14 de Enero de 2019, 22:22
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Es fácil adivinar que a la ciudadanía lo que le interesa saber es si después de tanto ruido habrá nueces; esto es, si esto acabará con más gente enlodada en la cárcel. Ya les advierto de que muy probablemente quedarán defraudadas sus expectativas de cumplimiento de la Justicia y de funcionamiento del sistema. Tomemos, a título de ejemplo, el último de los casos sacados a luz; la operación Trama, en la que se supone que directivos del BBVA habrían pedido a Villarejo, a través de su empresa Cenyt, que investigara e informase sobre determinadas personas relacionadas con el asunto Sacyr. Entre estas personas se encontrarían no sólo directivos bancarios y abogados, sino también altos cargos del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Por lo que sabemos según la prensa, el encargo de espionaje, el espionaje en sí y la realización y traslado del informe, más lo que se decidiera conforme a ese informe habría transcurrido entre los años 2004 y 2005. El factor tiempo es muy importante porque, por un lado, se utilizan personas jurídicas y hasta 2010 no se introduce en el Código Penal su responsabilidad jurídico-penal y, por lo tanto, ni BBVA ni Cenyt pueden ser responsables, lo cual dificulta la atribución de responsabilidades y entraríamos en un plano de prueba mucho más complejo. Y por otro, es altamente probable que el paso del tiempo conlleve una prescripción de los posibles delitos concurrentes. Ya sabemos, por otros casos famosos, que transcurrido un tiempo la mayoría conductas delictivas dejan de ser perseguidas y que ese plazo está relacionado con la gravedad de la pena prevista para esos delitos. Villarejo sabe muy bien que una cosa es ensuciar el nombre y la carrera de los demás y otra muy distinta auto-inculparse de conductas por las cuales aun pudiere ser condenado él mismo y las personas señaladas. Por todo ello, la elección de las fechas de la filtración no parece inocente. En términos generales, puede decirse que tanto el ex comisario como la persona responsable del BBVA cometieron delitos relacionados con la intimidad de las personas físicas que han salido a la luz, y seguramente también de las personas jurídicas que algunas de las primeras representaban. Esta multiplicidad de conductas de escucha, almacenamiento y transmisión de conversaciones encaja con una variedad de delitos, ya sean los actuales o los vigentes al tiempo de comisión, de descubrimiento y revelación de secretos (actuales artículos 197 y siguientes del Código Penal). Estos delitos, en la modalidad vigente más grave (que sería en la que habría incurrido por Villarejo al ser autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa legal y con abuso de su cargo) no supera los 12 años de prisión o de inhabilitación (art. 198 del Código Penal). Así pues, la primera conclusión es que estos delitos estarían prescritos, pues la pena de prisión no supera los 10 años en ningún caso, eso suponiendo que el redactado actual sea más grave que el vigente al tiempo (art. 131). Por lo tanto, ni las escuchas, ni el almacenamiento y trasmisión del contenido de las conversaciones por parte de Villarejo pueden ser perseguidas. Tampoco lo es el encargo de hacerlo por parte del representante del BBVA por las mismas razones, ya que se tratarían de los mismos delitos. Nos queda, en segundo lugar, el uso que se pudiera hacer de esa información obtenida ilícitamente por el BBVA. Parece que se quería para influir en la actuación de algún directivo de dicha entidad bancaria relacionada con Sacyr. En estos momentos, tal y como se apuntó, la CNMV está investigando si sigue habiendo problemas de seguridad en los datos de la entidad financiera y si la utilización de éstos le ha causado un daño patrimonial. Del resultado de esta investigación pueden deducirse sanciones de tipo administrativo y responsabilidades civiles. Aún no tenemos indicios de que pudieran conllevar responsabilidades penales. En todo caso, de lo poco que sabemos cabría analizar si se ha cometido algún delito societario (artículos 290 y siguientes del Código Penal) o contra el mercado de valores y los consumidores (artículos 278 y siguientes). Todos estos delitos tienen penas privativas de libertad que no superan los 10 años y, por tanto, caso de haber concurrido también estarían prescritos (artículo 131). En cuanto a lo contenido en las conversaciones, de ser éstas auténticas, desvelaría una actividad de influencia en la toma de algunas decisiones no sólo en el plano político, sino administrativo y hasta judicial. Es poca la información de la que disponemos hasta ahora y de hecho lo más indicado, ya que se trataría de conductas contra la Administración pública y/o contra la Administración de Justicia, sería que se iniciara una investigación exhaustiva por parte de los órganos correspondientes, entre ellos la Fiscalía. El abanico de conductas delictivas y de penas que hay bajo los delitos contra la Administración pública y la de Justicia es demasiado amplio para poder hacer un pronóstico ajustado sobre si están prescritos. Y aunque algunos de ellos contienen penas privativas de libertad superiores a seis años e inhabilitaciones superiores a 12 son los menos. Por ello, estarían probablemente prescritos en el caso de que existieran y pudieran ser demostrados (arts. 404 y siguientes). Así pues, la revelación de esta trama por hechos presuntamente acaecidos entre 2004 y 2005 raramente conllevaría responsabilidad penal. Si nos centramos en el presente, podemos preguntarnos si ir publicando transcripciones literales de conversaciones privadas es, por una parte, delito y, por otra, inherente al derecho a la información. En cuanto al efecto que estas revelaciones pudieran tener sobre la intimidad y el honor de las personas objeto de las escuchas, cabe recordar que el descubrimiento y revelación de secretos requiere denuncia del agraviado (artículo 203 del Código Penal) y los delitos contra el honor o posibles calumnias e injurias sólo se perseguirán previa querella de los agraviados (art. 215). De ahí que nos lleguen noticias sobre una posible denuncia colectiva de parte de los afectados. En cuanto, a esto debe reproducirse lo escrito por Laura Teruel a propósito de la filtración de las conversaciones de Dolores Delgado: hay que ponderar en cada caso los derechos fundamentales información y a la intimidad y la proporcionalidad y necesidad de su afectación. Cabe preguntarse para qué tanto ruido para tan pocas nueces si no nos llevará ningún sitio en el ámbito jurídico-penal. Más allá de algunas dimisiones y de mantenerse un tiempo en el candelero, parece que el ex comisario quiere morir matando políticos. Sin embargo, lo que está matando (he aquí la gravedad del asunto) es la frágil confianza que la ciudadanía tiene en el sistema político español.