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El Tribunal Supremo y la razón de Estado

Antoni Bayona Rocamora

14 de Julio de 2019, 22:11

El proceso de independencia catalán (el procés) se desarrolló sin respetar los fundamentos del Estado de derecho. Su orientación unilateral lo confrontó directamente con la Constitución con el resultado que todos conocemos, incluido el juicio que ahora está pendiente de la sentencia del Tribunal Supremo (TS). Sin embargo, el juicio del procés también está siendo un importante test para el Estado de derecho y la Justicia. Y no solo por la envergadura de las acusaciones a las que los líderes del procés se enfrentan y su prolongada situación de prisión preventiva, sino también por otros factores asociados de más reciente aparición.

Me refiero, y a esto se dirigen estas líneas, a la difícil conciliación que supone el ejercicio de los derechos políticos de los encausados respecto de los intereses propios del proceso penal, cuando aquellos se han podido presentar candidatos a un proceso electoral y han sido elegidos por los ciudadanos. Conciliar ambos intereses (derecho de participación y juicio) no es fácil. Cuando aún no hay condena de inhabilitación, cualquier persona, incluso la que está en prisión preventiva, puede ejercer el derecho de sufragio pasivo y resultar elegido. Y puede suceder, como así ha sido, que el cargo electivo lleve asociada la inmunidad como garantía de la integridad de la composición y funcionamiento de la Cámara y también del mismo ejercicio del cargo representativo. En este caso, difícilmente queda otra solución que la de aceptar los resultados del derecho de sufragio (activo y pasivo) y confiar en que el interés del proceso penal se resuelva de la única manera posible, es decir, de acuerdo con el derecho. Si hay inmunidad, hay que tramitar el correspondiente suplicatorio confiando que la Cámara lo va a aceptar si no se percibe que detrás de la causa penal hay una intencionalidad política.

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El Tribunal Supremo pudo sortear de manera relativamente fácil este escollo en las elecciones del 28 de abril al Congreso y al Senado. Y digo relativamente fácil porque la solución no está exenta de críticas. Me refiero al entendimiento que la inmunidad ya no tiene cabida según el artículo 71.2 de la Constitución, cuando ya se ha iniciado la fase de juicio oral y al hecho realmente anómalo y extraño de que las Mesas de las cámaras solventaran la cuestión aplicando el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no las reglas de sus propios reglamentos.

Pero el problema ha resucitado con mayor fragor en las elecciones al Parlamento Europeo del 26 de mayo. En este caso el Tribunal Supremo no ha estado tan seguro de su doctrina sobre el alcance temporal limitado de la inmunidad, a pesar de que el derecho europeo se remita en este caso al derecho nacional. Por si acaso, el Tribunal Supremo ha decidido cortar por lo sano para evitar que Oriol Junqueras adquiera la condición plena de eurodiputado, a pesar de que su nombre figure en el acuerdo de proclamación de diputados electos aprobado por la Junta Electoral Central y publicado en el BOE de 14 de junio de 2019. Y lo ha hecho denegando el permiso para poderse presentar ante la Junta Electoral Central y cumplir el requisito de prometer o jurar acatamiento a la Constitución. Una decisión que contrasta notoriamente con el permiso concedido un mes antes para asistir a la sesión constitutiva del Congreso.

Sin invocar ninguna norma sustantiva o procesal concreta, la decisión del TS pone en evidencia que su última pretensión es la de proteger el proceso penal ante el riesgo de que la adquisición plena de la condición de eurodiputado pueda significar la "pérdida del control jurisdiccional" [sic] sobre la situación personal y procesal del candidato electo. La decisión se basa, así, en una razón estrictamente preventiva y lleva a pensar que su motivación de fondo obedece más a una lógica de "razón de Estado" que a la más propia del "Estado de derecho". La razón de proteger el proceso penal como sea frente al riesgo que puede suponer adquirir la condición de eurodiputado, con la mirada puesta en la inmunidad parlamentaria asociada al mismo.

Pero este argumento es demasiado tosco y débil porque pone en evidencia la existencia de la voluntad deliberada de impedir la realización de un acto para evitar un resultado (la asistencia al acto de acatamiento constitucional) y la desproporción del valor de los factores concurrentes. Frente al valor democrático del acto de elección se contrapone el cumplimiento o, mejor dicho, el incumplimiento involuntario, de un trámite formal que tiene el efecto práctico de anular el primero.

Y también pone bajo el foco el problema de fondo de hasta qué punto es razonable que en unas elecciones al Parlamento Europeo se exija el cumplimiento de un requisito como el de acatar la Constitución de un Estado miembro. Desde el Tratado de Lisboa las elecciones al Parlamento Europeo se consideran un proceso que afecta al conjunto de los ciudadanos europeos, un proceso que trasciende las fronteras estatales. Y el derecho de sufragio europeo también se establece en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE bajo este mismo criterio. No es esta una cuestión menor, pues en ella se ven involucrados valores fundacionales de la UE, derechos fundamentales y las reglas de derecho europeo que distribuyen entre las mismas normas europeas y el derecho interno la regulación del proceso electoral.

Por esta razón el Tribunal Supremo se ha querido curar en salud y ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE aprovechando el recurso de súplica presentado por Oriol Junqueras contra la denegación del permiso. La decisión del TS ha sido elogiada por algunos, quizá inmerecidamente atendiendo a los precedentes expuestos. En mi opinión, este último movimiento del TS obedece a la estrategia de ganar tiempo para que, antes que el TJUE decida, el problema se resuelva solo con la sentencia del procés, una sentencia firme que eliminará la cuestión de la inmunidad. Si se lee atentamente el Auto del TS, llama la atención la manera cómo se enmarca el debate en lo que parece ser el avance de una sentencia condenatoria y también cómo las preguntas que finalmente se elevan al TJUE omiten hacer referencia clara y directa a los principales problemas de interpretación del derecho europeo antes mencionados. Es una decisión con una gran dosis de astucia, lo que no significa que sea la más ajustada a derecho ni a los intereses que están en juego.

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