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Género y buenas prácticas en la Justicia

María Concepción Torres Díaz

24 de Noviembre de 2018, 21:36

El 22 de noviembre de 2018 se conocía el informe de Amnistía Internacional 'Ya es hora de que me creas'. Recoge los resultados de la investigación llevada a cabo por dicha ONG en cuanto al abordaje y tratamiento de las violencias sexuales en España. Un informe duro en donde se evidencia la falta de políticas públicas eficaces y con perspectiva de género y los obstáculos y trabas a los que se tienen que enfrentar (y que tienen que sortear) las víctimas ante este tipo de delitos. A saber: miedo a que su relato de los hechos no sea creído, culpabilización, estigmatización, etc.

En la misma línea, esta semana saltaban a la palestra informativa dos resoluciones judiciales que volvían a poner el foco de atención mediático en la tutela –en sede judicial de los derechos de las víctimas de violencia de género con carácter general. En este sentido, los medios se hacían eco de la condena por maltrato ocasional por parte de la Audiencia Provincial de Navarra – de un hombre acusado de tentativa de homicidio tras atacar a su mujer con un cuchillo. Asimismo, el 21 de noviembre se conocía la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida en la que se condenaba a dos varones por dos delitos de abusos sexuales (y no por agresión sexual), no apreciándose por el tribunal violencia ni intimidación en el relato de hechos probados tras un procedimiento con todas las garantías pese a quedar acreditado la falta de consentimiento de la víctima en el acceso carnal.

Lo sucintamente expuesto evidencia la necesidad de pensar en el Derecho (y desde el Derecho) sobre los derechos de las mujeres; esto es, sobre su efectividad y materialidad en el día a día más cotidiano y sobre sus garantías y mecanismos de tutela en sede judicial (pero no sólo). Unas garantías y mecanismos de tutela que cabe poner en cuestión en tanto en cuanto han sido articulados desde un modelo normativo de lo humano que no es (y no ha sido) neutro desde el punto de vista de la realidad sexual de los cuerpos y sus implicaciones en la configuración social de las relaciones políticas, económicas, culturales, sociales, jurídicas, etcétera.

De ahí la apelación a reflexionar sobre el discurso jurídico desde los conocimientos situados, o lo que es lo mismo, desde las experiencias y vivencias de las mujeres en los distintos espacios de interacción social. Obviamente, esto implica posicionarse en la crítica a la eficacia normativa cuando la elaboración, aplicación e interpretación de las leyes se hace obviando la perspectiva de género como criterio de interpretación del Derecho y como garantía específica de los derechos de las mujeres.

Por tanto, es en este punto donde se hace necesario valorar muy positivamente, visibilizar y dar a conocer guías de actuación judicial, así como resoluciones judiciales en donde la perspectiva de género cobra un lugar protagónico. En este sentido, consúltense los siguientes documentos por su interés: (1) 'Guía de Buenas Prácticas para la toma de declaración de víctimas de violencia de género', elaborado por el Grupo de Expertas/os en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial; (2) 'Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Trata de Seres Humanos' del Consejo General del Poder Judicial.

Ambas guías evidencian la asimetría socio/sexual del sistema sexo/género que opera en casos de violencia de género y trata con fines de explotación sexual, dirigiéndose a aspectos muy concretos de la actuación judicial y erigiéndose en documentos de referencia a la hora de valorar las declaraciones de las víctimas de violencia de género, así como a la hora de abordar en sede judicial fenómenos tan complejos (y tan lesivos) como la trata de seres humanos y, específicamente, la trata con fines de explotación sexual. Sin ánimo de agotar todas las posibilidades de análisis presten atención (y deténganse a la hora de realizar sendas lecturas) en los siguientes ítems:
  • Buenas prácticas en relación a la declaración de la víctima de violencia de género en la fase de instrucción, destacando aspectos relativos a la relación entre víctima y presunto agresor en aras de detectar cómo opera (y ha operado) la socialización diferenciada del sistema sexo/género y los roles atribuidos a mujeres y hombres, análisis y determinación de los hechos denunciados, valoración y análisis de los factores de riesgo en donde el concepto de poder en el ámbito relacional de la pareja o expareja resulta nuclear, información a las víctimas sobre medidas de protección para ella y sus hijas e hijos, exploración de menores en fase de instrucción a fin de poder detectar la instrumentalización de la que son objeto como víctimas de la violencia de género ejercida sobre sus madres, etc.
  • Buenas prácticas en relación a la atención a las víctimas en sede de enjuiciamiento, con especial énfasis en los derechos de las víctimas antes del día del juicio y en el mismo día del juicio.
  • Buenas prácticas relativas a la intervención de la víctima en fase de ejecución de sentencia, en donde cobra interés cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la pena de prisión, pena de localización permanente, suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, prohibición de aproximación a la víctima, cumplimiento de medidas de seguridad, ejecución de pronunciamientos sobre responsabilidad civil y tasación de costas.
Mención especial cabe realizar a aspectos muy concretos que evidencian la dificultad probatoria ante los delitos de violencia de género como, por ejemplo, las mal llamadas denuncias cruzadas articuladas como estrategias defensivas para inaplicar la LOIVG.

Aludía– en líneas anteriores a sentencias en donde la perspectiva de género ocupa un lugar central a la hora de la aplicación e interpretación normativa. En este sentido, resulta obligado citar alguno de los últimos pronunciamientos judiciales (Tribunal Supremo) que a buen seguro (y pese a las resistencias, que no serán pocas) van a marcar un antes y un después en el reconocimiento y efectividad de los derechos de las mujeres en casos de violencia de género (y no sólo) por cuanto ponen de manifiesto la capacidad transformadora de la categoría género en el análisis jurídico de casos. Una capacidad transformadora que posiciona a los sujetos (y a las mujeres en su condición de tales) y a sus derechos (y garantías) en el centro de los discursos jurídicos.

Sirvan como ejemplos las siguientes sentencias:

(1) Sentencia del TS 2003/2018, de 24 de mayo (Sala de lo Penal), en la que el Alto Tribunal aplica por primera vez de forma expresa la perspectiva de género en un caso de asesinato en grado de tentativa

(2) Sentencia del Tribunal Supremo 188/2018, de 18 de abril (Sala de lo Penal), en la que el Tribunal Supremo delimita conceptualmente expresiones como la de actuar "en presencia de menores" a la hora de concretar la aplicación dicha agravante en un caso de violencia de género

(3) Sentencia del Tribunal Supremo 1263/2018, de 7 de julio (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el que el Tribunal Supremo condena al Estado Español a pagar una indemnización de 600.000 euros por daños morales a una mujer cuya expareja asesinó a su hija en el cumplimiento del régimen de visitas pese a existir una condena por violencia de género

(4) Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2018 (Sala de lo Penal), en donde el Alto Tribunal determina que la agravante por razón de género es compatible con la agravante de parentesco y que la primera no requiere que exista una relación previa entre agresor y víctima. Llegados a este punto, y teniendo en cuenta que el 25 de noviembre es un día reivindicativo con respecto a los riesgos de ser mujeres y a las violencias susceptibles de sufrir por ese mero hecho, y siendo consciente de lo mucho que queda a nivel jurídico por conseguir en materia de derecho antidiscriminatorio, pónganse en valor los últimos pronunciamientos judiciales y las guías de buenas prácticas anteriormente comentadas en aras de que se conozcan, se analicen, se estudien y se pongan en práctica a fin de que puedan desplegar todos sus efectos y puedan materializar derechos.

Apostemos, por tanto, este #25N por una formación jurídica desde la perspectiva de género como baluarte de una Justicia integradora con las experiencias de las mujeres y transformadora desde el enfoque de los derechos humanos.
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