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El nuevo marco de la contratación pública

Carlos Sebastián

25 de Febrero de 2019, 22:30

La no aprobación de la Ley de Presupuestos ha conducido a la inminente disolución de las cámaras y a la paralización de una serie de reformas del marco legal. Lamentando el hecho, y más el contexto innecesariamente bronco y crispado en el que se ha producido, hay un detalle de la ley rechazada por la mayoría de las Cortes que nos debemos congratular que no haya salido adelante.

Me refiero a la introducción, siguiendo una práctica no por habitual menos criticable, de una disposición final del proyecto de Presupuestos Generales (la 34ª en esta ocasión) que modificaba la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre), eliminando el artículo que prohibía sumar contratos menores con una misma empresa –y que juntos superaran los límites de este tipo de contratos– con el fin de evitar su troceamiento, una de las prácticas para eludir los procedimientos públicos de adjudicación.

Es muy posible que la redacción del artículo 118.3 de la Ley fuera mejorable, pero en lugar de clarificar su redacción, el Gobierno había decidido eliminar esa medida de control de una frecuente corruptela.

Respecto al falaz argumento de que la norma estaba impidiendo a una empresa contratar más de una vez con la Administración, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el organismo que interpreta las normas en este ámbito, ha establecido en varias resoluciones que el objetivo del artículo eliminado era vetar aquellos contratos con una misma empresa que tengan el mismo objeto o se celebren en un periodo corto de tiempo. Lo desgraciado del asunto, además de mantener la puerta abierta a este tipo de fraude de ley es que, al desaparecer el artículo, su contenido deja de ser legislación básica, es decir, de obligada aplicación a cualquier Administración pública. En fin, la disposición final era un desatino que muestra, una vez más, la escasa sensibilidad de los sucesivos gobiernos a temas tan cruciales como la limpieza de la contratación pública y la transparencia.

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La Ley de Contratos del Sector Público, que transponía con retraso directivas europeas de 2014, suponía, en principio, un paso importante para mejorar la contratación pública, fuente de enormes despilfarros, corrupciones y favoritismos injustos e ineficientes. Los principios que subyacían en la nueva norma eran el de transparencia en todas las fases de la contratación y la eliminación de las excepciones que permitían adjudicaciones sin publicidad.

Algunos expresamos dudas acerca de si efectivamente iban a cumplirse todas las exigencias de transparencia que la Ley prevé, pues el récord en esta materia de las distintas administraciones deja mucho que desear; en cuyo caso, de no cumplirse, los aspectos en los que la norma se quedaba corta se harían más notables y la parcialidad seguiría imperando. Como mecanismos de control se creaba, por un lado, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRSC) y, por otro, reforzaba el papel del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales al ampliar la legitimación para recurrir a él.

El diseño de la OIRSC, encargada de supervisar la contratación pública y velar por el cumplimiento de la legislación y por las buenas prácticas, levantaba serias dudas: una oficina con categoría de Subdirección General dentro de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda (como el Parque Móvil) con su presidente y cuatro vocales, funcionarios de carrera, nombrados a dedo por la titular del Ministerio. ¿Dónde estaba la independencia?

La andadura de la Oficina, muy lenta por lo demás –14 meses después de la aprobación de la Ley no ha empezado a funcionar–, se ha correspondido con las malas sensaciones del diseño inicial. El pasado mes de julio, el Consejo de Ministros nombró como presidenta de la OIRSC a una cercana colaboradora de la nueva ministra de Hacienda en la Junta de Andalucía, que casualmente había presentado su candidatura en el procedimiento iniciado por el anterior Gobierno el mismo día en el que se conoció la designación de María Jesús Montero como ministra de Hacienda, tres días antes de que venciera el plazo.

En diciembre, también por designación directa y no por concurso público de méritos, se nombraron los cuatros vocales previstos. Viendo algunas de las funciones que tienen éstos, surge enseguida la idea de lo conveniente que hubiera sido un concurso de méritos en el que pudieran concurrir candidatos no funcionarios junto a funcionarios.

De uno de ellos, por ejemplo, se espera que tenga experiencia de evaluación de proyectos desde la perspectiva económico-financiera. Dado que la práctica de estas técnicas de cálculo económico en la Administración española es menos frecuente de lo que sería deseable, hubiera sido conveniente que economistas no funcionarios con experiencia en este campo hubiesen podido concurrir a este puesto.

Tenemos escasa información sobre los méritos de los elegidos, dándose la paradoja de que los responsables de velar por la transparencia de todos los procesos de contratación han sido elegidos de forma escasamente transparente. Deseamos, sin embargo, que pese a comienzos tan poco esperanzadores, el nuevo equipo nos sorprenda y despliegue un elevado grado de independencia y competencia profesional en el cumplimiento riguroso de sus objetivos.

Ya nos sorprendió, al menos hasta el desdichado fallecimiento de su presidenta, el equipo que el Gobierno de Rajoy puso al frente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que cumplió con sus funciones y resistió con dignidad institucional el acoso del propio Ejecutivo, que se opuso en muchas ocasiones a la entrega de información y trató de ahogar al Consejo negándole los medios necesarios.

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