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El 'procés' llega al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Daniel Sarmiento

5 de Julio de 2019, 21:31

Como era de esperar, esta semana se ha consumado la europeización de la batalla legal que se libra desde hace meses al hilo del procés. A la vista de las primeras resoluciones judiciales que vamos conociendo, todo apunta a que el independentismo tiene una difícil tarea por delante, cuyo desenlace, al menos de momento, no parece pintar bien para sus promotores. 

El lunes 1 de julio, el presidente del Tribunal General (de la Unión Europea) desestimó una petición de medidas cautelares de Carles Puigdemont y Toni Comín, candidatos electos y prófugos de la Justicia española que pretendían participar en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo que tuvo lugar un día después. En un auto muy contundente que constata la ausencia de un fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), el presidente del Tribunal General concluye que la toma de posesión es una cuestión regida por el Derecho nacional. Por tanto, la revisión judicial de estos actos corresponde a los tribunales españoles y no a los de la Unión. Aunque el auto es una resolución que resuelve medidas cautelares, no el fondo del asunto, lo cierto es que la motivación es contundente y se adentra en el quid de la cuestión de fondo, para concluir que la estrategia procesal de los señores Puigdemont y Comí carece de fundamento en los tribunales de la Unión.

Ese mismo día se dictaba el auto de planteamiento de cuestión prejudicial por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS). En él, profusamente motivado y con Manuel Marchena como ponente, el TS eleva varias dudas sobre el momento temporal en el que comienza la inmunidad parlamentaria de los miembros del Parlamento Europeo. En este caso, el recurso tiene su origen en la solicitud de Oriol Junqueras de trasladarse fuera del centro penitenciario para tomar posesión como eurodiputado, un cargo que implica el ejercicio de funciones fuera del territorio nacional. En el marco de este trámite, Junqueras recurrió la decisión desestimatoria de la Sala de lo Penal del TS y, a continuación, en el recurso de súplica, la Sala acordó plantear la petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia (de la Unión Europea).

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Esta cuestión prejudicial es sumamente importante. Y no sólo por el contenido de las preguntas, cuya relevancia es indiscutible, sino también por otras circunstancias que paso a señalar. 

En primer lugar, es la primera cuestión prejudicial que plantea la Sala Segunda del Tribunal Supremo en toda su historia. Era normal que, durante los primeros años de la integración europea, el orden penal no generara cuestiones prejudiciales, pero tras la creación del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia resultaba una anomalía que nuestra máxima instancia penal ejerciera un autismo europeo tan sonado. La cuestión prejudicial del pasado 1 de julio rompe esta tendencia negativa y pone a la Sala Segunda en el centro del diálogo judicial europeo.

En segundo lugar, el auto de planteamiento no se suscita en un contexto cualquiera. El juicio del 'procés' es indudablemente uno de los asuntos judiciales más importantes de la democracia española. España y sus tribunales, con el Supremo a la cabeza, se juegan su reputación, pero también están en liza el Estado de Derecho y la cohesión social en Cataluña. La complejidad de la causa, unido a la mediatización nacional e internacional de las vistas y del perfil de los acusados, ponen al Supremo ante un reto como pocos se han vivido en el pasado judicial de nuestro país. Es revelador (y positivo) que en un contexto tan complejo y sensible, el TS haya optado por solicitar el auxilio interpretativo del Tribunal de Justicia. 

En tercer lugar, el auto es un texto de una gran calidad. Pocas prejudiciales se han planteado en España en un contexto tan complejo, pero llama la atención la habilidad e inteligencia con la que ha sabido moverse el ponente y la Sala en este caso. A diferencia de muchos otros autos de planteamiento de prejudiciales, donde el órgano jurisdiccional busca el confort y el apoyo del Tribunal de Justicia para sustentar una interpretación concreta, el que versa sobre el procés realiza un ejercicio mucho más elegante y hábil. La Sala no valora las conductas de los acusados ni se pronuncia sobre el procés como movimiento o como acontecimiento jurídico. Al contrario, la descripción fría y aséptica que realiza el auto de la ley de transitoriedad habla por sí misma.

La Sala, con gran habilidad, sabe que basta con una mera descripción de lo dispuesto en esa ley para provocar el terror en los magistrados del Tribunal de Justicia. El párrafo en el que se describe el régimen transitorio de constitución del nuevo poder judicial catalán resultará especialmente preocupante para los jueces europeos, estando ellos ahora mismo, como es bien sabido, en plena discusión sobre la purga de jueces que se está produciendo en Polonia. El auto no menciona ni la purga que se habría producido en Cataluña ni la que está ahora en curso en Polonia, pero ni falta que le hace. Basta con enunciar los preceptos de la ley de transitoriedad para que los jueces europeos comprendan qué estaba pasando y qué iba a pasar en Cataluña si el procés seguía adelante. 

En cuarto lugar, el Tribunal Supremo aprovecha la ocasión, de nuevo con habilidad y sin alharacas, para describir el fracaso estrepitoso de la cooperación judicial europea durante la fase de instrucción de la causa. La crítica a las resoluciones belgas, pero principalmente a la decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein denegando la ejecución de la 'euroorden' contra Carles Puigdemont, es concisa, pero deja en evidencia algo que ya se denunció por activa y por pasiva.

Esta crítica irrumpe en el auto para justificar la negativa de la Sala a autorizar la salida del territorio de Junqueras. ¿Cómo vamos a autorizar una salida, cuando existe riesgo de fuga y, además, sabemos que los instrumentos de cooperación judicial penal no están funcionando correctamente? El auto reivindica así al magistrado Llarena y, sin mencionar en ningún momento al país en cuestión (habla exclusivamente del "Estado requerido", para no apuntar con el dedo a nadie, pero ni falta que hace), lanza un mensaje al Tribunal de Justicia que no caerá en saco roto. 

¿Y qué pasa con el fondo? ¿Está realmente justificado el planteamiento de esta cuestión? Tras leer el auto, la respuesta es afirmativa. Es cierto que hay dudas sobre el momento temporal en el que surte efecto la inmunidad garantizada en el Protocolo de Privilegios e Inmunidades. El escrito baraja las opciones posibles, pero deja al Tribunal de Justicia la última palabra.

Sin embargo, en otro gesto de inteligencia y pericia táctica, plantea una pregunta subsidiaria para el caso de que el Tribunal de Justicia llegue a la conclusión de que la inmunidad comienza en el momento en que el candidato es electo. Para ese supuesto, la Sala pregunta si la inmunidad es una norma absoluta, o si cabe ponderarla con otros intereses en juego, como es el caso de la persecución del delito, particularmente cuando los delitos en juego son de una especial gravedad. Es decir: incluso en el supuesto de que Junqueras disfrute de inmunidad con arreglo al protocolo europeo desde el momento en que fue proclamado electo, ¿puede un tribunal nacional ponderar las circunstancias y, aun así, impedir su toma de posesión temporal hasta el transcurso del proceso penal? Sabiendo que el Tribunal de Justicia es poco amigo de las interferencias en los procesos penales de los Estados miembros, y que en tales casos siempre se opera una ponderación que tiende a saldarse a favor del juez penal, la pregunta tiene todo el sentido. 

¿Qué pasará ahora? Para empezar, la Sala ha solicitado al Tribunal de Justicia que tramite la cuestión prejudicial mediante el procedimiento acelerado. Motiva correctamente que, en este caso, no concurren los requisitos para la tramitación de una cuestión prejudicial de urgencia, pero sí para un procedimiento acelerado. En la práctica, ha habido procedimientos acelerados aún más expeditivos que prejudiciales de urgencia (véase, por ejemplo, el 'caso Melki'). Y no hay nada que le guste más al Tribunal de Justicia que demostrar su capacidad de reacción, especialmente con los casos mediáticos (véase, por ejemplo, el 'asunto Wightman' sobre la revocabilidad del Brexit). Por tanto, es probable que esta cuestión prejudicial se resuelva rápidamente y que a la vuelta del verano, o en octubre como muy tarde, tengamos una decisión

Ahora bien, el Tribunal Supremo ha remitido un texto tan impecablemente construido que al Tribunal de Justicia le va a ser difícil apartarse de la senda que le han trazado. Incluso en el supuesto de que éste responda en el sentido contrario al que apunta el TS en su primera pregunta, el auto abre la puerta a otras opciones que podrían ser satisfactorias para el Tribunal de Justicia, pero que dejarían la última palabra en manos del Supremo. La estrategia de Marchena es clara: si me dan la razón a la primera pregunta, no hay que contestar a las demás. Y si no me la dan, la respuesta a las demás preguntas permite que el Tribunal de Justicia le lance un guante al Supremo, con esa coletilla tan habitual en la jurisprudencia europea, con la que se sientan criterios generales, pero recordando que se trata de "circunstancias que corresponde al tribunal de reenvío determinar". 

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