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En tercer lugar, llama también la atención la descripción que hacen ambos escritos sobre el importante punto de la violencia. La Fiscalía, en su texto de 127 páginas, no se refiere prácticamente a este punto crucial en las 80 primeras, y cuando ya inicia ese relato a partir de ese instante lo hace de una forma bastante más desapasionada de lo que acostumbraba el magistrado instructor; es decir, de manera notablemente más objetiva. Contiene alguna comparación imprudente e inoportuna con la Guerra Civil Española, respecto a cual habría que recordar que los sublevados eran los rebeldes que ganaron la guerra y los que gritaron ¡no pasarán! eran los que la perdieron, defendiendo al Gobierno legítimo de la República. Pero al margen de este desliz, lo único que intenta la Fiscalía es sustentar sin dramatismos el relato, a mi entender sumamente endeble, de la rebelión. Por cierto, la Abogacía del Estado apenas dedica su escrito al relato de la supuesta violencia, intentando apuntalar así implícitamente la existencia de sedición, y no de rebelión, que no requiere el mismo grado de violencia. Por último, en el escrito de acusación ante la Audiencia Nacional por los hechos que se imputan, entre otros, a José Luis Trapero, la Fiscalía de dicho tribunal intenta alinearse con la tesis de la Fiscalía del Tribunal Supremo, cumpliendo así con la unidad de actuación que caracteriza a esta institución. Sin embargo, tratándose exactamente de los mismos hechos, y hasta siendo calificados de la misma forma, se entiende aún menos por qué se están dilucidando en dos procesos separados. Existe el riesgo cierto de que se dicten sentencias contradictorias. Llegados a este punto del proceso, y una vez que la acción popular presente sus acusaciones, previsiblemente más duras que las expuestas por la Fiscalía, corresponde ahora el turno de las defensas, que muy probablemente harán bien en seguir la misma línea argumentativa desapasionada de la Fiscalía y huir de toda épica en su fundamentación. Por otra parte, no es necesario en este momento procesal que den exhaustiva respuesta a las imputaciones de las partes acusadoras. Pueden reservarse perfectamente su argumentación para el final del juicio, en el trámite de conclusiones definitivas, una vez se haya celebrado toda la prueba y queden evidenciados los hechos que realmente sucedieron. Y es que no solamente conviene a la política desescalar la tensión, sino también a la celebración de un debate procesal libre de apasionamientos patrióticos de uno y otro lado, que bastante daño han hecho ya al trabajo de los juristas en este proceso. Procediendo de esta forma, conseguirán presentarse claramente los elementos esenciales de los delitos acusados. Y en este sentido se evidenciará si existen esos puntos principales, que paso a exponer brevemente en cuanto a los delitos de rebelión y sedición, siguiendo los relatos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado. El delito de rebelión precisa la existencia de un "alzamiento violento" con el fin de derogar, suspender o modificar la Constitución, declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer del control del Gobierno del Estado a una fuerza armada como los Mossos dEsquadra. Por tanto, el Tribunal Supremo deberá responder a las siguientes preguntas: ¿Es alzamiento convocar una manifestación pacífica ante una 'Conselleria' mientras se realiza un registro judicial, sin interrumpir el mismo, demorando simplemente la salida de la comisión judicial? En el marco de una manifestación eminentemente pacífica, ¿provocar daños en tres coches de Policía es 'violencia' insurreccional? ¿Es un 'alzamiento' convocar un referendum de independencia y celebrarlo desobedeciendo al Estado? ¿Son un 'alzamiento' los incidentes del día de la votación, que se saldaron con 58 heridos, mayoritariamente leves entre las Fuerzas del Orden, y disturbios en sólo 17 de los 2.259 puntos de votación? ¿Puede imputarse 'alzamiento violento' a quien declara la independencia sin uso de ningún arma ni acción violenta para defender esa declaración, y que entrega el poder sin ninguna resistencia en cuanto es requerido para ello, sin titubeos, el mismo día? La sedición, por su parte, requiere un "alzamiento público y tumultuario" que se oponga a la autoridad legal o administrativa del Estado por la fuerza o fuera de las vías legales. Las preguntas en cuanto al alzamiento son las mismas que las anteriores, pero en cuanto al elemento del tumulto: ¿Una manifestación de protesta ante una 'Conselleria' que se acaba sin ningún herido es un 'tumulto'? ¿Las personas que intentaron que los centros de votación permanecieran abiertos, constituyen un 'tumulto'? ¿O sólo lo fueron en los 17 lugares en que se produjeron disturbios? ¿Son suficientes 17 disturbios en 2.259 puestos de votación para considerar que ha habido un 'alzamiento tumultuario' en una comunidad autónoma? ¿Tiene alguna importancia que en varios de esos 17 lugares la violencia partiera de las Fuerzas del Orden, mientras que los ciudadanos, varios de ellos lesionados, ejercieran solamente una resistencia pasiva? ¿La resistencia pasiva es un 'alzamiento tumultuario'? Por último, si finalmente se considera la existencia no de rebelión, sino solamente aunque no sea poco de conspiración para la rebelión (artículo 477 del Código Penal), que tiene una pena notablemente inferior, la pregunta que deberá contestar el Tribunal Supremo es si realmente son reos de ese delito unas personas que propician públicamente la aprobación leyes y reglamentos para celebrar un referendum; que avisan por activa y por pasiva de que lo van a hacer; que efectivamente lo hacen y, tras unos días de un rocambolesco e infantiloide intercambio de comunicaciones con el Gobierno del Estado, declaran efectivamente la independencia mientras negociaban clandestinamente la convocatoria de elecciones autonómicas; y que, finalmente, como antes dije, entregan el poder sin la más mínima clase de resistencia en cuanto son requeridos para ello. La sentencia del Tribunal Supremo deberá responder a todas estas preguntas y ver si se cometieron esos delitos, o bien si todo lo ocurrido, pese a su gravedad institucional y a la tensión ambiental existente, penalmente fue sólo un delito de desobediencia.Y si existen dudas razonables sobre su respuesta incriminatoria, la Fiscalía deberá pedir la absolución. Y los jueces deberán absolver a los acusados, porque así lo ordena la presunción de inocencia.