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Los nuevos derechos ciudadanos de la directiva de renovables

Javier García Breva

15 de Marzo de 2019, 08:45

El pasado mes de diciembre entró en vigor la nueva Directiva (UE) 2018/2001, sobre el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. El plazo de transposición a nuestra legislación finalizará el 30 de junio de 2021.

Con la colaboración de Red Eléctrica de España

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1999 de gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, la directiva se rige por el principio de primero, la eficiencia energética, por el que todas las decisiones de política en esta ámbito deben incluir medidas alternativas de eficiencia, no sólo en costes, sino en oferta y demanda de energía, que faciliten el ahorro de energía y la gestión de la demanda.

La nueva directiva establece el "despliegue eficiente de las energías renovables" que se concreta en cuatro aspectos:

  1. Se apuesta por la gestión de la demanda. Se da más importancia a las tecnologías que permiten reducir y desplazar la demanda de energía que a la oferta de generación. El autoconsumo sólo tiene sentido como ahorro de energía.
  2. Las renovables se impulsarán a través de la generación descentralizada y distribuida. Generar en el mismo centro de consumo es más eficiente que la energía centralizada.
  3. Impulso a los pequeños proyectos frente a las renovables a gran escala. El crecimiento de éstas será mayor a través de su integración en el urbanismo y en el transporte.
  4. Vinculación de las energías renovables con la economía productiva frente a la economía especulativa. Todas las formas de autoconsumo tienen beneficios directos en el desarrollo económico local y en el empleo de calidad.

La energía flexible

Alcanzar el 32% de objetivo de consumo final de renovables en 2030 y el 14% de renovables en el transporte dependerá del aumento de la flexibilidad del sistema energético. Es la idea clave de la directiva de renovables y del reglamento de gobernanza, hasta el punto de que se pide a los estados miembros que establezcan objetivos de flexibilidad en sus planes nacionales integrados de energía y clima.

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La energía flexible permite reducir el consumo y desplazar la demanda en función de la disponibilidad de energía renovable. Ajustar la oferta y demanda de energía en tiempo real es el resultado de la energía flexible al que se llega por las sinergias y la interacción del autoconsumo con almacenamiento, el punto de recarga para el vehículo eléctrico (VE) y las aplicaciones inteligentes para gestionar la demanda en el mismo centro de consumo.

La energía flexible es la gran protagonista del paquete de invierno. Está también incorporada en la nueva Directiva (UE) 2018/844 de eficiencia energética de los edificios y representa la más alta eficiencia en todos los usos de la energía. Pero es también el recurso fundamental para cumplir los compromisos del Acuerdo de París, que para la descarbonización, exigen al menos un 60% de electrificación de la economía a través de la gestión inteligente de la demanda con redes, contadores y tarifas inteligentes.

Gestionar grandes recursos renovables en periodos de alta demanda o desplazar la demanda a periodos de mayor generación renovable rebaja considerablemente los costes energéticos, estabiliza la red eléctrica y desconecta el consumo y las emisiones del crecimiento económico. Pero el cambio más importante es que sitúa al consumidor en el centro del sistema energético, como único dueño de la energía flexible, y abre la competencia a millones de auto-generadores que remplazan el poder de mercado de las grandes eléctricas.

Los nuevos derechos de los consumidores

La directiva de renovables no sólo establece objetivos y medidas, sino una relación de derechos de los consumidores en un lenguaje desconocido en nuestra regulación:

  • Derecho al autoconsumo con almacenamiento para generar, almacenar, usar y vender la energía renovable, de forma individual o mediante agregadores.
  • Derecho al autoconsumo compartido, por al menos dos personas, en edificio o bloque de viviendas, y a intercambiar la energía renovable que produzcan en sus propios emplazamientos.
  • Derecho a participar en una comunidad local de energías renovables, mediante la asociación de personas físicas, pymes o municipios para participar en proyectos cuya finalidad sean beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus socios o zonas locales, en lugar de ganancias financieras, y poder acceder a todos los mercados de energía.
  • Derecho a contratar la compra de electricidad renovable y al comercio entre pares de energías renovables, directamente o a través de agregadores.
  • Derecho a que los pequeños proyectos de renovables queden exentos de participar en procesos de licitación o subasta y se permita la participación no discriminatoria en las licitaciones de los pequeños actores y las entidades locales.
  • Derecho a la no retroactividad y no revisión de los apoyos que reciban los proyectos de energías renovables.
  • Derecho a la simplificación de la tramitación administrativa y notificación simple para las instalaciones descentralizadas para generar y almacenar energía hasta 10,8 kW, ampliables hasta 50 kW.
  • Derecho de los autoconsumidores a no estar sujetos a procedimientos y cargos discriminatorios o desproporcionados, a tarifas que no reflejen los costes, ni a ningún tipo de doble carga, ni siquiera por la electricidad almacenada.
  • Derecho a que los estados miembros instauren un marco facilitador para el desarrollo del autoconsumo y las comunidades locales de energías renovables, garantizando el acceso a todos los consumidores y la eliminación de barreras injustificadas.
  • Derecho a que las autoridades regionales y locales incluyan, en sus normas, códigos de construcción y en la planificación urbana, el autoconsumo, las comunidades de energías renovables y las renovables en la calefacción y refrigeración, en redes urbanas de calor y frío, en la nueva edificación y la que se rehabilite.
  • Derecho a la integración de renovables en la calefacción y refrigeración, un 1,3% cada año y un 1% anual en los sistemas urbanos eficientes.
  • Derecho a un transporte con un 14% mínimo de energías exclusivamente renovables y no con energías alternativas.

Competencias exclusivas de comunidades autónomas y ayuntamientos

Una vez que la directiva está en vigor y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (Doue), los nuevos derechos obligan a todos los poderes públicos. Que éstos sean efectivos y no se queden en mera declaración va a depender en gran medida de las capacidades de llevarlos a cabo por parte de las autoridades locales, porque la mayor parte de ellos afectan a sus competencias en urbanismo, vivienda, ordenación y planificación del territorio.

La directiva cita reiteradamente a los poderes regionales y locales como impulsores de las renovables mediante el ejercicio de sus competencias en la ordenación del territorio y las ordenanzas municipales. En muchos casos no habría que esperar a su transposición al ordenamiento jurídico nacional, como dictaminó en 2017 el Tribunal Constitucional para el autoconsumo compartido o el informe de evaluación del edificio y la certificación energética.

Cada municipio debería hacer su propio plan integrado de energía y clima. Como afirmó el sociólogo alemán Ulrich Beck, las ciudades son la última esperanza climática y un ejemplo de cómo el poder se desplaza hacia lo local mediante la gestión de los problemas globales, como la contaminación, la salud, la movilidad, el empleo o el cambio climático, incorporando los usos de la energía a la ordenación del territorio.

Si el consumidor es el dueño de la energía flexible, la política local es su espacio determinante.

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