestión compartida donde algunas funciones delegadas, como las de carácter asistencial y de intercambio de información, lo sean por norma y no por simple reacción.

Las funciones policiales en este ámbito se pueden clasificar entre propias y delegadas. Las primeras incluyen la asignación de niveles de riesgo y la aplicación de las medidas de seguridad resultantes, la formalización de entrevistas y declaraciones para determinar si se reconoce la condición de víctima y la gestión administrativa derivada del reconocimiento de esa condición. Las segundas consisten en la participación de organismos públicos y privados que dan respuesta a la demanda de una atención directa.

Esta dicotomía queda diluida en la aplicación del modelo de gestión compartida que, lenta pero inexorablemente, impregna la interacción entre la Policía y los organismos asistenciales. Este modelo requiere una acción conjunta en todas las fases, unificando ambas funciones.

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Los recursos humanos y materiales requeridos a los órganos asistenciales dejan de ser el sujeto de una demanda externa para constituirse en parte de un sistema integrado y multidisciplinar. La naturaleza de este sistema requiere, además, de la participación y complicidad de un tercer agente: la Judicatura, que da solidez a esta construcción triangular centrada en las víctimas.

Pese a ello, y como sucede en el mundo natural, la perfección de las formas tiende a cobrarse el peaje de la fragilidad. En este caso, la imprescindible multiplicidad de actores puede comportar efectos contrarios a los deseados. Sin una acción coordinada, los beneficios de la transversalidad se convertirán en los responsables de un desgarro de difícil arreglo. Las tensiones, la rigidez de los puntos de vista o la defensa de las parcelas propias de cada uno de los agentes que intervienen tienen como consecuencia la sobre-exposición de la víctima, que derivará necesariamente hacia nuevos procesos de doble victimización.

La pervivencia en el tiempo de estos nuevos impactos psicológicos y emocionales, consecuencia de la concatenación de diligencias y actores resulta, además, en alteraciones de la conducta y en la perspectiva con que las víctimas se enfrentan al procedimiento penal. Esto provocará versiones cambiantes o incluso contradictorias en etapas trascendentes del proceso penal tan diferentes como la asistencial, la policial o la judicial.

La consecuencia inmediata de esta evolución es la consideración de las víctimas de THB como testimonios poco fiables; convirtiéndose, paradójicamente, en el peor aval de sus relatos.

Estadísticamente, el resultado de este comportamiento concluye en una aportación ineficaz al proceso penal o en el abandono de la colaboración activa por parte de la víctima. Circunstancias que, en no pocas ocasiones, preceden el abandono de los procesos asistenciales y el retorno al ámbito de la explotación sexual.

La declaración supone el canal básico de comunicación entre la víctima y los responsables de los procedimientos penales. En el caso de la trata puede manifestarse de muchas formas, dependiendo del momento y la finalidad con que se lleva a cabo: como una entrevista, como la observación de indicadores de sospecha, como una declaración policial o en el transcurso de la vista oral. 

A las consecuencias negativas derivadas de la multiplicad de actores a la que nos referíamos, deben añadirse los déficits propios del relato de las víctimas de THB. Contradicciones, inconcreciones, omisiones, descuidos, incoherencias e historias parciales o desordenadas, déficits derivados del trauma y del aislamiento que han sufrido. Pero a estos déficits deberemos añadir el miedo, los condicionantes culturales o los recelos respecto al proceso penal. Como ya hemos dicho, el resultado de ellos oscilará entre la falta de credibilidad, la instrumentalización del testimonio de la víctima por parte de las defensas o, incluso, el hundimiento general del procedimiento.

Pero paradójicamente, la declaración de la víctima, con todos sus déficits, sigue siendo donde se sustentan unos procedimientos penales imprudentemente amparados en la fortaleza de quienes son, por desgracia, rehenes.

El número de condenas asociadas a la trata es muy bajo. Incidir en los mismos errores y fragilidades no parece la mejor solución. La toxicidad asociada al relato de la víctima no resulta reversible, ni las dinámicas del procedimiento penal parecen llamadas a experimentar un cambio repentino. En consecuencia, debemos buscar los mecanismos más adecuados para dar solidez y contenido a dichas manifestaciones.

La declaración guiada o la validación del relato parcial son algunos de estos mecanismos útiles para la reconstrucción de estas manifestaciones. Su aplicación pasa necesariamente por el conocimiento de este fenómeno criminal, imprescindible para validar, contextualizar, interpretar y ordenar las informaciones facilitadas por las víctimas de este fenómeno.

Es imprescindible, entonces, dar a todos los agentes implicados en la gestión de estas víctimas los conocimientos suficientes sobre la peculiar idiosincrasia de los procesos de trata. La difusión de las características relacionadas con las fases de captación, traslado, acogida y explotación o de las rutas utilizadas por los traficantes de cada una de las estructuras criminales organizadas que gestionan la trata de seres humanos a nivel global permitirá a todos estos profesionales valorar adecuadamente los obstáculos que menoscaban la efectividad del relato de las víctimas.

Sólo este proceso permitirá una interpretación, ordenación o reconstrucción correcta e incluso una reconducción de sus crónicas de vida, imprescindibles para realizar un diagnóstico eficaz de las necesidades que se deben amparar.

El modelo de gestión compartida se fundamenta en la retroalimentación. En contraprestación a las necesidades formativas de los agentes sociales, se debe incidir en la sensibilización de los profesionales de la Policía y la Judicatura sobre la verdadera dimensión de las víctimas de trata, reconociendo la trascendencia del impacto psicológico y emocional que se deriva de los abusos de los que han sido objeto. Sólo de esta forma podremos hablar de intervención integral.

El diagnóstico del impacto psicológico y de los traumas sufridos durante los procesos de THB redundará en una asistencia más rápida y eficaz, además de en una lectura adecuada de los déficits de las víctimas como testigos, minimizando revocaciones o nulidades posteriores y anticipando las necesidades de una correcta interpretación del discurso.

La participación de profesionales de la psicología en las declaraciones policiales es una de las propuestas de consenso incluidas en la agenda internacional donde se debate la gestión integral de las víctimas de trata.

Ejemplo de ello es el de la agencia federal norteamericana del Immigration and Customs Enforcement (ICE), que ya incorpora oficiales facultativos en sus equipos de investigación, constituyéndose como equipos multidisciplinares para la toma de declaraciones a las víctimas de trata. Las sinergias entre las técnicas propias de la entrevista policial y las de los profesionales psicólogos son relevantes tanto desde la perspectiva de los intereses de la tarea indagatoria policial como por el trato del impacto emocional que ésta provoca en las víctimas.

Evidentemente, la capacitación de estos profesionales depende de los problemas de carácter estructural o presupuestario de cada una de las administraciones implicadas, pero su funcionalidad está fuera de dudas.

La declaración policial es, por norma general, la primera toma de contacto de la víctima con un entorno ajeno al ámbito en que se está produciendo el abuso y la explotación de la que ha sido objeto. En este sentido, la rápida conjunción del ámbito penal con el asistencial en la práctica de la misma diligencia no puede sino acentuar los resultados de ésta, facilitando la obtención de información precisa a la vez que se incide en el acompañamiento.

La falta de ímpetu a la hora de calificar la trata de seres humanos como un fenómeno criminal de primer orden tiene un gran impacto en la percepción con la que los órganos de decisión fundamentan las políticas de actuación. Esta perspectiva responde habitualmente a la falta de conocimiento sobre la verdadera dimensión de la trata y tiene como consecuencia la ejecución de acciones o medidas ineficaces.

Debe reconocerse que la resistencia a asumir el cambio de métodos de trabajo ineficientes es un reflejo de la insuficiencia estructural de las administraciones implicadas o el resultado de conductas funcionales, cuando no funcionariales. Pese a ello, y fuera de estos casos de difícil reversión, parece imprescindible asegurar un traspaso eficaz de la inteligencia acumulada en todas las instancias implicadas, con el fin de garantizar una respuesta realista y eficaz.

Este artículo forma parte del Dossier El impacto psicológico de la trata?

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