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'Brexit': una revocación unilateral muy improbable

Salvador Llaudes

10 de Diciembre de 2018, 22:25

Este 10 de diciembre de 2018 ha acabado por ser una fecha clave (una más) en la salida británica de la UE. El lunes comenzaba con la noticia de que el Tribunal de Justicia para la Unión Europea (TJUE) había decidido que el Reino Unido puede revocar de forma unilateral la notificación de su intención de abandonar la Unión Europea; es decir, que puede desactivar el artículo 50 sin necesidad de consentimiento de Bruselas. No contentos con ello, el mismo día se producía la decisión de Theresa May de cancelar la votación (tantas veces negada previamente) que iba a tener lugar este martes en el Parlamento británico, tras la constatación de la magnitud de la derrota que iba a sufrir. Los brexitólogos no nos aburrimos. En este análisis nos centraremos en el primer elemento, aunque el segundo haya de estar presente de manera forzosa. En la nota de prensa del TJUE, cuya resolución ha seguido básicamente las líneas fundamentales ya avanzadas hace unos días por el abogado general Manuel Campos Sánchez-Bordona, se resume el dictamen de la siguiente forma: "When a Member State has notified the European Council of its intention to withdraw from the European Union, as the UK has done, that Member State is free to revoke unilaterally that notification". Es decir, el Estado miembro en cuestión, en este caso Reino Unido, puede revocar de manera unilateral la notificación de salida. Recordemos aquí que el Tribunal no tenía por qué haber tomado esta decisión, pudiendo haber argumentado a favor de que la revocación habría de ser mediante un acuerdo entre las partes (tal y como es, por ejemplo, en el caso de la finalización del backstop de la frontera irlandesa).

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Pero no es lo único que señala el Tribunal. Así, precisa lo siguiente: "That possibility exists for as long as a withdrawal agreement is concluded between the EU and that Member Sate has not entered into force or, if no such agreement has been concluded, for as long as the two-year period from the date of the notification of the intention to withdraw from the EU, and any posible extensión, has not expired". Con esto se acota la posibilidad de revocar la notificación de intención de salida al 29 de marzo próximo (que es la fecha en la que el Acuerdo de Salida entraría en vigor en caso de aprobarse y, al mismo tiempo, es cuando se cumplirían dos años del envío de la carta). Asimismo, en el caso de que se produjese una extensión del período previsto en el artículo 50 (para lo que debiera haber unanimidad del Consejo Europeo), la revocación se podría llevar a cabo hasta entonces. En todo caso, el Tribunal apunta a la necesidad de seguir un procedimiento democrático acorde con los requerimientos nacionales para proceder a una eventual revocación. En el caso británico, esto se refiere a que el Parlamento ha de estar de acuerdo con ello, previamente a que el Gobierno en cuestión comunique esta decisión al Consejo Europeo. De igual forma, se subraya la naturaleza soberana de la decisión de revocar la salida: no se puede privar a ningún Estado miembro de decidir dar marcha atrás si no se ha efectuado la salida. En una maravillosa paradoja, el Tribunal considera que forzar a alguien a salir, si decidiera revocar su decisión, sería inconsistente con el objetivo de los tratados de "lograr una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa". Una vez que queda claro lo que apunta el Tribunal, es momento de ver cómo cambia todo esto la situación con relación al Brexit. La respuesta es que no demasiado, por más que le pese a los 'remainers'. Hoy en día no hay una mayoría en el Parlamento que apueste ni por la revocación del artículo 50 ni por la celebración de un segundo referéndum para determinar si finalmente se sale o no (y cuyos plazos dificultan su celebración, a no ser que se posibilite mediante la opción ya citada de extender el plazo del artículo 50). No obstante, tampoco conviene descartar esta posibilidad, si bien es cierto que para que se produjese la citada mayoría tendría que haber una profusa secuencia de acontecimientos que incluyese, entre otras cuestiones, la caída de May y una convocatoria electoral vencida por un partido laborista que abandonase su posición actual en relación con el 'Brexit'. De nuevo, todo vuelve a estar en el aire. Por no saber, no sabemos ni cuándo va a tener lugar el voto en la Cámara de los Comunes, aunque se rumorea que hasta enero nada. Lo único de lo que no cabe duda es de que May pretende lograr (más) concesiones de Bruselas respecto al 'backstop' de la frontera irlandesa. Ardua tarea le espera. La UE no tiene ninguna intención de abrir el melón del Acuerdo de Salida, y lo que se antoja posible son meras cuestiones cosméticas en forma de modificación de la declaración política sobre el futuro de las relaciones entre la UE y el Reino Unido. Difícil que ello le garantice a la primera ministra el apoyo de su Parlamento, sin el cual es francamente complicado que permanezca en el puesto. Si bien es cierto que en ese escenario el no acuerdo (y, por tanto, un Brexit desastroso) es mucho más factible, con lo dictaminado por el TJUE se abre una ventana para los remainers, aunque sigue siendo estrecha. La revocación unilateral es muy improbable, aunque no imposible.
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