El pasado 28 de diciembre, el Consejo de Ministras y Ministros aprobaba el Informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Es un anteproyecto clave si lo que se busca es una verdadera consolidación de las y los menores como sujetos de derechos. Y que continúa con la senda iniciada en el ámbito penal en 2003 y 2004, posteriormente en el ámbito civil en (2007) con la prohibición y no justificación del castigo corporal leve a menores, así como con la aprobación de la Ley 26/2015 y la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, respectivamente, que venían a poner el foco de atención en tres aspectos esenciales:
- (1) La garantía del interés superior de las y los menores en conexión con su derecho a ser escuchados en aquellas decisiones que les afecten.
- (2) La articulación de la patria potestad como responsabilidad parental sujeta a facultades y deberes de progenitores en aras del reconocimiento y respeto de los derechos de las y los menores y, en especial, a su integridad física y mental.
- (3) El reconocimiento de las y los menores que viven en un entorno de violencia de género como víctimas directas de la violencia ejercida sobre sus madres, con las implicaciones que esto supone en cuanto a la articulación de medidas efectivas de protección y seguridad.
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El anteproyecto citado ha buscado dar respuesta a demandas crecientes de asociaciones, ONGs y sociedad en general, para contar con una norma de protección integral frente a cualquier tipo de violencia contra la infancia y adolescencia. Además, no se deben olvidar los compromisos internacionales contraídos por España. De ahí que la valoración del anteproyecto sea a priori muy positiva.
Pero vayamos por partes y veamos (1) en qué términos se articula esa protección integral; (2) cuáles son las novedades que introduce; (3) qué aspectos, sucintamente, parecen no haberse concretado del todo, y (4) cuál es el futuro del anteproyecto normativo tras el rechazo de los Presupuestos Generales del Estado y la convocatoria electoral:
- Con respecto a la primera cuestión apuntada: (1) la norma se centra en la protección de menores y adolescentes contra la violencia en dos ámbitos prioritarios: familiar y educativo; (2) en el ámbito de la prevención, se dirige frente a cualquier tipo de violencia, y para ello diseña estrategias en el ámbito de la socialización y educación. así como medidas de sensibilización y formación dirigidas a familias y sociedad en general. Especial mención cabe prestar a la parentalidad/marentalidad en positivo; (3) la norma establece medidas de protección (detección y asistencia), así como de reintegración efectiva de derechos y recuperación de las víctimas a fin de evitar situaciones de victimización secundaria. La conexión con el Estatuto de la Víctima del Delito aprobado en 2015 resulta esencial en este punto.
- En relación a las novedades que introduce de forma específica:
- (1) Significativo resulta la definición de violencia, dando una definición amplia que queda recogida en los siguientes términos: "Toda forma de perjuicio o abuso físico, mental o moral, sea cual fuera su forma de comisión (...)". El anteproyecto se detiene, específicamente, en el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, las agresiones y los abusos sexuales, la corrupción, el acoso escolar, la violencia de género, la mutilación genital femenina, la trata de seres humanos, el matrimonio infantil, así como los actos de omisión cometidos por las personas que deben ser garantes de la protección de las personas menores de edad.
- (2) Es relevante el ámbito subjetivo y territorial de aplicación en relación a la tutela de derechos de las personas menores de edad, siendo nuclear que el o la menor se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad.
- (3) En materia de derechos, cabe prestar especial atención a los mecanismos de garantía, así como al reconocimiento de derechos tales como (a) la orientación sexual e identidad de género, (b) el derecho a la información y asesoramiento en lenguaje comprensible, (c) el derecho a la atención integral, (d) el derecho a la intervención en el procedimiento judicial, (e) el reconocimiento de la figura del defensor judicial, etcétera.
- (4) Con respecto a la declaración de situación de riesgo, las personas funcionarias que desarrollen su actividad profesional en los servicios sociales de atención primaria tendrán la condición de agente de la autoridad. Entre los supuestos para la declaración de situación de riesgo cabe significar, por su novedad y relevancia: (a) "El sometimiento a terapias de aversión a menores de edad pertenecientes a colectivos LGTBI por parte de progenitores, tutores (...)", así como (b) "la sobreexposición de menores a la opinión pública a través de la difusión generalizada de su imagen o de información personal (...)".
- (5) En el ámbito de la prevención, son de destacar las propuestas de actuaciones dirigidas a la promoción del buen trato. También las relacionadas con la conciliación y corresponsabilidad. Especial atención cabe prestar a las situaciones de crisis familiar, con un apartado específico en donde, de forma expresa, se alude a la necesidad de implementar medidas de política familiar "(...) a fin de garantizar que la ruptura de progenitores no implique consecuencias perjudiciales para los mismos".
- (6) En el ámbito educativo (de deporte y de ocio) y sanitario, son de destacar la implementación de protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y/o cualquier otra manifestación de violencia.
- (7) En el ámbito de la Administración de Justicia, las novedades son notorias: (a) se incluye, dentro de la agravante genérica por discriminación, situaciones como la edad, razones de aporofobia o "cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio"; (b) se amplía el plazo de prescripción de los delitos más graves contra menores, con especial mención de delitos sexuales, tentativa de homicidio, lesiones agravadas, maltrato habitual y trata de seres humanos. En estos casos, el inicio del cómputo del plazo de prescripción comienza cuando la víctima cumpla los 30 años; (c) relacionado con los delitos sexuales, las personas condenadas no podrán acceder a los permisos penitenciarios o al tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la pena. Por su parte, la libertad condicional no podrá anticiparse hasta el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena; (d) con respecto al nuevo catálogo de delitos contra menores y adolescentes, destacan los cometidos a través de Internet y tecnologías de la información y comunicación, a saber: incitación al suicidio, autolesión, delitos contra la libertad e indemnidad sexual y promoción o facilitación de trastornos alimenticios; (e) relacionado con estos delitos, se habilita al juzgador/ra a retirar contenidos ilícitos de páginas web como medida cautelar durante la investigación del caso; (f) se elimina la dispensa de la obligación de declarar en el caso de que la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección que se halle sujeta a patria potestad, tutela, etc.; (g) relacionado con la modificación del precepto anterior, la nueva redacción deja en manos del representante legal o del Ministerio Fiscal la decisión de si la persona menor de edad debe declarar en juicio contra su familiar; (h) obligación en la fase de instrucción de recurrir a la prueba pre-constituida cuando el perjudicado sea menor 14 años; (i) obligatoriedad de formación específica, inicial y continuada, en materia de derechos de la infancia y adolescencia y en violencia contra la infancia y adolescencia para operadores jurídicos y, en especial, jueces/zas y magistrados/as, integrantes de la carrera fiscal, letrados/as de la Administración de Justicia, etc.
3. En relación a las valoraciones críticas:
- Se echa en falta un abordaje integral de la norma desde la perspectiva de género. Esto exigiría perfilar en la propia Exposición de Motivos las implicaciones metodológicas de dicha implementación en las diversas esferas de intervención con menores en cuanto a sensibilización y formación, prevención, detección y, finalmente, en casos de actuación contra toda forma de violencia infantil.
- Mención especial cabría realizar en relación a las violencias sexuales en plural a las que están expuestas niñas y adolescentes, principalmente enmarcadas en la llamada 'cultura de la violación'.
- En relación con la declaración de situación de riesgo, se observa que se obvian variables derivadas del sistema sexo/género, aspecto que resulta preocupante. En este sentido, una lectura crítica obliga a descartar, antes de cualquier otra actuación, que no haya ninguna situación de violencia de género previa (declarada o técnica) en el ámbito familiar. Los mismos comentarios cabría extrapolar en el ámbito de la intervención familiar y, específicamente, en situaciones de crisis en ese ámbito.
- Desde el punto de vista del abordaje jurídico, se hace necesario precisar que cualquier formación específica dirigida a operadores jurídicos en materia de derechos de menores y de infancia requiere en conexión con la normativa internacional de un enfoque expreso sensible al género; esto es, que tenga en cuenta cómo opera el discurso jurídico ante la realidad social de los sujetos destinatarios de las normas menores y adolescentes y en qué términos la norma resulta garante de sus derechos.
- Finalmente, se echa en falta una definición de violencia institucional contra la infancia y/o adolescencia, en el marco de la diligencia debida (acción u omisión) de los poderes públicos.
4. Por último, la inminente convocatoria electoral, que dará por finalizada la XII Legislatura, sume en la incertidumbre el ambicioso proyecto normativo. De ahí la apelación, en el momento actual, a la responsabilidad estatal con una materia que nos concierne (o debería) a todas y todos.