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El voto electrónico de los partidos políticos en España

Jordi Barrat Esteve

17 de Junio de 2019, 21:40

El voto electrónico ha despertado recientemente cierta curiosidad a raíz de las primarias celebradas en Castilla y León para determinar los candidatos de Ciudadanos a las Cortes de la Comunidad. Aunque los datos son, aún a día de hoy, confusos, todo parece indicar que la votación fue adulterada. El incidente debiera interrogarnos sobre el uso del voto electrónico por los partidos políticos españoles.

Un equipo de investigadores procedentes de cuatro universidades ha estado trabajando en este tema durante los últimos 12 meses y han centrado su análisis en los partidos políticos con presencia en Cataluña, donde una docena de formaciones ha utilizado ya el voto electrónico. Todas ellas, salvo Ciudadanos, han facilitado los datos requeridos. Pese a peticiones reiteradas a lo largo de los últimos meses, la formación naranja ha manifestado no poder proporcionar la información solicitada sobre el uso del voto electrónico.

La Constitución determina que los partidos políticos deberán tener una estructura interna y un funcionamiento democráticos (artículo 6) y la legislación establece algunos mínimos, pero la forma de ejercer el sufragio está en manos en las propias formaciones. Tal flexibilidad genera resultados dispares referidos, entre otros factores, a la finalidad para la que se utiliza tal sistema, a los mecanismos de autentificación, a la adopción de regulaciones específicas o, en términos generales, a las garantías implantadas para evitar fraudes y afianzar la confianza del electorado.

Debe resaltarse, en primer lugar, que el estudio se limita al voto por internet y se descartan modalidades no remotas de sufragio. La apuesta por el voto virtual llama la atención si tenemos en cuenta que, a nivel comparado y en elecciones oficiales, existen pocos ejemplos consolidados. Resulta asimismo paradójico que los partidos políticos abracen una tecnología que la legislación electoral española no acepta. Existe un informe favorable de la Junta Electoral Central (261/2016), donde se acompaña tal recomendación de numerosas cautelas en relación con la seguridad del sistema, pero tal propuesta no ha tenido ningún recorrido hasta la fecha.

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Los partidos parecen guiarse por dinámicas diferentes. La implantación del voto electrónico se produce ya desde 2004, con los primeros casos atribuidos a Iniciativa per Catalunya-Verds (ICV). UPyD, Equo y Solidaritat per la Independència (SI) se suman más tarde a esa tendencia, aunque no será hasta 2013 cuando se produzca una extensión significativa que también alcanza como mínimo a Ciutadans, Comuns, CUP, Demòcrates, Equo, ERC, PDeCAT, Podem(os) y PSOE.

Cabe preguntarse por qué motivo los criterios válidos para elecciones oficiales parecen no regir cuando se alude a procedimientos internos de los partidos políticos. La respuesta a tal duda sólo será posible si se conoce de antemano en detalle cómo se aplica actualmente el voto electrónico en el seno de los partidos, objetivo de la investigación en curso y, salvo error u omisión, objeto aún no abordado por la comunidad científica.

Se ha partido de la base de tres posibles utilizaciones: selección de candidatos (primarias), elección de dirigentes internos y consultas sobre temas específicos. Mientras que algunos partidos utilizan el voto electrónico para los tres supuestos, otros lo reservan para determinados fines, lo que sugiere su utilización selectiva en función de las consecuencias que pretenden alcanzarse a nivel de dinamización interna.

La frecuencia también varía. Se registran casos de un único uso, como PSOE o ERC, que lo utilizaron para consultas, pero también ejemplos en los que el voto electrónico se configura como un auténtico elemento identificador del partido, que llega a definirse estatutariamente como "partido digital".

En relación con las garantías sobresalen, a nivel comparado, sistemas dotados de verificabilidad por parte del propio votante o auditorías encargadas a terceros independientes. Ambas medidas procuran compensar la imposibilidad de observar de forma directa el funcionamiento de mecanismos informáticos. En este sentido, algunos partidos catalanes proporcionan al votante un código que, una vez concluido el periodo de votación, podrá utilizarse para verificar si figura en la lista total de códigos recibidos por el servidor. Si bien no nos hallamos ante ejemplos avanzados de verificabilidad, en los que también debería poder comprobarse el contenido del sufragio, tales ejemplos superan lo previsto en otros supuestos en los que el sistema se limita a enviar un mensaje de agradecimiento al votante, es decir, en los que no existe ningún mecanismo de verificabilidad.

Por otro lado, solamente en dos de los casos analizados el voto electrónico se somete a un cierto procedimiento de auditoría externa, es decir, se admite la participación de un tercero que, no habiendo estado involucrado ni en el proceso electoral ni el desarrollo de la propia plataforma tecnológica, asume la tarea de validar el correcto funcionamiento del sistema.

La investigación se halla todavía en una fase incipiente. Se han recabado datos valiosos del funcionamiento interno de casi todos los partidos y ahora se inicia una segunda etapa de reconfirmación y procesamiento de tal información. Sea como sea, es posible ya concluir que la mayoría de partidos políticos catalanes, y españoles por extensión, contemplan el voto por internet como un instrumento de dinamización interna y tal decisión contrasta poderosamente con la ausencia de tal tecnología en las convocatorias electorales públicas.

Por otro lado, en términos generales, se hace preciso aumentar la toma de conciencia sobre los retos, tanto tecnológicos como sociales y jurídicos, que acompañan a toda digitalización de un proceso electoral. Sistemas limitados de verificación o la práctica ausencia de auditorías externas pueden justificarse por la confianza mutua que se presume en organizaciones de este tipo, pero tal premisa muchas veces es falsa y, aun existiendo, desconocer las buenas prácticas internacionales en el campo del voto electrónico abona el camino para toparse, tarde o temprano, con problemas graves. El caso de Ciudadanos no ha sido el primero, pero su repercusión mediática puede espolear un replanteamiento del uso de tal tecnología en el seno de los partidos políticos. No se trata necesariamente de eliminarla, sino, una vez más, de adoptar, si resulta factible, las medidas necesarias de control. Sí, pero con garantías.

(Este artículo forma parte del proyecto DEMOC2017 - Ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de la calidad democrática de la Generalitat de Catalunya)

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