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'La Manada': ¿qué ha dicho el Tribunal Supremo?

María Concepción Torres Díaz

23 de Junio de 2019, 22:26

El viernes 21 de junio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo adelantaba el fallo de la sentencia relativo al recurso de casación nº 396/2019 en el caso conocido como La Manada. El fallo hecho público tras la celebración de la vista (a la espera de leer la sentencia completa) supone un paso importante en la delimitación conceptual de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Pero más importante –si cabe–, evidencia la capacidad transformadora del género como categoría de análisis jurídico y como baluarte para desvelar las estructuras de poder socio/sexual que el discurso jurídico lleva implícito. Y aún más: a buen seguro, va a permitir categorizar la perspectiva de género en el ámbito de la aplicación e interpretación normativa como metodología a seguir en la 'praxis' jurídica del foro.  Y es que la apreciación, por parte del Alto Tribunal, de que, efectivamente, sí hubo intimidación y violencia, ha resultado clave para calificar los hechos probados como violación y no como mero abuso sexual. Asimismo, ha permitido trasladar el foco de atención a la conducta de los agresores, y no a la reacción de la víctima y en si hubo o no consentimiento. La sentencia va a marcar un antes y un después y, posiblemente, delinee los términos de una futura reforma de los tipos penales afectos.

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Ahora bien, ¿qué ha dicho el Tribunal Supremo y por qué es tan importante? Veamos:

  • Califica los hechos probados de "violación". Para ser exactos, habla de "delito continuado de violación". Utiliza, por tanto, el término violación y no el de agresión sexual, lo que ayuda a crear un imaginario simbólico crítico y de rechazo que excede del ámbito únicamente penal (y, por ende, jurídico). Por tanto, lo que dice y cómo se dice en la sentencia va a resultar clave para posicionar a las mujeres en un lugar central en la tutela de sus derechos ante este tipo de delitos. Además, el Alto Tribunal aplica dos agravantes específicas, a saber: (a) trato vejatorio y degradante a la víctima, y (b) actuación conjunta de dos o más personas.
  • El Tribunal Supremo habla de una incorrecta aplicación de los tipos penales en las sentencias de instancia (la de la Audiencia Provincia de Navarra, de 26 de abril de 2018, y la del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Civil y Penal, de 30 de noviembre de 2018). Pero es más, con cierto aire de reproche, deja entrever una incomprensible inobservancia de su propia doctrina sobre la materia al no apreciar el requisito de la intimidación. Recuérdese que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra señaló en su día "(...) que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia (…) no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita".
  • El Alto Tribunal significa –y esto es importante– cómo del relato fáctico recogido en la sentencia de instancia "(...) se describe un auténtico escenario intimidatorio". Escenario en el que "(...) la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados". Esa alusión a "escenario intimidatorio" resulta crucial para articular el máximo reproche penal por parte del Alto Tribunal en su análisis contextual. Y es que reseña cómo esa situación provocó que la víctima "(...) adoptara una actitud de sometimiento (…) ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados". El Supremo no se queda ahí, sino que precisa los términos en los que esas circunstancias "fueron aprovechadas" por los condenados "para realizar los actos contra la libertad de aquella". Y precisa: "(...) al menos 10 agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales".
  • Junto a todo lo anterior, el Tribunal Supremo se muestra contundente y precisa que el error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia no se circunscribe única y exclusivamente a haber apreciado abuso sexual y no agresión sexual, sino a que no se está ante un único delito continuado de violación, sino ante una pluralidad de delitos de agresión sexual en calidad de autores y partícipes.

Lo expuesto –a vuela pluma– permite aventurar un cambio y/o concreción en la interpretación y aplicación normativa por mor de la seguridad jurídica a seguir por las instancias inferiores ante los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. No se olvide que el Supremo sienta jurisprudencia y, en este caso concreto, no hay margen para dudas. La intimidación –como elemento clave a valorar– deja de ser analizada desde la 'neutralidad jurídica' de la posición de poder socio/sexual de los agresores para ser evaluada desde la asimetría que el sistema sexo/género posiciona (y ha posicionado) a las mujeres en contextos de naturaleza sexual. Sin duda, un importante paso que requiere de reflexiones críticas para avanzar si se opta –como sería deseable– por una futura reforma normativa de los tipos penales.

Llegados a este punto, resta el análisis de la sentencia completa, que a día de hoy está pendiente de publicación.

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