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Nuestras decisiones políticas fundamentales, 40 años después

Ángel Aday Jiménez Alemán

6 de Diciembre de 2018, 07:05

El Título Preliminar de la Constitución recoge el conjunto decisiones políticas fundamentales que estructuran nuestra democracia constitucional y que han determinado su desarrollo. Cumple con la función de fundar y configurar tanto la convivencia política como el ordenamiento jurídico. Su carácter plenamente normativo no oculta su fuerza simbólica, como expresión de la ruptura con el pasado autoritario mediante la proyección de una clara y firme voluntad de transformación. La mejor prueba de la trascendencia de este Título es su reforzada protección mediante el procedimiento de revisión constitucional, a riesgo de suponer su petrificación. Si bien es nuestro caso no existen límites a la reforma constitucional (a diferencia de otros estados de nuestro entorno como Alemania, Francia o Portugal), su modificación exige el uso del procedimiento ultra-agravado previsto en el artículo 168, al igual que la reforma de la Sección 1ª del Capítulo 2º del Título I (los derechos fundamentales y las libertades públicas) o del Título II (la Corona). Entre las decisiones básicas del constituyente de 1978 destaca su apuesta por configurar un Estado social y democrático de Derecho, fundado en el principio democrático, con forma de Monarquía Parlamentaria, que reconoce una distribución territorial del poder descentralizada y que protege nuestra riqueza lingüística. Además, afirma el valor normativo de la Constitución, los principios de igualdad material y de legalidad y el pluralismo político y social. Por ello, encontramos las organizaciones sociales que han sido protagonistas de esta etapa democrática: los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales. Sin olvidar que nuestra historia de alzamientos y regímenes militares es encauzada encomendando a las Fuerzas Armadas la garantía del ordenamiento constitucional.

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Durante estos 40 años se han tomado nuevas decisiones políticas básicas que han ahondado en la transformación del Estado y que gozan de un alto grado de consenso, por lo que conviene que, a través de una revisión constitucional, sean recogidas en el Título Preliminar. Desde esa perspectiva, las omisiones en este Título son patentes, pero destaca entre ellas la decisión tomada en 1985 de participar en el proceso de integración europea. No se puede olvidar que las dos reformas realizadas de la Constitución (artículo 13.2 en 1992 y 135 en 2011) han estado vinculadas a la profundidad política y económica que ha adquirido la integración. Por lo tanto, esta propuesta no deja de ser una cuestión de coherencia con nuestra realidad, renovar la proyección europea en el momento más necesario, al tiempo que se refuerza la legitimidad democrática de esta decisión. Conviene tener en cuenta que el art. 6.3 del anteproyecto de Constitución, enmarcado en los Principios generales, preveía la atribución de poderes a instituciones internacionales (con modificaciones, acabó en el artículo 93 de la Constitución). En este sentido, sería suficiente con incorporar un artículo 9 bis que afirme la voluntad de participar en la integración europea, en línea con la propuesta de Ricardo Alonso recogida en la obra editada por Javier García Roca Pautas para una reforma constitucional. Informe para el debate (2014). Por otra parte, es paradójico que a día de hoy la dignidad de la persona, fundamento del orden político español de acuerdo al art. 10, no cuente con un nivel de protección reforzado frente a la reforma constitucional. Creo oportuno que entre nuestras decisiones políticas esenciales esté nuestro compromiso con la protección de la dignidad de todas las personas. La actualidad vuelve a hacer necesaria la afirmación de uno de los precursores del Derecho internacional de los derechos humanos, Hersch Lauterpacht: "El ser humano individual, su bienestar y la libertad de su personalidad en sus múltiples manifestaciones, es la unidad última de todo el Derecho". Además, en el apartado 2 de ese artículo 10 se halla también una de las cláusulas más emblemáticas de la Constitución, que supone su apertura al ordenamiento internacional, en concreto al derecho internacional de los derechos humanos. Impone la exigencia de interpretar los derechos y libertades fundamentales reconocidos en nuestra Constitución de una manera conforme a los textos internacionales sobre esta materia ratificados por España. Es conveniente que esta disposición se modifique, añadiendo a la actual referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciones explícitas al menos al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por supuesto que otros elementos merecen ser elevados al Título Preliminar, como el principio de legalidad formal del art. 14 (o al menos que queden bajo la protección reforzada del procedimiento de revisión del art. 168). Tampoco se puede obviar la demanda de afrontar el debate acerca de las decisiones políticas esenciales de 1978 con respecto a la forma de Estado, especialmente en lo que se refiere a la distribución territorial del poder, incluyendo la conveniencia de constitucionalizar en el artículo 2 bien el principio de organización del territorio en comunidades autónomas junto al principio de lealtad constitucional, u optar por una forma federal. Y la discriminación estructural de las mujeres hace que sea igualmente relevante y urgente actualizar la fórmula del art. 1.1, de modo que se haga explícito que "España se constituye un Estado paritario, social y democrático de Derecho". Todas las constituciones son fruto de la razón y la racionalidad, pero también del interés y de la pasión. Es necesario que la nuestra sea reflejo no sólo del momento constituyente, sino de su evolución. Con ello estaríamos cumpliendo con la idea de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico, pacto político fundamental que rige nuestra convivencia que adaptamos a las transformaciones de nuestra realidad política en aras de garantizar su estabilidad y permanencia.
  • Revisión 1: actualizar el art. 1.1 CE: "España se constituye en un Estado paritario, social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político."
  • Revisión 2: añadir un artículo 9 bis"España participa en el proceso de formación de una Unión Europea que se fundamenta en el Estado de Derecho y en el respeto de los derechos humanos".
  • Revisión 3: incluir en el Título Preliminar el artículo 10 CE:
1. "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
  1. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, junto con los demás tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España."
 
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