8 de Mayo de 2019, 22:27
En las elecciones del pasado 28 abril fueron elegidos cuatro diputados (Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez) y un senador (Raül Romeva) que están procesados en la causa especial que se sigue ante el Tribunal Supremo. Esta circunstancia sobrevenida tiene importantes consecuencias jurídicas y políticas derivadas de la aplicación a los electos de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria de la que gozan los miembros de la Cortes Generales ya que, según la Constitución, durante el período de su mandato, los diputados y senadores "no podrán ser inculpados ni procesados" sin la previa autorización del Congreso o del Senado.
La inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger la libertad personal de los electos frente a detenciones y procesos judiciales que puedan suponer privación de libertad y, de esta manera, una perturbación indebida de la composición y el funcionamiento de las cámaras. Esta protección alcanza tanto a los actos producidos 'antes' como 'durante' el mandato parlamentario. Sin embargo, la inmunidad no es un privilegio personal, ni tampoco una cláusula de excepción a la acción de la Justicia que genere zonas inmunes al imperio de la Ley.
Por esta razón, la inmunidad debe ser interpretada restrictivamente y puede quedar sin efecto cuando se constate que la acción penal no se utiliza para afectar el normal funcionamiento del cuerpo legislativo, sino en interés de unos bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal. Pero para dejar sin efecto la inmunidad es necesario que así lo acuerde el Congreso o el Senado mediante una autorización al suplicatorio que, a tal efecto, le dirija el Tribunal que conoce del caso.
Esto sitúa la inmunidad (o, mejor dicho, su efectividad) en el ámbito de la decisión política, circunstancia que tiene especial relevancia en el juicio por el caso procés, porque la inmunidad parlamentaria extiende sus efectos durante todo el proceso penal, e incluye también a los diputados o senadores elegidos después de haber sido procesados.
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De acuerdo con el Reglamento del Congreso de los Diputados, los derechos y prerrogativas son efectivos desde el "momento mismo" en que el diputado es proclamado electo. La inmunidad no queda condicionada, por tanto, a la adquisición de la condición plena de diputado, si bien es cierto que puede perderse si este requisito no se cumple en los términos que establece dicho precepto. Sin embargo, parece altamente improbable que el Tribunal Supremo no autorice a los electos realizar los actos necesarios para ello.
La existencia de la inmunidad parlamentaria puede tener consecuencias directas sobre el desarrollo del juicio del caso procés y conviene tener plena conciencia de ello. La continuidad del juicio puede quedar condicionada, al menos respecto de los procesados que han sido proclamados electos, por el efecto que supone la inmunidad parlamentaria adquirida mientras las cámaras no resuelvan sobre su mantenimiento o levantamiento. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) dispone que la autoridad judicial ha de poner en conocimiento de las cámaras legislativas la causa que exista pendiente contra el que, "estando procesado", hubiere sido elegido senador o diputado en Cortes. Y también dispone que, en todo caso, se suspenderán los procedimientos desde el día en que se dé conocimiento a las Cortes Generales hasta que éstas resuelvan lo que tengan por conveniente. Obviamente, esta puesta en conocimiento ha de relacionarse con la tramitación del suplicatorio sobre el que las cámaras deben pronunciarse.
El marco legal a considerar, también debe tener en cuenta lo que dispone la ley de 9 de febrero de 1912, relativa a la tramitación de los suplicatorios. Esta norma confirma lo que dispone la LECrim sobre la suspensión del procedimiento judicial, si bien añade el importante dato de que esta suspensión se produce excepto de las diligencias encaminadas a la reforma de los autos y providencias en que con anterioridad se hubiesen acordado de detención, prisión o procesamiento. La interpretación sistemática de la LECrim y de la Ley de 1912 apuntan, por tanto, a la necesidad de tramitar el suplicatorio y a la suspensión del procedimiento penal mientras aquél no sea resuelto por las cámaras.
Otra cuestión es si obliga también a reformar los autos de prisión o procesamiento existentes. Hay que reconocer que este efecto pudiera ser coherente con la idea de máxima garantía personal de la inmunidad; sin embargo, los términos en que se expresa la ley permiten una lectura más equilibrada, en el sentido de que la reforma de las medidas adoptadas en la causa es más una facultad del tribunal que no una obligación, que puede eventualmente ejercerse atendiendo a las circunstancias del caso y ponderando las finalidades de aseguramiento que justifiquen mantener o no las medidas adoptadas previamente en la causa.
La aplicación de la inmunidad parlamentaria plantea en el caso procés una última cuestión de especial relevancia. Según el artículo 384 bis de la LECrim, el procesamiento firme y la vigencia de la prisión provisional por un presunto delito de rebelión comporta la suspensión automática en el ejercicio de la función o cargo público que estuviere ostentando el procesado. La pregunta que es pertinente hacer es si este precepto puede alterar, y de qué manera en su caso, las conclusiones que se han expuesto.
El automatismo que deriva del artículo 384 bis LECrim puede ser entendido como una excepción de los efectos de la inmunidad parlamentaria de los procesados en la causa seguida ante el Tribunal Supremo, que haría innecesario tramitar el suplicatorio y suspender el procedimiento. Sin embargo, hay que ser muy cauteloso ante esa posible interpretación de un precepto que ya es, de por sí, polémico cuando se aplica a cargos de representación política.
En primer lugar, porque la suspensión lo es del "ejercicio" del cargo público, mientras que la inmunidad está vinculada a la titularidad del mismo; en segundo lugar, porque este nuevo cargo público está protegido por una inmunidad de naturaleza constitucional, cuya suspensión o remoción tiene un mecanismo específico que pasa por la autorización de las cámaras; en tercer lugar, porque el precepto no se refiere explícitamente a los representantes electos, sino genéricamente a funciones y cargos públicos, lo que permite diferenciar, a efectos de su aplicación, entre aquéllos que no disponen de ninguna garantía de inmunidad de aquellos otros que sí la tienen (lo que significa que el artículo 384 bis no puede ser interpretado como una excepción a los preceptos que regulan la inmunidad parlamentaria); y en último lugar porque, según el Reglamento del Congreso de los Diputados, la "suspensión" de las prerrogativas de un diputado se remite a la autorización de un suplicatorio, o bien a la existencia de una sentencia firme que la comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.
Las consideraciones que se acaban de exponer permiten sostener que los representantes electos el pasado 28 de abril afectados por el juicio del 'caso procés' gozan de inmunidad desde el momento de su proclamación como electos, lo que obligaría a suspender el juicio respecto de ellos mientras las cámaras no resuelvan el suplicatorio que, necesariamente, debiera pedir el Tribunal Supremo para poder continuar el procedimiento.
Es posible que estas conclusiones no gusten a algunos lectores, pero creo que son las correctas hablando en términos legales. La inmunidad parlamentaria es una garantía establecida por la Constitución, a pesar de las críticas que pueda merecer en la actualidad por razones que no es posible abordar aquí. La aplicación de la inmunidad en la causa del caso procés puede tener, además, el efecto derivado de convertir la tramitación del suplicatorio en algo que algunos puedan llegar a ver como una oportunidad de conceder una especie de indulto encubierto. Pero guste o no, es lo que se desprende de la Ley, y la Justicia española debería andar con pies de plomo para evitar errores en una cuestión tan delicada como ésta. El Estado de Derecho no puede permitirse ninguno más como el que nos ha obsequiado recientemente la Junta Electoral Central.
Referencias normativas: artículo 71 de la Constitución; artículos 20 y 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados; artículos 751, 752 y 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; artículo 6 de la Ley de 9 de febrero de 1912 sobre el conocimiento de causas contra senadores y diputados.
Jurisprudencia constitucional: sentencias 243/1988; 206/1992; 124/2001.