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La responsabilidad de juzgar

Politica&Prosa

29 de Noviembre de 2018, 16:18

La responsabilidad a la cual se enfrenta el Tribunal Supremo en la causa contra los dirigentes independentistas catalanes es extraordinaria, no solo por la gran trascendencia que tendrá su sentencia en las relaciones entre Cataluña y el resto de España, sino, sobre todo, para el futuro de la democracia constitucional española. Todo el peso de una decisión tan determinante para el futuro del país recae sobre la judicatura como consecuencia de un déficit político, especialmente, de la ausencia de compromiso por parte de los gobiernos de Mariano Rajoy en la resolución de un contencioso tan largamente incubado y preparado y al cual tanto ha contribuido a enervar el mismo Partido Popular.

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A la ausencia de diálogo y de decisiones políticas durante los últimos seis años se suma el carácter absolutamente insólito de los hechos a juzgar y la falta de precedentes, incluso en la jurisprudencia, sobre unos tipos penales tan raramente utilizados en la historia judicial española. No existen antecedentes en nuestro entorno democrático de instituciones de gobierno o de parlamentos que hayan pretendido desvincularse unilateralmente de la legalidad estatutaria y constitucional vigente. Tampoco los hay en la promulgación de leyes que rompen y se contradicen abiertamente con el ordenamiento jurídico e incluso alardean de su superioridad jerárquica sobre la norma suprema constitucional. La gravedad de estos hechos se ve acompañada, de otra parte, de una reiterada y exhibida voluntad en la utilización de medios pacíficos para llevar a cabo la ruptura legal y construir sobre la legalidad destruida una pretendida república catalana independiente. No puede haber demasiadas dudas sobre el carácter delictivo de los acontecimientos, promovidos por la mayoría parlamentaria y el gobierno independentistas, especialmente desde los días 6 y 7 de septiembre hasta el 27 de octubre, jornada en la cual se acabó proclamando la independencia. Ponerse de acuerdo sobre estos hechos es probablemente una premisa para cualquier resolución efectiva del contencioso: no existe un derecho a la autodeterminación sólo de una parte de la población catalana, que no cuenta además con la mayoría social, ni este supuesto derecho se puede considerar superior a cualquier ordenamiento jurídico y anterior a cualquier constitución. Considerar que los hechos atribuidos a los encausados no son delictivos o pedir la libre absolución o el sobreseimiento de la causa antes incluso de la celebración del juicio es una invitación a la comisión de acciones delictivas similares, e incluso de signo contrario, contra la democracia o contra el autogobierno, en una sociedad que se vería indefensa ante cualquier ataque a su marco legal y constitucional. Así, reivindicar políticamente la acción de los acusados a partir de esta premisa, al margen de la fuerza o utilidad retórica o propagandística que pueda tener, es una forma indirecta pero muy clara de pedir su condena. Ciertamente, habrá un debate jurídico trascendental sobre la tipificación del delito en cuanto al carácter de alzamiento violento y público que exige el Código Penal, del cual dependerá en buena parte el grado más o menos elevado de las penas que la fiscalía pida al final de la vista oral y, naturalmente, la sentencia que dicte el tribunal. Esta no es una cuestión meramente académica, sino de profundo significado jurídico y político, responsabilidad exclusiva de un poder judicial que tiene que defender el Estado de derecho y el sistema constitucional. De estas calificaciones de los delitos se han derivado los aspectos que más preocupación han suscitado en la sociedad catalana, primero las prisiones provisionales de tan larga duración y después las peticiones de penas tan duras por parte de los fiscales. Todos estos aspectos tan controvertidos e, incluso en ocasiones dolorosos, no tienen que autorizar expresiones excesivas y coléricas que ponen en entredicho la independencia judicial, dar los hechos por sentenciados y descalificar el conjunto del sistema jurídico español. El momento actual es todavía preliminar, en fase de conclusiones provisionales de la fiscalía. La dificultad del actual exige la máxima confianza en la acción de la justicia y en la eficacia de una vista oral en la que todas las partes, sobre todo las defensas, tienen que poder exponer sus argumentos y sus pruebas con las garantías propias del sistema judicial español y que contará más tarde con la tutela de la justicia europea. La vista oral ha de servir, con la publicidad que corresponde, como momento pedagógico para el conjunto de la sociedad española, de forma que todos tengan la oportunidad de exponer sus razones y argumentos, y se pueda deducir hasta qué punto se ha producido una alteración punible de la vida democrática. Por difícil que sea el ensamblaje de los hechos juzgados en las figuras penales existentes, no caben tampoco interpretaciones retorcidas de un Código, como el Penal, que siempre debe ser la ultima ratio. Sea cual sea el resultado, hay que exigir y exigirnos todos, ya desde buen comienzo, el máximo respeto por las sentencias que emanen del Tribunal, asumiendo que el carácter garantista del sistema español siempre contará con la salvaguarda de último recurso al Tribunal de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Si bien la máxima responsabilidad recaerá en los jueces, que tendrán que resolver ellos solos el contencioso que no han sabido resolver las instituciones políticas, también será notable la responsabilidad de otros agentes como políticos, partidos, dirigentes, periodistas y medios de comunicación a la hora de respetar y preservar la independencia del tribunal. A fin de cuentas, esta será una magnífica y solemne ocasión para que el conjunto de la sociedad española, incluida la catalana, dé cuenta de  su capacidad de maduración y regeneración democráticas y de rehuir los instintos suicidas que, en nuestra época, tientan a todas las sociedades de nuestro entorno.

Este texto es el editorial del número 1 de la revista política&prosa

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