15 de Octubre de 2019, 21:14
Ya conocemos la sentencia del próces y las reacciones airadas que ha producido en un sector de la ciudadanía catalana y en varios líderes políticos.
El fallo coincide, en lo esencial, con lo ya escrito en dos artículos publicados el 12 de abril y el 14 de noviembre de 2018. Critiqué entonces la dureza del auto del juez Llarena del 21 de marzo del mismo año, tan jaleados (el auto y el juez) en aquel momento por algunos partidos que no han cesado desde entonces de manifestarse convencidos de la condena por rebelión. Los que tanto ensalzaron la instrucción y la prisión provisional, y combatieron con fiereza la postura de la Abogacía del Estado al calificar los hechos como constitutivos de sedición, que no de rebelión, deberían hacer ahora pública autocrítica.
Dice el Supremo, con amplias dosis de sentido común, que el elemento de violencia que integra el tipo delictivo de la rebelión ha de superar el test de la suficiencia de medios. En el pròces, el "conjunto de actos previstos y llevados a cabo" resultaba absolutamente insuficiente "para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución Española en el territorio catalán" (pág. 268), que es la finalidad típica de esa figura delictiva (pág. 269). Las conductas enjuiciadas no encuentran acomodo entre los delitos contra la Constitución, sino entre los delitos contra el orden público, aquéllos en los que sus autores "limitan su afán al impedimento u obstrucción de la legítima voluntad legislativa, gubernativa o jurisdiccional" (pág. 277); y, en concreto, en el delito de sedición que la sentencia diferencia muy bien por su perfil de "alzamiento tumultuario" (pag. 280) de los demás de su categoría.
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El fallo es sensible, además, al principio de proporcionalidad "propio del derecho penal democrático" (pág. 279); a la dificultad en este caso de construir un nexo causal directo (pág. 274); y, en particular, a la circunstancia no tenida debidamente en cuenta en la instrucción ni en la acusación del Ministerio Fiscal de la "disimulada certeza de los acusados (...) de que en ningún caso se accedería a la pretendida secesión territorial sin el asentimiento del Gobierno legítimo de (toda) España", y de que "su proclamación, sin este asentimiento, sólo entraba en el plan de los acusados de una manera políticamente aparente, pero sin efectos jurídicos reales y apreciables" (pág. 274).
La sentencia 459/2019 ha sido dictada tras un un juicio oral modélico por su rigor y transparencia que en los despachos de abogados ya hemos convertido en el mejor ejemplo de praxis procesal penal y es una pieza técnicamente depurada en la que el Tribunal Supremo ha aplicado, de forma objetiva y neutral, el Código Penal vigente, como no podía ser de otro modo. Se ha hecho justicia, aunque a muchos nos pueda parecer que la imposición de penas de hasta 13 años de prisión y de inhabilitación absoluta resulte desproporcionada en relación con uns conductas que perseguían, según admite la sentencia, una finalidad política carente de violencia estructural.
No parece que la solución consista en agravar nuestro Código Penal. Si hubiera que hacer reformas, idealmente en el marco pacífico del federalismo, deberían dirigirse a configurar una normativa sancionadora de Derecho público constitucional y no de Derecho criminal. Las reacciones radicales de algunos partidos políticos no pueden enmascarar la naturaleza política de un grave conflicto que nuestro Estado viene arrastrando o cerrando en falso desde hace muchos años y que en el escenario que se abre tras la sentencia sin perjuicio de los recursos que las partes puedan formular requiere más que nunca de un esfuerzo de legalidad, dialogo y lealtad constitucional.