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Rumanía: reflexiones sobre el referéndum para prohibir el matrimonio homosexual

Daniel López Rubio

12 de Octubre de 2018, 22:08

Los pasados 6 y 7 de octubre Rumanía celebró un referéndum de reforma constitucional cuya finalidad consistía en la prohibición de extender el derecho al matrimonio a personas del mismo sexo. En efecto, frente a la actual redacción del artículo 46 de la Constitución rumana ("La familia se basa en el matrimonio libremente acordado entre los cónyuges…"), la reforma pretendía sustituir la genérica expresión entre los cónyuges por la más específica y excluyente "entre un hombre y una mujer". De haber triunfado este intento de reforma, Rumanía se habría situado dentro del grupo de países europeos que expresamente prohíben en su norma suprema la posibilidad de matrimonios entre personas del mismo sexo (Bulgaria, Lituania, Bielorrusia, Moldavia, Ucrania, Polonia, Letonia, Serbia, Montenegro, Hungría, Croacia, Eslovaquia y Armenia). Afortunadamente, la consulta no logró alcanzar el quórum de participación (30% del censo electoral) exigido por la normativa del país para que la consulta tenga validez. Este intento de reforma constitucional ha reabierto el debate sobre la inconveniencia de emplear el mecanismo del referéndum como cauce de decisión sobre los derechos de grupos desfavorecidos, partiendo de su menor capacidad deliberativa frente al procedimiento parlamentario. Sin ánimo alguno de exhaustividad, a continuación se formulan varias reflexiones en torno al episodio rumano en el contexto del citado debate.
  • Conviene tener en cuenta que el referéndum rumano no ha sido un acto decisorio aislado, sino que ha formado parte de un procedimiento más amplio de reforma constitucional. En efecto, en 2016 la Coalición por la Familia (un conglomerado de asociaciones conservadoras con apoyo en la Iglesia ortodoxa) reunía tres millones de firmas para activar el proceso de revisión constitucional (la carta magna rumana, a diferencia de la española, permite la iniciativa popular de reforma constitucional, fijando para ello la necesidad de recabar al menos 500.000 firmas). La tramitación de la reforma exigía la consecución en las dos cámaras que componen el Parlamento rumano, Cámara de Diputados y Senado, de una mayoría cualificada de dos tercios, lo que se logró en mayo de 2017 y septiembre de 2018, respectivamente. Superada la tramitación parlamentaria, el referéndum suponía el paso final obligatorio para la validez de la reforma.

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Así las cosas, en este caso no estábamos ante un referéndum 'sustitutivo', esto es, ante una consulta a través de la cual los ciudadanos pudieran circunvalar el sistema representativo, sino ante un referéndum 'complementario', en el que su hacer quedaba limitado a la ratificación/rechazo de la reforma aprobada por el Parlamento. Dicho en otras palabras, el objeto sensible de la consulta no fue dejado a la discreción del electorado, sino que fue sometido antes al proceso deliberativo de las cámaras. Es más, la medida logró obtener un consenso parlamentario muy abultado: 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones en la Cámara; y 107 votos a favor, 13 en contra y siete abstenciones en el Senado. De aquí puede extraerse una primera enseñanza nada desdeñable. Es habitual la afirmación de que debería ser únicamente el responsable y racional Parlamento el que regule determinadas cuestiones sensibles, sobre las que en ningún caso debería pronunciarse el volátil, desinformado y egoísta electorado. Pues bien, el caso rumano nos da un ejemplo de actuación parlamentaria poco sensible con los derechos de un colectivo desfavorecido como el homosexual, que difícilmente encaja con aquella visión reduccionista. Paralelamente, y pese a la complejidad de extraer significados certeros del comportamiento abstencionista, podría pensarse que calaron en buena parte del cuerpo electoral las llamadas a boicotear la votación, a través de la no participación, que realizaron las fuerzas contrarias a la reforma.
  • En segundo lugar, conviene recordar también que el rumano no ha sido un referéndum legislativo, sino constitucional. Es decir, el Parlamento y el electorado no se encontraban limitados en su capacidad de decisión por el entero marco constitucional, a diferencia de lo que ocurre en los referendos legislativos. Es cierto, en todo caso, que la Constitución rumana prevé cláusulas de intangibilidad, es decir, impide la alteración de algunos de sus contenidos. En lo que a nosotros interesa, el artículo 152.2 prohíbe toda revisión que implique "suprimir los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos o sus garantías".
Corresponde al Tribunal Constitucional verificar el cumplimiento de este límite en las propuestas populares de reforma constitucional, antes de que las cámaras emitan su decisión. Pues bien, el Alto Tribunal, empleando una interpretación muy rígida de la expresión suprimir, consideró en su Decisión nº 580, de 20 de julio de 2016, que la reforma sugerida no implicaba la supresión del derecho, sino simplemente una limitación de las condiciones para su ejercicio, dando así luz verde a su tramitación parlamentaria.
  • En el supuesto de que la reforma hubiera superado con éxito el referéndum obligatorio, poco habría podido hacerse contra la nueva regulación constitucional. Para empezar, y partiendo de que la propuesta superó el control preventivo realizado por el Tribunal Constitucional, no hubiera podido achacársele vicio constitucional alguno. Respecto del ámbito internacional, conviene recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido muy comedido en este ámbito, negando que del Convenio Europeo pueda extraerse un derecho al matrimonio homosexual, y afirmando que su reconocimiento depende del libre margen de apreciación de los estados (sentencia del 'caso Kopf c. Austria').
  • La situación ha evidenciado, pese a todo, que bajo la actual Constitución rumana cabe la posibilidad de que el legislador reconozca el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Esperemos que el exitoso boicot al referéndum sirva para que las diversas asociaciones y movimientos en favor de los derechos del colectivo LGTB adquieran un mayor grado de influencia en su lucha en favor de este reconocimiento.
  • Para la reflexión política queda el papel del partido socialdemócrata rumano, mayoritario en ambas cámaras y cuyo apoyo resultaba imprescindible para superar la fase parlamentaria del procedimiento de reforma. El Partido de los Socialistas Europeos debería preguntarse si tiene sentido mantener entre sus filas a quien desprecia así los intereses del colectivo LGTB.
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