8 de Noviembre de 2019, 19:28
En los últimos años, la trata de seres humanos se ha visibilizado en nuestro país. Son bastante frecuentes, en efecto, noticias sobre la desarticulación de bandas criminales que captan, trasladan y explotan a personas mediante engaño y coacción. Los casos que salen a la superficie se refieren, sobre todo, a mujeres a las que se prometió un trabajo en España y que, una vez en nuestro país, son forzadas a ejercer la prostitución y a devolver deudas importantes. Aunque salgan mucho menos en los medios, también hay víctimas de trata que son explotadas en el ámbito laboral (especialmente, en la agricultura o la construcción), a las que se obliga a ejercer la mendicidad o a cometer hurtos o pequeños delitos.
La trata de seres humanos es un fenómeno de explotación muy heterogéneo, que afecta a todos los países y que, según Naciones Unidas, es una de las actividades más lucrativas del mundo. Sin embargo, la comunidad internacional sólo consensuó el concepto de trata en el año 2000 a través del llamado Protocolo de Palermo. En este acuerdo internacional también se establecieron los grandes objetivos que deben perseguir todos los países: perseguir el delito, prevenir el fenómeno y proteger a las víctimas. Las previsiones en relación con estas tres Ps son claras, aunque uno de los precios para lograr un acuerdo entre países con intereses distintos fue que las obligaciones referidas a la protección de las víctimas y a la prevención son bastante menos concretas que las relativas a la persecución del delito.
España llegó tarde a la lucha contra este fenómeno. Aunque el Protocolo de Palermo fue ratificado en 2003, el primer plan nacional contra la trata no se aprobó hasta 2008. Y dos años después, se tipificó por primera vez como delito. También en 2010 se acabaron de regular las cuestiones relacionadas con la situación administrativa de las víctimas extranjeras y se aprobó el primer Protocolo Marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos.
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Desde sus orígenes, las políticas españolas en este ámbito se han caracterizado por un doble sesgo: el sexo y la extranjería. Todos los focos se han puesto en la trata por explotación sexual femenina y la protección se ha centrado, sobre todo, en dar a las supervivientes extranjeras la posibilidad de no ser expulsadas por no tener papeles y de poder legalizar su situación. Pero la trata va más allá de la explotación sexual y la protección debe ampliarse a muchos otros ámbitos. Una víctima de un delito tan grave como la trata de seres humanos, que supone un atentado gravísimo a la dignidad de las víctimas y a muchos de sus derechos, no sólo necesita una oportunidad para poder recuperarse en nuestro país si lo desea. Aunque los medios de comunicación acostumbran a centrar su atención en la explotación de las víctimas, no hay que perder de vista que, una vez finalizada, las supervivientes deben poder acceder de manera efectiva a los recursos sanitarios, sociales y educativos, necesitan insertarse en el mundo laboral y, cómo no, tener garantizada su seguridad y la de sus familiares.
Conseguir todo esto no es fácil. La situación de las supervivientes supone un reto importante para todas las personas que entran en contacto con ellas, puesto que la trata puede haber tenido un impacto muy importante que sigue siendo desconocido. Las administraciones implicadas también son muchas. En el ámbito de la seguridad es necesaria la cooperación de los países de origen en los que permanecen los familiares de las víctimas. Y también son muchos los agentes que actúan: policía, fiscales y jueces que intentan investigar y perseguir a los responsables con medios escasos y que tienen poco en cuenta la situación de las víctimas; organizaciones no gubernamentales que asisten y acompañan a las supervivientes en procesos de recuperación que pueden ser muy largos; funcionarios estatales, autonómicos y locales que intenta dar respuesta a las necesidades que plantean las supervivientes dentro de un marco normativo incompleto. A todo ello hay que añadir que en todos los actores hay déficits de formación en relación con un fenómeno tan complejo y heterogéneo como la trata de seres humanos.
En este contexto, parece clara la necesidad de una ley integral sobre la trata, reivindicada desde hace años por las entidades que acompañan a las víctimas. Por ello, hay que celebrar que en la última legislatura el Gobierno español haya empezado a preparar una ley de este tipo y que este compromiso figure explícitamente en los programas electorales del Partido Socialista y del Partido Popular.
Sin embargo, de cara a la elaboración de una futura ley integral en este ámbito sería conveniente tener en cuenta una serie de consideraciones. Por un lado, deberían superarse los dos sesgos mencionados anteriormente: la ley integral no debe de limitarse a la trata por explotación sexual, sino incorporar también sus restantes modalidades. Por otro lado, sería conveniente relegar las cuestiones de extranjería a un segundo plano; en primer lugar, porque muchas víctimas son comunitarias y no tienen problemas para residir en España; y, en segundo lugar, porque la protección de las víctimas va mucho más allá del ámbito de la extranjería.
La futura ley integral no debe limitarse a unificar en un único texto las normas que hoy en día están dispersas en diversas leyes. Se trata de procurar que todas las normas sean coherentes, persigan unos mismos objetivos y, sobre todo, que pongan a las víctimas y sus derechos en el centro. El llamado enfoque victimocéntrico no significa que el único objetivo a perseguir sea proteger a las víctimas. Los responsables de la trata deben ser castigados con todas las garantías; deben existir las cautelas necesarias para que los criminales no se aprovechen de las normas y para garantizar que se da protección a quien la merece; debe plantearse el debate de cómo reducir la demanda de servicios sexuales o laborales no consentidos. Pero ante todo, debe darse respuesta a las necesidades reales que tienen las supervivientes de un delito tan grave.
La futura ley debería mejorar aquellas cuestiones que ya existen, pero que no funcionan correctamente. Por citar solo algunos ejemplos, la protección que se da a los testigos protegidos (en muchos casos las víctimas lo son), que todos los operadores reconocen que es claramente insuficiente; también algunas cuestiones procesales como los supuestos en que una prueba pre-constituida (es decir, celebrada durante la instrucción) puede reproducirse en el juicio oral sin necesidad de que las víctimas vuelvan a relatar una experiencia que en casi todos los casos fue muy traumática; y debieran concretarse algunas cuestiones sobre las normas de extranjería que dan pie a confusiones y a interpretaciones muy restrictivas.
Pero la futura ley integral también debería procurar incorporar elementos que hasta ahora no han recibido la suficiente atención a pesar de ser muy importantes en la práctica. Uno de ellos es el impacto psicológico de la trata en las víctimas. En efecto, todos los agentes que están en contacto con ellas coinciden en señalar que ese impacto existe y que suele ser muy importante. Imaginemos que hemos sido engañados, que tenemos una deuda de varios miles de euros, que nosotros y nuestras familias están amenazados si no la pagamos y que tenemos que prestar servicios sexuales sin descanso. Tanta violencia es evidente que tiene un impacto psicológico en las personas tratadas. Pero si no lo conocemos, podemos no entender su comportamiento. Y lo que es peor, podemos empeorar su situación y re-victimizarlas.
En los últimos dos años, la Universidad de Barcelona ha coordinado un proyecto europeo de investigación que ha pretendido, precisamente, conocer mejor el impacto psicológico de la trata para poder mejorar la actuación de todos los agentes que están en contacto con las víctimas (policías, jueces, fiscales, miembros de las entidades que las atienden, personal sanitario, etcétera). El presente dossier pretende dar a conocer algunos de los resultados principales de este proyecto (Psychological Health Impact of Trafficking in Human Beings, 'PHIT') y, sobre todo, poner de relieve la importancia de tener en cuenta este impacto en la actuación de todos los agentes que intervienen en este ámbito. El proyecto se ha centrado en la trata por explotación sexual, pero sus resultados son extensibles a las restantes modalidades de trata.
Como se verá en las diversas contribuciones, en el proyecto hemos podido comprobar que las víctimas suelen haber sufrido ya en sus países de origen diversas formas de violencia y que no han tenido recursos para afrontarlas. Ello explica que en muchos casos estas personas padezcan lo que se denomina un estrés postraumático complejo. También hemos comprobado que, en el 60% de los casos, sufren algún tipo de psicopatología, y que el más frecuente es el trastorno de ansiedad generalizado. Éstos y otros hallazgos del estudio ayudan a comprender por qué las víctimas no se identifican como tales, por qué su relato no es coherente y tiene lagunas. Por qué, en definitiva, no son víctimas normales y requieren una atención especial y que policías, jueces y fiscales tengan una formación específica. Todas estas cuestiones deberían ser tenidas en cuenta en la futura ley integral de trata de seres humanos.
Este artículo forma parte del Dossier El impacto psicológico de la trata