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¿Está agotado el modelo constitucional?

Antoni Bayona Rocamora

4 de Febrero de 2019, 16:35

El proceso catalán ha supuesto una verdadera prueba de estrés de la Constitución y de su capacidad para resolver un conflicto que la ha puesto en cuestión como marco para continuar sustentando un régimen de autogobierno territorial aceptado por buena parte de la sociedad catalana. En octubre de 2017 se adoptaron en Cataluña decisiones institucionales de rechazo y desobediencia constitucional que llevaron a la aplicación del artículo 155 de la Constitución. A su vez, la aplicación de este artículo supuso unas nuevas elecciones, las del 21 de diciembre de 2017, que han propiciado una legislatura instalada en dos mundos paralelos. El que reivindica la legitimidad de la declaración de independencia y la voluntad de "hacer" República y el instalado, por necesidad, en la gestión de la autonomía. En cierta forma, un mundo imaginario y aun expectante frente a otro instalado en la realidad.

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Esta situación tan extrema implica una gran dificultad de encontrar una salida a la situación. Una dificultad que estriba en cómo superar el círculo vicioso que significa salir de dos posiciones tan alejadas entre sí, como son la convocatoria de un referéndum de autodeterminación que pide el presidente de la Generalitat, por un lado, y las fórmulas existentes para encontrar una solución dentro de lo que permite el marco constitucional. La convocatoria de un referéndum de autodeterminación se antoja como una opción prácticamente imposible. Desde la perspectiva política y sobre todo desde la jurídica, pues entra en colisión con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, aun en el supuesto en que hubiera un acuerdo político para celebrar el referéndum. La reforma del Estatuto de autonomía puede ser una opción válida. Sin embargo, es una vía condicionada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 dictada sobre el Estatuto catalán de 2006, que implica una lectura especialmente restrictiva del potencial de mejora del autogobierno, salvo, claro está, que esta doctrina sea revisada en el futuro por el Tribunal Constitucional. Otra opción es la reforma constitucional. Es una vía incondicionada, pues nuestra constitución no es militante y es posible reformarla sin límites. Sin embargo, no parece que existan en estos momentos posibilidades de plantear una reforma que sea asumida por las instituciones catalanas, que exigen que la misma incorpore necesariamente el ejercicio del derecho de autodeterminación, a no ser que esta exigencia se relativice. La reforma constitucional quizá podría tener un cierto margen si se enfocara en clave asimétrica y reforzando el carácter plurinacional del Estado, pero sería muy difícil que lo tuviese si la dirección seguida fuera la del federalismo simétrico. En relación con ello, es importante recordar las aportaciones realizadas en favor de que la Constitución pueda reconocer un régimen singular para Cataluña. Enfocar la reforma en otra dirección no solucionaría el problema e incluso podría complicarlo más. En cualquier caso, tanto la reforma de la Constitución como la del Estatuto tienen muchos problemas para ser efectivas, por ejemplo, las mayorías exigidas para salir adelante y la dificultad de predecir cuál pueda ser su resultado final. A ello se añade, como es lógico, superar el rechazo ante estas vías expresado en estos momentos por las instituciones y buena parte de la sociedad catalanas. Y también, a la inversa, por otras posiciones políticas que no consideran conveniente ni necesario resolver el conflicto catalán por estas vías. El resultado de las recientes elecciones en Andalucía pone en evidencia este problema. Frente a estas soluciones más estructurales no existe, a pesar de todo, el vacío. La pregunta que es pertinente hacer es si el actual marco constitucional y estatutario está realmente agotado o no. Quizá poca gente se acuerde hoy de ello, pero no deberíamos olvidar que si algo caracteriza el "modelo" territorial de la Constitución de 1978 es precisamente la ausencia de un modelo predeterminado y cerrado. Como dijo hace tiempo Pedro Cruz Villalón, ex presidente del Tribunal Constitucional, nuestro sistema de autonomía tiene un alto grado de desconstitucionalización, lo que deja a los actores políticos un margen de maniobra muy importante para definirlo y para hacerlo también, si se quiere, en clave asimétrica. Este potencial no ha desaparecido. Aún existe y debería ser considerado al menos, si no como una solución definitiva, sí como una solución posibilista y provisional a la espera del momento oportuno para que sean posibles y seguros otros caminos de mayor calado político y jurídico, como son la reforma constitucional y estatutaria. La concreción de este potencial ya ha sido estudiada y podría ser recuperada, incluso como un complemento a una propuesta de reforma estatutaria si esta se quiere impulsar ya en estos momentos. Obviamente se necesita un acuerdo político entre las partes involucradas que no es nada fácil por las razones comentadas, aunque no se requerirían  en este caso mayorías imposibles. Este acuerdo también podría ser sometido a referéndum consultivo de los ciudadanos, si así se considerara conveniente para verificar su aceptación social. ¿Hasta dónde podría llegar este margen de maniobra? Concretarlo excede el marco de este artículo, pero sí puede afirmarse que es mayor de lo que parece a simple vista y que podría alcanzar aspectos muy importantes de la autonomía catalana. Desde la recuperación por vía de leyes ordinarias y orgánicas de los contenidos afectados por la Sentencia 31/2010, pasando por la ampliación de competencias mediante los mecanismos previstos en el artículo 150.1 y 2 de la Constitución, la reducción del alcance de la normativa básica, la articulación de un sistema de relación bilateral en el ámbito interno y de participación directa en el ámbito de la Unión Europea e internacional, hasta el reconocimiento de un régimen particular y singularizado en materias tan sensibles coma la lengua, la cultura o el derecho civil. Sin olvidar otro terreno en el que se podría hacer un avance no precisamente menor, esto es, la articulación de un pacto fiscal específico para Cataluña en el marco de la LOFCA. Son solo unos ejemplos, pero suficientes para dejar constancia de la amplitud del campo de actuación. Es muy probable que mucha gente vea en esta vía una pantalla pasada, un retorno al pasado que no merece consideración. Sin embargo, quizá no lo sea si se parte de la premisa, que me parece correcta, de que el modelo constitucional no se ha agotado, porque no hay que confundir entre el contenido de la Constitución y la aplicación que de la misma se ha hecho hasta ahora. Las características de nuestro marco constitucional permiten reconsiderar esta aplicación, un escenario en que los problemas jurídicos se relativizan y la responsabilidad se desplaza a las instancias políticas.
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