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No hay ventaja para las profesoras en la sentencia del Tribunal Supremo

Consuelo Alonso García

3 de Noviembre de 2019, 21:35

Se echan las manos a la cabeza algunos sectores denunciando que el Tribunal Supremo ha avalado en su Sentencia de 16 de octubre de 2019 (nº 1383/2019, de la cual ha sido ponente la Magistrada Mª del Pilar Teso Gamella) un trato de favor al colectivo de profesoras al permitir que la Universidad pueda considerar, entre los varios criterios manejados para determinar en qué áreas o departamentos se crearán nuevas cátedras, la infrarrepresentación de profesoras en los mismos.

Mal se puede entender que tal decisión, cuya única finalidad es definir la estructura de la plantilla del profesorado y distribuir la oferta de cátedras para un año concreto, estableciendo a tal fin una serie de criterios para la asignación apriorística de las mismas, que luego serán objeto de convocatoria pública y posterior concurso para su provisión, puede conllevar ventaja alguna para las profesoras en relación con sus colegas varones.

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La pretendida posición de ventaja que comportaría para las profesoras la introducción de la variable de género en este caso no es tal, ni desde el punto de vista fáctico ni desde el jurídico. Desde el primero, porque a aquellas áreas o departamentos en los que la diferencia del número de catedráticas en relación al de catedráticos sea proporcional (esto, es, según la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento), no se les asignará puntuación adicional alguna. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el único beneficio que les alcanzaría es, como ha señalado el Tribunal Supremo, "…que en aquellos departamentos o áreas de conocimiento donde no haya ninguna catedrática, o tenga un número reducido de éstas, hay más posibilidades de que se cree allí una cátedra…" (FJ. 6ª).

En efecto, se trata de una mera decisión estratégica que afecta al ámbito de organización interna de la Universidad, avalada por el derecho fundamental de la autonomía del que las mismas gozan –art. 27.10 del Texto constitucional y concretado en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades-, adoptada en una primera etapa temprana del diseño de la plantilla de profesorado en función de las necesidades de investigación y docencia detectadas.

Lógicamente, a este inicial acuerdo en el que se determina dónde se crearán las cátedras seguirá un segundo que se abrirá con la concreta convocatoria de las plazas que se hayan de cubrir y la posterior celebración de los correspondientes concursos para su provisión. Pues bien, en esta segunda fase no se puede establecer prerrogativa alguna para colectivo femenino, ni con anterioridad al proceso de selección ni durante el transcurso del mismo, pues todos los aspirantes, con independencia de su género, han de pasar por los mismos dos filtros para poder optar, primero, y concursar, después, a una cátedra.

El primer condicionante que se impone para acceder a estos concursos, como es aquí el caso, mediante el sistema de promoción interna, es que el candidato, además de ostentar la condición de profesor titular de universidad, haya obtenido la correspondiente acreditación como catedrático de universidad. Esta certificación es expedida por una entidad imparcial y ajena a la Universidad, la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA), tras una evaluación de los méritos del solicitante realizada conforme a un Reglamento, -el Real Decreto 1312/2007, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo-, cuyos criterios no han sido especialmente diseñados por mujeres, y que, en ciertos casos, lejos de beneficiar a las profesoras, las penaliza. Esta acreditación previa indispensable para el acceso al cuerpo de catedráticos de universidad es exigida tanto para mujeres como para hombres.

Pero es que tampoco es posible introducir criterios de prevalencia de las profesoras sobre los profesores durante el desarrollo de los procesos de selección, cuyas pruebas se han de celebrar en escrupuloso cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE). Desde esta consideración, y como señala el Supremo, la medida no comporta "discriminación alguna proscrita por el ordenamiento jurídico", pues el trato diferenciado se produce "en el momento de la creación de las plazas, cuando se ignoran los solicitantes" (FJ 7º). Una vez convocada la cátedra, "todos concurrirán en condiciones de igualdad. Nadie llevará una mochila con puntos adicionales" (FJ 6º).

Esta acción no se puede, por consiguiente, integrarse entre "… las habituales medidas de discriminación positiva, que ante méritos equivalentes se confiere preferencia a la mujer, como colectivo tradicionalmente preterido. Ni tampoco se trata de atribuir puntos, insistimos, a la candidata del sexo infrarrepresentado, frente a un competidor del sexo opuesto" (FJ 6º). Al contrario, "tiene una justificación objetiva y razonable" (FJ 7º), no resulta infundada cuando se refiera a colectivos tradicionalmente en situación de desventaja (FJ 6º), y es proporcionada, en el sentido de que no resulta "excesiva para alcanzar una finalidad legítima como es fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito universitario" (FJ 8º).

Bienvenida sea, por tanto, la iniciativa ahora avalada judicialmente y el acierto del Tribunal en considerarla, porque gracias a la misma, a partir de ahora se podrán barajar como criterios para decidir en qué departamentos se crearán cátedras, además de los tradicionalmente considerados, que son neutros desde la perspectiva de género (como son la experiencia investigadora, la experiencia docente o la antigüedad en la acreditación), otros como este de la desproporción del número de profesoras en relación con los profesores.

El manejo de cláusulas de género como la discutida en este caso permitirá, aunque de forma tan tangencial y con los límites señalados, intentar alcanzar "resultados que propicien la igualdad, y mitiguen o atenúen la discriminación tradicional de las mujeres, concretamente en el ámbito universitario", y evitar el incremento de la brecha de género que padece la Universidad española, que sólo cuenta con un 20´8% de catedráticas, desigualdad que arrastra indeseables consecuencias tanto para la enseñanza académica como para el conjunto de la sociedad.

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