La organización Hazte Oír ha puesto nuevamente en circulación por las ciudades de nuestro país un autobús con un provocador eslogan: #StopFeminazis. No es Violencia de Género, es Violencia Doméstica, acompañado de una foto de Hitler. Además, apela a Casado, Rivera y Abascal para que deroguen las leyes de género por discriminar al hombre.
La polémica estaba servida y, como seguramente esperaban los promotores de esta campaña, las reacciones han terminado por darles más publicidad e, incluso, han dado lugar a que personas que en absoluto compartimos su ideario tengamos que salir en defensa no ya de sus ideas, sino de su derecho a exponerlas públicamente por muy obscenas que nos resulten. Y es que el autobús de Hazte Oír ha sufrido desde ataques vandálicos (que no pueden encontrar justificación en un orden de convivencia democrático) hasta intentos institucionales para impedir y sancionar su circulación.
En particular, la Fiscalía solicitó la inmovilización del autobús a instancias del Instituto Catalán de las Mujeres por un presunto delito de odio, y el Ayuntamiento de Barcelona ha llegado a imponer sendas multas por valor de más de 60.000 euros por infringir la ordenanza municipal de paisaje urbano al difundir mensajes publicitarios que atentan contra la dignidad de las personas y por vulnerar la ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana; todo lo cual nos obliga a plantearnos:¿está amparado por la libertad de expresión el eslogan del autobús de Hazte Oír?
Para responder a esta pregunta tenemos que tener en cuenta que la libertad de expresión protege precisamente al hereje, al disidente o al provocador (así he tenido la oportunidad de exponerlo anteriormente aquí). Al final, para difundir mensajes políticamente correctos no se necesita de la libertad de expresión, porque a ningún poder público se le ocurriría tratar de censurarlos. En palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la libertad de expresión ampara "no sólo las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquéllas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática" (Handyside c. Reino Unido, 1976).
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Es cierto también que no hay libertades absolutas, por lo que el ejercicio de la libertad de expresión conlleva responsabilidades y exige el respeto a otros bienes y valores constitucionales. En este sentido, qué duda cabe que la libertad de expresión no ampara un derecho al insulto, ni las amenazas a personas, ni la provocación a que se comentan actos violentos o ilícitos (como ha reiterado nuestro Tribunal Constitucional).
Además, el TC ha reconocido, siguiendo aquí al Tribunal Europeo, que el discurso del odio también constituiría un límite a la libertad de expresión. Ahora bien, ¿qué debemos entender por discurso del odio como tipología de mensajes no amparados por la libertad de expresión? ¿Pueden los lemas de Hazte Oír incorporarse a esta categoría? La delimitación es compleja y se trata de una categoría con con fines difusos y confusos como bien ha divulgado el profesor Presno Linera o, con más detalle, he podido estudiar en este trabajo.
Tratando de esbozar ahora alguna idea podemos afirmar que, en sentido propio, serían constitutivos de discurso del odio aquellos mensajes que llaman a la violencia o a la discriminación o que humillan o degradan por motivos discriminatorios a un grupo social especialmente vulnerable o a alguno de sus miembros. De tal manera que si asumimos esta interpretación restrictiva no podemos confundir discursos extremos, como pueden ser los discursos filo-terroristas o el fundamentalismo religioso, con el discurso del odio. Y mucho menos podemos caer en la identificación entre éste y el puro discurso intolerante en sentido político, para justificar así privar a aquél de protección constitucional.
Éste fue el error del Tribunal Constitucional en su sentencia 177/2015, de 22 de julio, en la que concluyó que la quema del retrato de los Reyes era una manifestación cooperadora "con la intolerancia excluyente", por lo que no puede encontrar cobertura en la libertad de expresión, cuya finalidad es "contribuir a la formación de una opinión pública libre". Esta decisión ha sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violar la libertad de expresión, en lo que era, como ha titulado el profesor Presno Linera, la "crónica de una condena anunciada".
Con mejor juicio que el de nuestro TC, el Tribunal Europeo declaró que tales actos, por muy provocadores que resultaran, no podían considerarse como discurso del odio porque no hubo incitación a la violencia ni se promovió al odio racial, a la xenofobia, etc. Además, realizó un escrutinio especialmente estricto de la restricción a la libertad de expresión por tratarse de expresiones políticas, donde esta libertad se despliega con mayor intensidad.
De esta suerte, creo que debemos concluir que los lemas que recoge el autobús de Hazte Oír, por mucho que nos puedan molestar, están amparados por la libertad de expresión. Se trata claramente de un mensaje político que busca promover un cambio legislativo con una crítica sin lugar a dudas hiriente, pero en la que en ningún momento se encuentra insulto alguno a personas. Ni siquiera puede decirse que exista una estigmatización de un grupo social vulnerable.
Para que se produzca una violación de la dignidad humana tendría que haber una humillación o vejación clara de alguna persona o, al menos, de algún colectivo. Y cuestionar las leyes de género o llamar feminazis, de forma genérica, a quienes las defienden no puede entenderse como tal humillación; igual que estaría amparado quienes tachan a grupos o personajes políticos de fachas por promover ciertas medidas.
Esa violencia del lenguaje político podrá ser censurable social, pero no jurídicamente. Reitero: la libertad de expresión exige renunciar a prohibir ciertos mensajes intolerantes y nocivos en la seguridad de que la sociedad puede responder a los mismos y sepultarlos sin necesidad de recurrir a la sanción ni a la censura. Ampararlos no implica tolerancia social, ni quiere decir que vayamos a bendecir o a santificar tales mensajes. Tanto es así que los poderes públicos podrán reaccionar frente a ellos pero con otras políticas que afirmen los valores democráticos y, en particular, el principio de igualdad reconocido por nuestra Constitución como un valor superior del ordenamiento.
Pues bien, a diferencia del Ayuntamiento de Barcelona (que, como hemos visto, ha decidido sancionar a Hazte Oír), el juez de Instrucción rechazó prohibir la circulación del autobús solicitada por la Fiscalía y concluyó, como aquí hemos hecho, que los mensajes estaban amparados por la libertad de expresión. Esta incongruencia entre la decisión judicial y la del Ayuntamiento resulta especialmente perturbadora. Un mensaje que dañe o ponga en peligro otros bienes o valores constitucionales puede no estar amparado por la libertad de expresión, en cuyo caso el ordenamiento jurídico deberá prever algún tipo de reproche. Sin embargo, éste no tiene por qué ser siempre penal, y puede ocurrir que un discurso no esté amparado por la libertad de expresión pero, por mor del principio de intervención mínima, tampoco merezca sanción penal.
Ahora bien, si los mensajes están amparados por una libertad fundamental, como sucede en este caso, entonces los mismos no podrán ser sancionados en ningún orden jurídico. De ahí que no tenga sentido que un Ayuntamiento haya terminado sancionando un mensaje que un juez ha considerado ejercicio de la libertad de expresión.
Esto nos lleva a un problema final: la tendencia actual a 'administrativizar' sanciones relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión, algo que plantea serias dudas de constitucionalidad, como muy bien ha descrito el profesor Gabriel Doménech. Y es que el orden administrativo sancionador, cuando lo que está en juego es la libertad de expresión, no ofrece las garantías adecuadas que sí que encontramos ante un juez, garante natural de los derechos de las personas.