23 de Abril de 2019, 20:07
La ley electoral española no regula los debates electorales en televisión; se limita a señalar que, en el caso de que los medios los quieran organizar, éstos deberán respetar los criterios de igualdad, proporcionalidad, neutralidad y objetividad. Por esta razón, todas las cadenas, incluidas las privadas en periodo de campaña electoral, no son completamente libres a la hora de invitar a los líderes de los partidos que consideren convenientes según su criterio profesional.
La Junta Electoral Central (JEC), recogiendo la línea tradicional de sus resoluciones de las últimas décadas, tiene establecido en sus instrucciones que el criterio para cursar invitación a un debate depende de los resultados de los partidos en las anteriores elecciones equivalentes. Así, nos encontramos con que las cadenas de televisión quieren utilizar el criterio del interés informativo según marcan los sondeos de opinión y la JEC, sometida a Derecho, está obligada a cumplir con lo marcado por la ley electoral, que se remite a los datos objetivos para proporcionar seguridad jurídica. Este mismo criterio es el que, por ejemplo, también se utiliza para repartir los espacios de propaganda electoral gratuita en los medios públicos.
La norma de la Junta Electoral admite que se puedan celebrar debates cara a cara entre los candidatos de las dos formaciones con mayor número de votos, y obliga al medio que lo transmita a compensar a las demás con representación con otros debates multilaterales o entrevistas. Se trata de una previsión que podía tener su justificación en las anteriores etapas de bipartidismo, al permitir al telespectador poder apreciar el contraste de ideas y cualidades de los candidatos con posibilidades reales de acceder a la Presidencia del Gobierno.
Sin embargo, las pasadas elecciones generales dejaron un marco pluri-partidista en el que ya no se justifica ese debate a dos, porque daría un plus de protagonismo poco justificable a PP y PSOE y mostraría al ciudadano una dualidad inexistente. Por esta razón, parece conveniente una modificación de la normativa para que sólo admitiera un debate a dos cuando realmente estemos ante una realidad sustancialmente bipartidista, por lo que habría que añadir requisitos precisos a la norma: por ejemplo, que sólo cuando entre las dos primeras formaciones sumen más del 50% del total de los votos nacionales y la distancia con el tercer partido sea superior a un 5% del total.
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En el caso de debates multilaterales, la Junta Electoral tiene el criterio de que tienen derecho a estar en ellos las formaciones que tuvieran grupo parlamentario propio en el Congreso de los Diputados, siendo aceptable que haya dos debates, uno entre los líderes de los grupos que tuvieron más apoyo popular y otro con presencia de representantes de todos los grupos. A los restantes partidos con representación en el Congreso, pero sin grupo propio, se les compensa con alguna entrevista. Por esta razón, en la actual campaña de las elecciones generales veremos debates a cuatro, con los líderes de los partidos nacionales que tienen grupo propio (PP, PSOE, Unidas Podemos y Ciudadanos), y debates a seis que, junto a los anteriores, incluyen a PNV y ERC.
En consecuencia, las recientes resoluciones de la Junta Electoral Central advirtiendo a A3Media de que no podría incorporar a Vox al debate a cuatro se ajustan estrictamente al criterio general que está establecido en la norma electoral. Sería una forma de beneficiar a Vox por encima de otras formaciones que, en las pasadas elecciones equivalentes, obtuvieron un apoyo popular muy superior.
No obstante, es cierto que en 2015 la JEC permitió la presencia de Podemos y Ciudadanos en un debate a cuatro, junto a PSOE y PP, cuando las dos primeras no tenían representación en las anteriores elecciones equivalentes, pero en esa ocasión se aplicó el criterio del grupo político significativo, en tanto que ambas formaciones habían acreditado en una elección nacional anterior (las europeas de 2014) tener más del 5% del voto. No es asimilable, por tanto, a la situación de Vox, que sólo ha acreditado ese apoyo de más del 5% en las elecciones autonómicas de Andalucía.
Sin embargo, no todo son luces en las resoluciones de la Junta Electoral: en aquellas elecciones de 2015, en las que se dio entrada en el debate multilateral a cuatro a Podemos y Ciudadanos, se admitió la exclusión de UPyD e Izquierda Unida, ambos partidos nacionales con grupo parlamentario propio y, además, con acreditado apoyo en las europeas de 2014. Por tanto, en ese año lo sorprendente no fue la presencia de Podemos y Ciudadanos en el debate, sino la exclusión de UPyD e Izquierda Unida, que también debían haber estado en aquel debate multilateral.
A nuestro juicio, dada la importancia que tienen los debates televisados en las campañas electorales, para los ciudadanos que tienen derecho a estar informados y para las formaciones políticas que quieren lograr apoyos, es conveniente que la normativa electoral prevea la celebración de tales debates. De esta manera, junto al respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad que ya tenemos, hay que aportar nuevas garantías y certezas para todos los afectados. Es la línea que están siguiendo las regulaciones de varias comunidades autónomas (País Vasco, Andalucía, Murcia y Castilla-León): prever al menos un debate, preferentemente en la televisión pública, e indicar con más precisión qué formaciones deben participar y quién las debe representar.