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Derechos fundamentales: una propuesta de reforma constitucional

Blanca Rodríguez, Ana Isabel Marrades Puig

6 de Diciembre de 2018, 07:02

Abordar la reforma del Capítulo II del Título I de la Constitución Española (CE) nos obliga ante todo a enfrentarnos a la falta de claridad de sus enunciados, que ha obligado al TC a precisar el contenido de algunos de ellos y a la doctrina a debatir sobre el alcance de la expresión derechos fundamentales. Sería conveniente aclarar estas cuestiones desde la Carta Magna. Proponemos, pues, que el Capítulo II pase a titularse Derechos y deberes fundamentales, y sus secciones 1ª y 2ª De los derechos fundamentales susceptibles de tutela reforzada y … ordinaria, respectivamente. En cuanto al contenido, nuestra propuesta de reforma responde a un proyecto más amplio, de enfoque feminista, de situar a la persona en el centro del ordenamiento. Desde esta perspectiva, además de eliminar derechos obsoletos (artículo 26) o impropios de un texto constitucional (artículo 34), de integrar algunos derechos en otros para asegurar mayor coherencia interna del Capítulo (el artículo 36 en el 22) y de introducir modificaciones técnicas puntuales orientadas a una mejor ordenación de artículos concretos (piénsese en los artículos 20, 22 o 27), es necesario operar reformas más sustantivas. Para empezar, proponemos reformar el artículo 14. El derecho a la igualdad debe reconocerse a todas las personas con independencia de su nacionalidad, teniendo en cuenta que ésta puede justificar diferencias de trato. En cuanto al derecho a no sufrir discriminación, habría que ampliar los motivos sospechosos enumerados en el artículo 14 a otros reconocidos por el TC, como la orientación y la identidad sexuales y las circunstancias familiares. Se trata de consolidar la interdicción constitucional de discriminación por estos motivos, acercando el texto constitucional a la realidad social y a las nuevas dinámicas inter-grupales de poder. Sería también oportuno mencionar la edad y la diversidad funcional, en concreto la posibilidad de justificar con base en ellas diferencias de trato y de oportunidades, en línea con el artículo 9.2, por ser circunstancias sobre las que existe escaso desarrollo jurisprudencial y que son proclives a provocar tanto diferencias injustificadas de trato como situaciones de discriminación por indiferenciación.

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Proponemos, asimismo, reformar el artículo 15. El derecho a una muerte digna debería reconocerse como parte del derecho a la vida. Y debiera reconocerse un derecho a la integridad física y psíquica, que no moral, e incluir el derecho a una vida libre de violencia, además de a no sufrir tortura ni penas o tratos inhumanos o degradantes. Debería reconocerse también un derecho a la salud sexual y reproductiva y a la autodeterminación física, con el fin de promover políticas de educación sexual y de evitar situaciones que tengan por objeto la trata de personas. El artículo 15 debería reconocer, en fin, el derecho a la salud, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), acompañado de una referencia a la necesaria protección de un medioambiente sano y sostenible. Central en términos de ciudadanía es reformar los pilares público y doméstico de la misma para constitucionalizar su carácter paritario, asumiendo que sólo una ciudadanía paritaria puede considerarse efectivamente democrática. El primero tiene su núcleo duro en los derechos de participación política reconocidos en el artículo 23. Proponemos que la paridad pase a ser uno de sus elementos definitorios. Integraría así el contenido del derecho a participar en asuntos públicos mediante representantes (derecho de sufragio activo). Integraría también el contenido del derecho a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad en el marco del derecho de sufragio pasivo, un derecho que, además de la concurrencia a elecciones, abarca el acceso al cargo electo y el efectivo ejercicio del mismo. E integraría el derecho a acceder en condiciones de igualdad a cargos públicos, y a participar en procesos y órganos de toma de decisiones, en el marco de instituciones centrales en el funcionamiento democrático del Estado como el Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal de Cuentas. Respecto del derecho de acceso a la función pública proponemos que, en línea con la jurisprudencia constitucional, el artículo 23 incorpore los criterios de mérito y capacidad hoy recogidos en el 103.3. El pilar doméstico de la ciudadanía, por su parte, tiene su núcleo duro en el derecho al matrimonio reconocido en el artículo 32. Nuestra propuesta es que constitucionalicemos el llamado matrimonio igualitario, reconociendo la igualdad de derechos y deberes de todas las personas dentro de él con independencia del sexo de quienes lo contraigan. Otras propuestas de reformas del articulado del Capítulo II incluyen reducir el tiempo máximo de detención preventiva a 48 horas (artículo 17.2), o suprimir el último inciso del artículo 16.3, que obliga a los poderes públicos a cooperar con las confesiones, eliminando así distorsiones en la articulación de la aconfesionalidad del Estado y en el ejercicio de la libertad e intimidad religiosas de quienes profesan religiones minoritarias. Proponemos también una reforma del artículo 27 que subraye el papel central del derecho a la educación respecto de la libertad de enseñanza, instrumental al primero, y que explicite que el objetivo de la educación es transmitir principios constitucionales, incluida la igualdad de género, constitucionalizando la co-educación como instrumental a la misma. Proponemos que, al reconocer el derecho al trabajo el artículo 35, se mencione la obligación de los poderes públicos de desarrollar las medidas de acción positiva precisas para garantizar la igualdad en el acceso al mercado laboral. Y sugerimos, por otro lado, modular el reconocimiento del derecho a la libertad de empresa (artículo 38) con una referencia a la sostenibilidad medioambiental. Además de lo anterior, entendemos que hay preceptos hoy incluidos en el Capítulo III que deberían pasar al Capítulo II. El contenido del artículo 103 debería sumarse al derecho de petición (artículo 29) como derecho de acceso a la Administración. También el artículo 39 debiera pasar a la Sección 1ª del Capítulo II. El objetivo es convertir la protección social, jurídica y económica de las familias, en sus distintas modalidades, en un derecho fundamental de tutela reforzada, con mención de la protección de la vida familiar y de la conciliación con la laboral en condiciones de corresponsabilidad. A él hay que sumar el derecho de las personas menores a una protección integral, y la obligación de los poderes públicos de atender a su interés superior en todas sus actuaciones. El acceso a una solución habitacional digna y a la seguridad social pasarían, en fin, a la sección 2ª, como derechos fundamentales de protección ordinaria. Como novedad, proponemos que se reconozca un derecho fundamental al cuidado, que éste se erija en principio inspirador de un nuevo pacto constituyente que ponga a la persona efectivamente en el centro del ordenamiento. Su reconocimiento incluiría la obligación de garantizar un sistema de atención a las personas de acuerdo con su diversidad funcional y social; e incluiría una referencia a la necesidad de garantizar un medioambiente sostenible para que el cuidado sea posible, y a la obligación de todas y todos de cuidarlo y conservarlo. Finalmente, es importante que el Capítulo II del Título I, como el resto de la Constitución, adopte un lenguaje inclusivo en términos de género que recoja la condición ciudadana de las mujeres como titulares de derechos en igualdad de condiciones con los varones, considerando que el lenguaje no sólo describe realidades, sino contribuye a transformarlas.  

(Esta propuesta incorpora ideas desarrolladas, además de por las autoras, por Cristina Elías, Itziar Gómez, Octavio Salazar y Clara Souto en 'Estudios sobre la reforma de la Constitución de 1978 en su cuarenta aniversario' (coordinado por Yolanda Gómez Sánchez), Aranzadi Thomson-Reuters, 2018)

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