11 de Octubre de 2018, 00:49
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El periodismo está plagado de casos que guardan similitudes y significativas diferencias con el actual. En 2016, la exclusiva de Público sobre unas conversaciones entre el ex director de la Oficina Antifraude de Cataluña, Daniel de Alfonso, y el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, en las que ambos conspiraban contra líderes del independentismo catalán, también de la mano de Villarejo, es uno de los más interesantes por la semejanza de los protagonistas y los métodos. Frente a las posibles demandas contra el medio, varios juristas coincidieron en que el diario se podía acoger al secreto profesional y no tendría que revelar sus fuentes. Habría que demostrar que el periódico había sido responsable de la grabación de la conversación entre las autoridades públicas sin su consentimiento o se podría exigir responsabilidades a la cabecera por revelar las grabaciones "con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento", según recoge el segundo párrafo del artículo 197.3 del Código Penal. También recoge el Código Penal (197.7) que se castigará con pena de prisión a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros grabaciones audiovisuales cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal. En el asunto concreto de la posible utilización de las estructuras del Estado contra los independentistas, el magistrado Joaquim Bosch explicaba que, en caso de colisión entre el derecho a la información y el de intimidad, prevalecería el primero cuando se tratara de cargos públicos y la información tuviera interés general. Y apostillaba que lo que no se puede difundir, ni acoger a la libertad de expresión, es la intimidad que carezca de relevancia pública. ¿El contenido de la grabación la crítica de Delgado a Grande-Marlaska y sus consideraciones personales sobre otros jueces tiene un valor informativo suficiente para que los medios informativos publiquen los audios? La trascendencia máxima de la protagonista, la primicia, la lectura homófoba de sus palabras y la situación de un Consejo de Ministros en el que acababa de caer la titular de Sanidad, son los indicadores de noticiabilidad que en los que se sustenta la decisión de 'El Confidencial'. En este caso, existe un debate mayor sobre si el interés del audio es suficiente para soslayar o ignorar el procedimiento por el que se obtuvo. Estas piezas fueron reproducidas por algunos medios de comunicación y, principalmente, por un portal web, del estilo de los confidenciales, al servicio del propio acusado, en el que se difunden contenidos proclives a Villarejo. Éste es otro aspecto en el que puede centrarse el análisis periodístico: la prensa no puede abstraerse de informar sobre el contexto y el proceso de consecución de un material de estas características porque, con ello, es la fuente interesada la que impone su interpretación y fija la agenda. De igual manera, se debe reflexionar sobre la idoneidad de estar al servicio de la estrategia de defensa o de amenazas de un investigado que anuncia que es sólo la primera entrega y que continuará haciendo públicas grabaciones. Más aún, hay que tener presente que la elección de Dolores Delgado, ministra de Justicia, como diana de las críticas, no es casual, sino que supone una declaración de intenciones sobre el alcance institucional que tenía la red de extorsión y de la munición que viene utilizando para disuadir a la Policía y la Justicia cuando ha sido necesario. La mayoría de los medios optó por no transmitir los audios aunque muchos sí los dieron como creíbles para discutir a partir de ellos. Los argumentos para no reproducirlos son: que se trata de material bajo secreto judicial existencia del procedimiento de Diligencias Previas 96/2017 que tramita el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, por lo que se está produciendo un posible delito de descubrimiento y revelación de secretos; que la conversación deambula por temas privados; que debe primar la presunción de inocencia y que proviene del material de un extorsionador. En conclusión, la prensa de referencia está plenamente amparada por la libertad de información para difundir grabaciones de conversaciones privadas, especialmente de aquellas que implican la comisión de delitos de figuras públicas; pero, en cada caso, es necesario un debate ético previo al legal sobre la noticiabilidad del contenido, la importancia del protagonista, la pertenencia de los diálogos a la esfera profesional o privada, la credibilidad del proveedor de los archivos y el procedimiento de obtención de los mismos.