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La reforma constitucional de la Justicia

Ana María Ovejero Puente

6 de Diciembre de 2018, 07:17

En las últimas semanas hemos debatido intensamente, de nuevo, sobre la crisis de la Justicia en España. La falta de credibilidad y cuestionamiento social del funcionamiento del Poder Judicial viene de lejos. Quizá porque de los tres poderes del Estado, éste ha sido el que más lentamente ha asumido la transformación de la Constitución de 1978. La sociedad española, cada vez más dinámica y compleja, necesita que la Justicia actúe con rapidez, eficacia y calidad, con procedimientos modernos, menos costosos y sencillos; que cumpla satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y que proporcione seguridad jurídica; que actúe como poder independiente, unitario, coherente, y que desarrolle más eficazmente sus funciones constitucionales. El Pacto de Estado para la reforma de la Justicia de 2001 ya enunciaba estos objetivos. Para conseguirlo no necesitamos tanto una reforma constitucional como transformar estructuras y querencias culturales que impiden su plena modernización. Y para ello, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial es clave. Comprendemos que la Justicia es esencial en todo sistema democrático: garantiza el Estado de Derecho, asegura el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la separación de poderes, la interdicción de la arbitrariedad. La Constitución de 1978 así lo reconoce, tanto en su parte dogmática (artículos 1, 9 y 10, principalmente) como específicamente en el Título VI (artículos 117 al 127).

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Ahora bien, una cosa es la Justicia y otra muy distinta el Poder Judicial. Éste último está formado por jueces y magistrados, que son quienes ejercen la potestad jurisdiccional. La Justicia es un valor superior, un principio fundamental en el que se asienta la convivencia democrática. No es un poder innato de los jueces. Los ciudadanos, como decía el Manifiesto para una plataforma ciudadana por la Justicia (2012) son más que meros "justiciables"; son los titulares de ese Poder y por ello la Justicia debe estar a su servicio. Cualquier propuesta de mejora que afecte al Título VI debe tener en cuenta esta perspectiva: el objetivo son los ciudadanos y es el fortalecimiento del sistema democrático. Necesitamos reformar la Justicia en España para permitir una mayor democratización del Poder judicial; para permitir su rendición de cuentas -como el resto de los poderes democráticos del Estado- y para permitir que mejore el servicio público que ofrece. Estas reformas afectan a elementos estructurales, a procedimientos y a elementos culturales. Aunque muchas de ellas son de calado, pueden conseguirse con cambios legislativos, sin que sea imprescindible la modificación constitucional. La más urgente, sin duda, afecta a los instrumentos de rendición de cuentas externos y a las instituciones de control y revisión que aseguren el uso no arbitrario o abusivo del poder jurisdiccional. El control de responsabilidad de jueces y magistrados en nuestro ordenamiento regula el control del juez individualmente considerado, que responde ante los órganos jurisdiccionales superiores a través del sistema de recursos, gracias a la motivación de la sentencia. El juez responde de la legalidad de su actividad jurisdiccional, pero el Poder judicial -como poder del Estado- no responde de la idoneidad en términos políticos, de su contribución a la conformación del interés general. Es de ese tipo de rendición de cuentas del que hablamos, y el que necesitaría más publicidad, más transparencia, y por consiguiente, más control social para poderse llevar a cabo. Ello nos lleva al asunto del gobierno del Poder Judicial, no bien resuelto por el literal del artículo 122. Está claro que la existencia de un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se encargue de los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario, puede cumplir con la finalidad de control sobre los jueces, pero -independientemente del sistema de elección de sus miembros, que es lo que más ha preocupado en estos 40 años- para que su actuación sea verdaderamente democrática debemos introducir cauces e instrumentos que le permitan dar cuenta de las decisiones que toma, explicarlas y asumir su responsabilidad al hacerlo. Siendo muy importante, la clave no está en quién elige a los miembros del CPGJ, o cómo se llega al pacto entre partidos políticos para su elección. Lo importante es que los miembros del CPGJ, una vez son elegidos, ejercen funciones políticas, no jurisdiccionales, sobre los miembros del Poder Judicial, y no sobre la función jurisdiccional, y por ello deben someterse al control democrático y rendir cuentas, directamente o a través del control parlamentario. Incluso debieran poder ser sometidos a reprobación si incurriesen en responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. No contamos con procedimientos que lo permitan, pero el 122 es suficientemente ambiguo para no impedirlo. Basta una reforma de la LOPJ. Pero sería una transformación tal del sistema que requeriría un consenso tan amplio como el necesario para la reforma de la Constitución. La Justicia responsable también requiere reforzar los instrumentos de publicidad y de transparencia. Esto implica mayor foco mediático sobre las resoluciones, el contenido de los fallos y los votos particulares, especialmente cuando se culmina el proceso de enjuiciamiento y crean Derecho. Debemos saber quiénes son los jueces y magistrados que deciden y por qué lo hacen, sin que por ello estemos afectando su independencia. El ciudadano debe participar en el debate, porque es parte del sistema democrático de Justicia y porque sólo así se creará afección institucional, más allá de ser jurado o ejercer la acción popular, dos únicas fórmulas constitucionales previstas. Los medios de comunicación son cruciales, pero también la Administración de Justicia con sus propios cauces debe comprometerse con esa transparencia e informar de los elementos relevantes de sus decisiones. El otro asunto urgente, a día de hoy, es la garantía de la accesibilidad de la Justicia. Este problema va más allá de las tasas o de la calidad de la Justicia gratuita, ambos relacionados con carencias presupuestarias no estructurales. Está vinculado con la concepción de una Justicia al servicio de la sociedad, frente a la concepción de Justicia ajena a las necesidades sociales. Es el trasfondo de una mala interpretación sobre qué es la independencia judicial y quién puede o debe ejercer la jurisdicción y el resto de funciones de la administración de Justicia. La respuesta la dan los artículos 122.1 y 124.3 de la Constitución: jueces y magistrados técnicamente competentes, y fiscales que promuevan la acción de la Justicia en defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales. Pero también jueces, magistrados y fiscales socialmente comprometidos con su función y responsables con el poder que ejercen. Necesitamos modificar el sistema de acceso a la Judicatura y a la Administración de Justicia. El sistema español es excepcional en el contexto europeo y no responde al objetivo de seleccionar y formar a los mejores jueces. Está fundamentado en bases sociales y económicas del siglo XIX, genera corporativismo, no garantiza la pericia interpretativa del juez, ni su capacidad para entender e integrar conocimientos de otras aéreas imprescindibles para administrar justicia en los conflictos sociales de hoy día. Se requiere una revisión en profundidad, que incluya la formación continua y la revisión temporal de las condiciones de ejercicio. Tampoco seria necesaria una reforma constitucional, aunque sí una reforma de la LOPJ con un grado de acuerdo semejante al que se necesita para reformar la Carta Magna. Otras reformas imprescindibles en el modelo de Justicia y en la modernización de la administración de justicia ya se han comenzado muy lentamente a ponerse en marcha. No necesitan modificación constitucional para culminarse, pero sí una enorme inversión económica.  
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