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En Derechos Humanos también hay que contextualizar 

Argelia Queralt Jiménez

6 de Noviembre de 2018, 22:36

Este martes se publicaron dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra España: la del 'caso Vicent Del Campo' y la del 'caso Otegi, Mondragón y otros'. Ha sido esta segunda la que ha generado cierto revuelo mediático, seguramente por el contexto judicial y político en el que nos encontramos en España. La sentencia Otegi, desde un punto de vista estrictamente jurídico, reitera la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo existente en esta materia. Señala, eso sí, que en este concreto caso se vulneró la garantía a un juez imparcial de los demandantes.  Otegi y los demás fueron condenados por una Sección de la Audiencia Nacional que previamente ya les había enjuiciado y condenado, aunque posteriormente el Tribunal Supremo anuló esta sentencia al considerar, efectivamente, que las manifestaciones realizadas por la presidenta de la Sección enjuiciadora habían puesto en duda su imparcialidad. En un posterior proceso contra Otegi y otros, sobre asuntos también relacionados con el entorno de ETA, el asunto recayó de nuevo en la Sección de la Audiencia Nacional que había visto entredicha su imparcialidad.

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Ante esta circunstancia, los recurrentes intentaron, lógicamente, hacer valer su derecho a una juez imparcial, reconocido como uno de los elementos propios de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española (CE). La Sección enjuiciadora no entendió que hubiera tacha posible de parcialidad, como tampoco hizo en esta ocasión el Tribunal Supremo ni, posteriormente, el Tribunal Constitucional, al que se acudió en amparo. En este caso, los tres estamentos judiciales obviaron la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Estrasburgo que, por mandato del artículo 10. 2 de la CE, les vincula a todos en la interpretación de los derechos fundamentales de la Constitución.  Como era previsible, la sentencia de Estrasburgo concluye, aplicando criterios bien establecidos en su jurisprudencia, que sí que se produjo una violación de la imparcialidad judicial en la Audiencia Nacional. Según esa jurisprudencia del TEDH, la citada imparcialidad, reconocida en el artículo 6. 1 de la Convención Europea de derechos Humanos (CEDH), contiene dos dimensiones: una subjetiva, relativa a la relación de un juez con la causa concreta de estudio, ya sea respecto de las partes, ya del objeto del caso (prejuicios en sentido literal); y la objetiva, que consiste en determinar si existen hechos que pueden suscitar dudas sobre la imparcialidad judicial. Básicamente, el juez no sólo debe ser imparcial, sino que además debe parecerlo. Y es así porque en esta apariencia descansa la confianza ciudadana en la Justicia. Como reconoce el propio Tribunal, la frontera entre ambas dimensiones no siempre está clara, aunque por lo general, salvo que sea manifiesta, la imparcialidad subjetiva se presume. En este supuesto, el Tribunal entiende que despierta dudas razonables (imparcialidad objetiva) que la misma Sala que fue tachada de parcial una vez conozca de un asunto posterior relativo al mismo acusado y a hechos relativamente cercanos a los enjuiciados la primera vez. En este caso, si bien la parcialidad se atribuyó a unas manifestaciones en sede judicial de la presidenta de la Sección, el Tribunal Supremo concluyó que se había extendido a toda la Sección y, por ello, anuló la decisión y retrotrajo las actuaciones, que fueron retomadas por una Sección diferente que absolvió a los demandantes. El Tribunal Europeo considera precisamente muy relevante que en el segundo estudio del caso la sentencia fuera absolutoria, porque ofrece indicios de la posible parcialidad de la Sección que originariamente conoció el asunto.  Una lectura interna, más allá de la propia letra de la sentencia (que nada dice al respecto), pone de manifiesto alguno de los problemas que la doctrina viene detectando respecto de la Audiencia Nacional, órgano atípico en un sistema democrático en el que se dan suficientes garantías de independencia e imparcialidad judiciales respecto de todos los órganos judiciales. La Audiencia conoce de una serie de delitos considerados especialmente graves o sensibles (terrorismo, drogas, determinados delitos económicos, etcétera) y tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado. Un tribunal que pone en cuestión el principio del juez natural (el de la comisión del presunto delito) y que se nutre de un número reducido de magistrados que se dedican al estudio de casos muy similares. En lo que aquí respecta, y al margen de otras críticas, esta configuración presenta una complicación objetiva para el mantenimiento de la imparcialidad judicial.  Asimismo, la decisión del TEDH -hasta hace bien poco desconocido para muchos- ha sido entendida por algunos como la legitimación de ciertos discursos según los cuales la Justicia española está hecha unos zorros, más ahora que estamos pendientes del juicio del procés ante el Tribunal Supremo. Ante esta afirmación deben hacerse varios matices.  En primer lugar, la sentencia del TEDH no pone en duda el sistema judicial español, sino que señala que en un caso concreto se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de imparcialidad judicial. Debemos alegrarnos de que exista un órgano jurisdiccional internacional que, de forma subsidiaria, pueda declarar vulneraciones de derechos que han pasado por alto los órganos judiciales internos, que son los primeros obligados a garantizarlos tanto por mandato del Convenio Europeo como por la Constitución. Esto no debe esconder que la Justicia española acarrea algunos problemas de independencia, sobre todo en los nombramientos de la cúpula judicial (también en el Supremo), como ha puesto de manifiesto el Greco en diferentes ocasiones .  Sin que sean las cifras un elemento definitivo para determinar la situación de España respecto de los estándares de Derechos Humanos, sí sirven para situar en sus justos términos el debate y darle contexto a las críticas. Así, respecto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:  

Estadísticas del TEDH (2017)

Datos de Hudoc

Desde que España ratificó en CEDH, el TEDH ha declarado vulnerado el derecho a un juez imparcial en nueve ocasiones: tres tuvieron origen en la Audiencia Nacional, dos en audiencias provinciales, una en el Tribunal Supremos, dos en el Tribunal Central Militar y una más en un Tribunal Superior de Justicia. Como he tenido ocasión de señalar en otras ocasiones, todas y cada una de las sentencias del TEDH en las que se declara vulnerado el CEDH son relevantes en tanto que ponen de relieve fallos del sistema interno de tutela. Además de las cuestiones ya señaladas, efectivamente existen puntos negros en el sistema de garantía de los derechos fundamentales que deben preocuparnos, como son las restricciones excesivas a la libertad de expresión que contiene el Código Penal y con las que interpretan este derecho algunos jueces. También hay problemas con la gestión de las devoluciones de los extranjeros en Ceuta y Melilla (un tema, por cierto, muy problemático en todas las fronteras ahora mismo) y seguramente algunos otros.  Sin embargo, el contexto político no puede provocar que convirtamos cada sentencia del Tribunal Europeo en una declaración de siniestro total del sistema español de derechos y garantías. Y no se trata de ser conformistas, sino de tener claros los estándares y también la realidad de las cosas en nuestro entorno. Será la única forma de calibrar adecuadamente la gravedad, o no, de la situación.  Todo ello sin perjuicio de recordar a nuestros tribunales que la jurisprudencia del TEDH les vincula y que deben interpretar los derechos y libertades de conformidad con el estándar europeo, haya sido España parte o no en la demanda. Y el estándar relativo a la imparcialidad judicial, en la doble dimensión subjetiva y objetiva, está claro hace años. Así que corríjanlo allá donde sea menester. Son las reglas del Estado de Derecho y son para todos. 
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