8 de Noviembre de 2019, 19:34
Imagine que trabaja como camarera en una cafetería de Bucarest. Un día, al salir del trabajo, un hombre y una mujer la golpean y la introducen a la fuerza en un taxi. Es trasladada a otra localidad rumana, donde le retiran la documentación y el teléfono y la amenazan con hacer daño a su hijo y a su familia. Un conocido de la familia la ha vendido por 3.000 euros. La obligan a subir a un avión y a ejercer la prostitución en la calle de la Montera de Madrid, continuamente sometida a vigilancia. Debe entregar todo el dinero que obtiene para pagar la deuda. Con frecuencia, es golpeada porque no trabaja lo suficiente. Hasta que con ayuda de un cliente, escapa y denuncia los hechos.
Trasladémonos ahora a Nigeria. Usted es una joven nigeriana de familia muy humilde, que trabaja como asistente de farmacia sin cobrar salario alguno y sueña con convertirse en farmacéutica algún día. De pronto, alguien le ofrece la posibilidad de ir a trabajar y estudiar a Europa, pidiendo 2.000 euros para las gestiones del viaje. Su familia logra reunir la suma con grandes sacrificios y finalmente vuela a Europa, junto con otras tres chicas y con un pasaporte falso. Cuando llega a Madrid, el sueño se desvanece: le retiran el pasaporte y le dicen que ha de pagar una deuda de 50.000 euros trabajando como prostituta en la Gran Vía de Madrid. Como se niega, es golpeada, amenazada y sometida a una ceremonia de vudú; también amenazan a su familia, hasta que finalmente accede. Durante meses ejerce la prostitución en la calle, siempre vigilada. Le retiran todo el dinero que gana. La deuda. Escapa con ayuda de un cliente, pero vuelve a caer en la trampa de la deuda, hasta que finalmente decide denunciar.
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Un último ejercicio. Usted es una niña rumana de 15 años, cuya madre decide trasladarla a España para que ejerza la prostitución en Madrid, negocio al que se dedican sus hermanos. Hay muchas menores trabajando para ellos. Entre otras, una joven enamorada de uno de sus hermanos, a la que su supuesto novio obliga a prostituirse cada día, debiendo entregarle todas las ganancias. A menudo es amenazada y golpeada, porque no gana lo suficiente o porque protesta; o sin ninguna razón.
Éstas son historias reales, extraídas de los hechos probados de algunas de las sentencias condenatorias por delito de trata con fines de explotación sexual. No es necesario un gran despliegue de imaginación ni de empatía para representarse que cuando esas mujeres y niñas declararon ante la Policía, poco tiempo después de ser liberadas, su estado mental tal vez no fuera el más adecuado para ofrecer un testimonio coherente y ordenado. Es probable que estuvieran nerviosas, que olvidaran detalles importantes. Probablemente, unos días después recuerden más detalles o, por el contrario, su mente habrá eliminado la mayoría de ellos y evite recordar. Y si necesitaron tratamiento psicológico como consecuencia del episodio violento, es probable que la terapia interfiera también en sus recuerdos y, por tanto, en la coherencia y constancia de su testimonio. Un testimonio que habrán de repetir en varias ocasiones, pues tendrán que volver a declarar ante el juez instructor y en el juicio oral.
Y tendrán que responder a las preguntas de la defensa, que no serán precisamente amables y bien intencionadas. En el ejercicio de ese derecho de defensa, los abogados de los acusados tratarán de demostrar que su testimonio tiene quiebras, que no es creíble, que no es suficiente para sustentar una condena.
Desde la tipificación del delito de trata en España en el año 2010, se ha avanzado considerablemente en la sensibilización acerca de su existencia, así como de la realidad de la esclavitud sexual que sufren miles de mujeres en España. Se multiplican las noticias en los medios y las sentencias condenatorias; lo cual es, si duda, una buena noticia.
Sin embargo, el proceso penal en estos casos sigue apoyándose, de forma muy significativa, en el testimonio de las víctimas. Para obtener una condena, se considera necesario que la víctima esté dispuesta a colaborar en la investigación y a declarar en el proceso ante un juez (aunque sea el instructor, en los casos de prueba anticipada) y que su testimonio sea sometido a contradicción (a las preguntas de la defensa). Y no sólo eso. Para considerar el testimonio válido como prueba de cargo, se ha de valorar como verosímil y creíble con criterios objetivos. Para ello, los jueces suelen utilizar conceptos como la coherencia y consistencia del testimonio, que se mantenga en el tiempo sin cambios sustanciales.
Son las reglas del proceso penal y las exigencias habituales a la víctima-testigo. Cautelas necesarias para garantizar el derecho de defensa y el respeto de la presunción de inocencia; garantías básicas en el proceso penal de un Estado de Derecho. Siendo ello indiscutible, lo que tampoco puede negarse es que dicho sistema de garantías sitúa a la víctima-testigo en una situación de estrés, la obliga a recordar y a revivir una y otra vez lo sucedido y no favorece precisamente su recuperación y protección.
Estas mujeres han sufrido la violencia de género de una forma extrema, han sido forzadas a prostituirse (o a hacerlo en unas condiciones radicalmente distintas a aquéllas en las que iban a trabajar), han sufrido violencia física en la mayoría de los casos y todo tipo de amenazas y coacciones. Casi todas ellas tienen miedo, sienten vergüenza y desconfían del sistema judicial.
Cuando contamos con informes psicológicos, la mayoría de ellos describen síndrome de estrés postraumático, entre cuyos síntomas encontramos a menudo amnesia, desorientación, depresión, despersonalización, miedo intenso, ansiedad extrema, insomnio, pesadillas, problemas de memoria y concentración, desconfianza y tendencia a la evitación de todo aquello que les recuerde el suceso traumático.
Ciertamente, éste no parece el estado mental más adecuado para hacer recaer sobre ellas el peso del proceso penal, ni siquiera con los mecanismos de protección que dicho proceso prevé (prueba anticipada, declaración mediante videoconferencia, ley de protección de testigos). Tales mecanismos, útiles para tratar de garantizar la condena asegurándose una declaración válida de la víctima, atenúan la re-victimización, pero son insuficientes.
Por otra parte, en la medida en que en el proceso penal se evalúa la credibilidad del testimonio de la víctima, tener en cuenta su estado psicológico desde los momentos iniciales de la investigación resulta relevante no sólo para proporcionar una adecuada atención y asistencia a las víctimas, sino también desde el punto de vista del proceso mismo y de las posibilidades de obtener sentencias condenatorias.
Éstas son algunas de conclusiones del estudio de casos llevado a cabo en el marco de las actividades realizadas en el Proyecto PHIT. Dicho estudio revela que en los primeros momentos de la investigación, y cuando las víctimas declaran ante la Policía, no hay constancia de que el impacto psicológico de la trata sea tomado en consideración. Sin embargo, la influencia del trauma en la precisión y consistencia del testimonio (o en su imprecisión o inconsistencia, en su caso) debe ser tenida en cuenta desde el primer momento. Por tanto, la Policía (especialmente, los encargados de entrevistar a las víctimas) deben recibir formación (y apoyo experto) para poder introducir esa valoración ya en el primer testimonio, que resulta esencial para la continuación o no de la investigación.
Una vez que se inicia el proceso, la intervención del Ministerio Fiscal resulta decisiva en su impulso. Nuestro estudio demuestra que la incorporación de informes periciales psicológicos y/o psiquiátricos resulta esencial para que el impacto psicológico sea tomado en consideración por los órganos judiciales. Por ello, como regla general debería proponerse como prueba la incorporación de dichos informes y la pericial de los expertos que los elaboran.
Cuando dichas pruebas se practican, en la casi totalidad de los casos examinados los jueces asumen el contenido de dichos informes, incorporándolo como hecho probado, utilizándolo en la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima y como referente a la hora de determinar la indemnización por daño moral o psicológico. Por el contrario, cuando no se aportan a la causa informes médicos o psicológicos, ese impacto no es tenido en cuenta en la sentencia. Lo cual tiene habitualmente como consecuencia que las contradicciones y quiebras en el testimonio de la víctima, o su negativa a declarar en el acto del juicio, determinen la ausencia de condena.
En definitiva, y aunque lo deseable es que la prueba de cargo en los casos de trata no se limite al testimonio de la víctima, para asegurar la validez de este resulta indispensable que Policía, Fiscalía y jueces tengan en cuenta el estado psicológico de las víctimas, se apoyen en informes de expertos y reciban la formación adecuada a tal fin. Se contribuirá con ello no sólo a una adecuada protección de las víctimas, sino también a la eficacia del proceso mismo.
Este artículo forma parte del Dossier El impacto psicológico de la trata