16 de Mayo de 2019, 21:27
En el Parlament de Cataluña se ha vuelto a vivir una situación parecida a la de los días 6 y 7 de septiembre de 2017. Como en aquellas jornadas, los derechos de participación de las minorías se han visto ignorados por el bloque independentista mayoritario en la Cámara catalana; que no en la sociedad catalana.
Esta operación empezó, seguramente, con demasiado bombo y platillo. El presidente en funciones anunció que Miquel Iceta, que todavía no era senador, sería el nuevo presidente del Senado. El presidente del Gobierno pretendía impulsar así el camino hacia la reforma de la Cámara de representación territorial; o, al menos, ésta era la imagen que pretendía trasladarse a la opinión pública. Llama la atención, desde el punto de vista jurídico-constitucional y del respeto del reparto de poderes, que sea el presidente del Ejecutivo el que anuncie el nombre del futuro presidente del Senado. No parece ésta la mejor forma de respetar la función que cada una de las instituciones tiene atribuida. Lo apropiado hubiera sido, en su caso, que desde el grupo de los socialistas en el Senado se hubiera elevado en el momento oportuno el nombre del señor Iceta, después de ser designado senador por el Parlament.
En este contexto, el proceso de elección de los llamados senadores autonómicos, aquéllos que eligen las comunidades autónomas, se ha tornado político por primera en vez su historia. Y como tal fue recibido por ERC y, recuerden, también por Ciudadanos, que manifestó la posibilidad de votar en contra de la candidatura del catalán. Hoy, por cierto (haciéndole el juego a los independentistas, igual que el PPC), se han abstenido en la votación.
Como en septiembre de 2017, ERC ha favorecido que la mayoría del Parlament se impusiera sobre la decisión de un grupo de la minoría. La democracia sirve, también, para proteger los derechos y libertades de las minorías sociales y parlamentarias. Si no, como manifesté en 2017, se impone la ley del más fuerte.
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Los senadores autonómicos son repartidos proporcionalmente entre los grupos parlamentarios en función de la representación que tienen en la Cámara autonómica, tal y como prevé el artículo 69 de la Constitución, así como el Estatut y el Reglamento del Parlament. Es en este momento en que el diferente peso de los grupos entra en juego: quien más votos tiene, más escaños les corresponden, haciéndose efectivo el juego entre mayorías y minorías.
Una vez hecho el reparto respetando el principio de proporcionalidad, es cada grupo el que propone a sus candidatos al Senado que, además, sólo puede presentar tantos como plazas a cubrir. Esto es, no se contempla que haya posibilidad de elección entre los propuestos. A continuación, según la ley catalana que regula el procedimiento de designación de los senadores que representan a la Generalitat, esta propuesta se presenta a la Comisión del Estatuto de los Diputados del Parlament, que debe evaluar la elegibilidad de los nombres que le son elevados. La Comisión puede pedir toda la documentación suplementaria que considere oportuna y solicitar la comparecencia del candidato propuesto. Llama la atención, en esta concreta ocasión, que en dicha Comisión nadie ha planteado duda alguna sobre elegibilidad del diputado Iceta ni se ha solicitado su comparecencia.
Es cierto que es el Pleno el que, según todas las normas implicadas, "ratifica" la propuesta presentada por cada grupo parlamentario; y es cierto, por tanto, que debe pronunciarse. Sin embargo, también es verdad que se asigna a cada grupo parlamentario un número determinado de candidaturas a cubrir con sus propuestas y que, como ha ocurrido hasta ahora en todos los procesos de designación de senadores autonómicos, se respetan las propuestas de los grupos parlamentarios. Se entiende, por tanto, que el Pleno ratifica, en tanto que formalización, las candidaturas. Así, este procedimiento no es fruto de cortesía parlamentaría, sino que debe entenderse derivado del propio principio de proporcionalidad exigido por la Constitución -antes mencionado-, del principio de representación democrática y del ejercicio de los derechos de los diputados reconocidos en el artículo 23.2 de la Constitución.
En efecto, en primer lugar, la ley de designación abre un periodo de valoración de las candidaturas en las que no se hace mención de criterios de oportunidad política, sino de capacidad jurídica de los propuestos para ocupar el cargo. Y, en segundo lugar, actuaciones como la perpetrada por el bloque independentista da al traste con los derechos de representación de las minorías parlamentarias. Si se da por buena la interpretación hecha hoy de la regulación ya citada, la conclusión es que queda siempre, y en todo caso, sometida a la voluntad de las mayorías parlamentarias la decisión sobre la persona que deba presentarse al Senado en representación de un grupo parlamentario.
Esto es, con la actual composición, los grupos de Ciudadanos, Partido Popular y PSC estarán siempre condicionados a que los candidatos que presenten para cubrir los escaños que proporcionalmente les corresponden, y que representan a una parte de la ciudadanía, gusten políticamente al bloque mayoritario. En la práctica, se le reconoce a la mayoría derecho de veto respeto de las candidaturas del resto de grupos parlamentarios. Esta interpretación casa mal con la participación política de las minorías en las decisiones parlamentarias y con el derecho de representación política.
Cabría añadir, además, una tercera consideración: el bloqueo ejercido por la mayoría independentista altera la composición del Senado. Así, o el grupo parlamentario modifica su candidatura, impidiéndose que elija a la persona que considera que mejor representa sus intereses, o deja vacante un escaño que le corresponde en la Cámara territorial.