6 de Diciembre de 2018, 07:05
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Durante estos 40 años se han tomado nuevas decisiones políticas básicas que han ahondado en la transformación del Estado y que gozan de un alto grado de consenso, por lo que conviene que, a través de una revisión constitucional, sean recogidas en el Título Preliminar. Desde esa perspectiva, las omisiones en este Título son patentes, pero destaca entre ellas la decisión tomada en 1985 de participar en el proceso de integración europea. No se puede olvidar que las dos reformas realizadas de la Constitución (artículo 13.2 en 1992 y 135 en 2011) han estado vinculadas a la profundidad política y económica que ha adquirido la integración. Por lo tanto, esta propuesta no deja de ser una cuestión de coherencia con nuestra realidad, renovar la proyección europea en el momento más necesario, al tiempo que se refuerza la legitimidad democrática de esta decisión. Conviene tener en cuenta que el art. 6.3 del anteproyecto de Constitución, enmarcado en los Principios generales, preveía la atribución de poderes a instituciones internacionales (con modificaciones, acabó en el artículo 93 de la Constitución). En este sentido, sería suficiente con incorporar un artículo 9 bis que afirme la voluntad de participar en la integración europea, en línea con la propuesta de Ricardo Alonso recogida en la obra editada por Javier García Roca Pautas para una reforma constitucional. Informe para el debate (2014). Por otra parte, es paradójico que a día de hoy la dignidad de la persona, fundamento del orden político español de acuerdo al art. 10, no cuente con un nivel de protección reforzado frente a la reforma constitucional. Creo oportuno que entre nuestras decisiones políticas esenciales esté nuestro compromiso con la protección de la dignidad de todas las personas. La actualidad vuelve a hacer necesaria la afirmación de uno de los precursores del Derecho internacional de los derechos humanos, Hersch Lauterpacht: "El ser humano individual, su bienestar y la libertad de su personalidad en sus múltiples manifestaciones, es la unidad última de todo el Derecho". Además, en el apartado 2 de ese artículo 10 se halla también una de las cláusulas más emblemáticas de la Constitución, que supone su apertura al ordenamiento internacional, en concreto al derecho internacional de los derechos humanos. Impone la exigencia de interpretar los derechos y libertades fundamentales reconocidos en nuestra Constitución de una manera conforme a los textos internacionales sobre esta materia ratificados por España. Es conveniente que esta disposición se modifique, añadiendo a la actual referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciones explícitas al menos al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por supuesto que otros elementos merecen ser elevados al Título Preliminar, como el principio de legalidad formal del art. 14 (o al menos que queden bajo la protección reforzada del procedimiento de revisión del art. 168). Tampoco se puede obviar la demanda de afrontar el debate acerca de las decisiones políticas esenciales de 1978 con respecto a la forma de Estado, especialmente en lo que se refiere a la distribución territorial del poder, incluyendo la conveniencia de constitucionalizar en el artículo 2 bien el principio de organización del territorio en comunidades autónomas junto al principio de lealtad constitucional, u optar por una forma federal. Y la discriminación estructural de las mujeres hace que sea igualmente relevante y urgente actualizar la fórmula del art. 1.1, de modo que se haga explícito que "España se constituye un Estado paritario, social y democrático de Derecho". Todas las constituciones son fruto de la razón y la racionalidad, pero también del interés y de la pasión. Es necesario que la nuestra sea reflejo no sólo del momento constituyente, sino de su evolución. Con ello estaríamos cumpliendo con la idea de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico, pacto político fundamental que rige nuestra convivencia que adaptamos a las transformaciones de nuestra realidad política en aras de garantizar su estabilidad y permanencia.