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Voto por correo: ese gran desconocido?

Julio Gonzalez

19 de Mayo de 2019, 21:44

El procedimiento de voto por correo constituye una operación compleja para el Estado en el que están involucrados, al menos, Correos, la Oficina del Censo Electoral y las Subdelegaciones del Gobierno y que depende, indirectamente, de la actividad de las Juntas Electorales y de diversos órganos judiciales, ya sean Juzgados de lo Contencioso administrativo, el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional.

La participación de todos ellos tiene que conseguir dos objetivos: permitir la participación de aquellos que no puedan acudir al colegio electoral y que se pueda producir con las mismas condiciones de seguridad y fiabilidad a pesar de que participan agentes externos al procedimiento ordinario de voto.

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Durante el amplísimo periodo de petición del voto por correo (en estas elecciones, del 2 de abril al 16 de mayo) se activan dos consecuencias para el solicitante: por un lado, que la persona ya no podrá ejercer el voto en urna. Esto supone que hay que modificar el censo de cada mesa electoral, actividad realizada por la Oficina del Censo Electoral. Y, en segundo lugar, que se activa una maquinaria para que, antes del 24 de mayo, se pueda depositar el voto.

Como he señalado antes, la evolución del proceso depende de decisiones de terceros.

Concretamente, una vez presentadas las candidaturas, las Juntas Electorales ha de proclamarlas, así como a las personas que concurren en ellas.

En los casos en los que se rechazan candidatos, como ha ocurrido con la candidatura de Puigdemont, Comín y Ponsati, rechazada primero por la Junta Electoral Central y recurrida por los afectados, aceptada con posterioridad por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 2, 9 y 21 de Madrid y que tuvo un ulterior recurso ante el Tribunal Constitucional, finalmente desestimado el día 9 de mayo; todo este proceso judicial (lógico desde un punto de vista material) constituyó, sin embargo, un freno temporal para que se pudiera continuar la tramitación del voto solicitado desde el 2 de abril.

Siguiendo con este caso, con posterioridad ha habido que ejecutar la decisión del Tribunal Constitucional, publicar en el BOE del día 10 la nueva proclamación definitiva de la candidatura y aprobar las papeletas por la Junta Electoral, imprimirlas (en lugares diferentes, dependiendo del tipo de elecciones ya que aquí ha habido tres procesos distintos), ensobrarlas y entregarlas a Correos, junto con el resto de la documentación electoral, para su distribución individualizada a cada votante. De hecho, las papeletas que se remiten por correo son las mismas que nos encontraremos en nuestro colegio electoral el próximo 26 de mayo.

Con ello, nos encontramos con que el voto hipotéticamente solicitado el 2 de abril no ha continuado su tramitación a los ojos del votante hasta el fin de semana del 12 de mayo. Es entonces cuando la Oficina del Censo Electoral ha remitido la documentación electoral (la papeleta de cada formación que concurre en cada una de las elecciones en las que se ha solicitado, un sobre de cada elección para introducir la papeleta, el certificado de inscripción en el censo electoral y un sobre con la dirección de la Mesa) a Correos para que la envíe a los solicitantes. La Oficina del Censo dispone de plazo entre el 13 y el 19 de mayo (ya que hasta el día 16 se sigue solicitando el voto por correo).

El goteo de los días no concluye aquí. Correos ha de remitirlo personalmente a cada solicitante. Esto supone que sólo lo puede recibir el destinatario, salvo que nos encontremos ante peticionarios enfermos o incapaces, que pueden gestionarlo a través de tercero.

Hay, legalmente, dos intentos de remisión. Si en el segundo se fracasa, será entonces cuando se deje el aviso en el domicilio para que se recoja la documentación en la Oficina de Correos elegida por el votante.

Si la documentación se recibe en el domicilio, cualquiera puede llevar el voto a Correos. Si hay que recoger la documentación en Correos, como constituye un acto personalísimo, hay que acudir personalmente.

A partir del día 13 de mayo, los horarios en todas las oficinas están ampliados, abriéndose media hora antes de lo normal y cerrando media hora después. Los festivos y domingos van a estar abiertas todas las oficinas. A partir del 20 de mayo se van a abrir hasta las 22 horas las oficinas donde se disponga de mayor documentación electoral. El plazo para votar por correo termina el 24 de mayo a las 14:00, después de la ampliación de plazo pedida por la propia Correos.

El voto se remite por correo certificado y urgente a la mesa. Viernes y sábado son días de clasificación y transporte de los votos para su remisión a las mesas correspondientes a lo largo de todo el país durante el domingo por la mañana, día de votación. Su escrutinio se producirá con posterioridad a los votos realizados en urna.

Como se ha podido ver, la gestión del voto por correo constituye un proceso complejo, dependiente de las decisiones que se tienen que tomar en otros ámbitos y cuyo desarrollo obliga a una adaptación constante de los agentes que participan en el proceso.

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