19 de Diciembre de 2018, 23:06
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En tercer lugar, la libertad de información es el sustento de la ciudadanía mediática que utiliza el periodismo para adquirir información inteligible, interpretar la realidad que le rodea y tomar decisiones en libertad. Tiene un impacto directo en la organización politica y económica de las sociedades. Porque ahí radica la construcción de la confianza social en las instituciones, en las actividades políticas y en las iniciativas privadas. No debería sorprendernos que la crisis de la prensa corra pareja a la falta de credibilidad de las administraciones, los partidos políticos o la universidad. Si el periodismo flojea como correa de transmisión del derecho a la información, todos quieren construir su verdad social revelada. Toda esta argumentación teórica se desvanece cuando no se protegen los derechos y las prácticas profesionales del periodismo, que no es una actividad individual del redactor. No es un regalía del legislador para que podamos ir con nuestra libretita tomando notas para escribir una noticia. No es una inmunidad o un indulto preventivo para las malas prácticas, que también las hay. La práctica del periodismo profesional es una garantía añadida para que los periodistas puedan completar la misión que la sociedad les ha encomendado: diseminar información veraz y relevante, de interés público e impacto social, con pluralidad de voces y de fuentes, con vocación de servicio a la comunidad. Si el Poder Judicial no protege el paquete completo de la actividad periodística, nos deja desnudos ante la corrupción y las malas prácticas. En el teléfono, el computador o las memorias externas, ordenamos, validamos y verificamos las fuentes. Entregar estos instrumentos supone un retroceso sustancial en la construcción de la verdad periodística. La protección de las fuentes no ampara al periodista, sino a las voces discordantes que dan pistas de estos comportamientos ilícitos. Ya tenemos una mala protección de los informantes y esta decisión judicial afecta a la tarea periodística misma. Los dos, mensajero y testigo, se ubican en el eslabón débil de la protección judicial, si se continuan estas prácticas. Es una pésima decisión para la recuperación del periodismo. Porque no encuentro motivos, aunque los he buscado con ahínco. No se ha demostrado que la revelación afectara al procedimiento abierto ni se vulneraran derechos fundamentales. No se ha desmentido la información con otras pruebas. Al contrario, otra vez el periodismo local ha aportado información relevante para la comunidad que constituye una noticia de peso para la vida pública: hay indicios de una trama de corrupción. Habrá que esperar, pero no parece que la filtración haya perjudicado la propia investigación judicial. A los periodistas nos asiste este derecho profesional con rango constitucional, que no se ha desarrollado de forma concreta. El artículo 20.d combina la comunicación de información veraz con la cláusula de conciencia y el secreto profesional. El ejercicio profesional requiere de las tres libertades a un tiempo. El secreto profesional es parte constitutiva del mismo y no un elemento decorativo o un capricho discrecional del redactor. Aún más me preocupa la consecuencia social: ¿quién se atreverá a contarnos una mala práctica a sabiendas de que un juez puede irrumpir y descubrir las fuentes? ¿Dónde queda la protección del filtrador? Pensemos pues, no en nuestras cuitas periodísticas, sino en la desproporción de la medida judicial y en el mensaje que trasladamos a los informantes. Sí, evitemos las filtraciones que arruinan un proceso judicial o la averiguación de delitos, pero hagámoslo con el correspondiente desarrollo legislativo que sirva para identificar quién es un periodista, cuándo le ampara el secreto profesional y cómo garantizar el trabajo de la Judicatura. Quizás esta sea la lección mas importante que podemos sacar de la decisión judicial de Palma.