-
+

Estrasburgo se estrena en el 'procés' con una inadmisión

Argelia Queralt Jiménez

5 de Octubre de 2018, 02:28

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de publicar su decisión de inadmisión de la demanda presentada por la Sra. M. Aumatell, una de las personas designadas para formar parte de los órganos territoriales de la administración electoral que debía garantizar el correcto desarrollo del referéndum del 1 de Octubre en Cataluña. Si recuerdan, este órgano de garantía electoral se creó en virtud de la ley del referéndum de autodeterminación aprobada el día 6 de septiembre de 2017 por el Parlament de Cataluña. También recordarán que la ley del referéndum fue impugnada por el Gobierno de Mariano Rajoy ante el Tribunal Constitucional (TC), haciendo uso del instrumento privilegiado que le brinda la Constitución en su artículo 161. 2: la admisión del recurso de inconstitucionalidad implica la automática suspensión de la ley. La suspensión cautelar se produjo el 7 de septiembre de 2017. Paralelamente, en el Parlament se nombraba de los cinco miembros de la Sindicatura Electoral del referéndum. Pese a la suspensión decretada por el TC, el día 8 de septiembre, la Sindicatura procedió a nombrar al resto de órganos y miembros de la administración electoral, entre ellos a la demandante en Estrasburgo como miembro de Junta de Tarragona. En el relato de estos hechos, el TEDH dice textualmente, "le 8 septembre 2017, ignorant les précitées ordonnances constitutionnelles, le Bureau électoral central nomma…".

[Recibe diariamente los análisis de más actualidad en tu correo electrónico o en tu teléfono a través de nuestro canal de Telegram]

En ejercicio de sus funciones de velar por la ejecución de sus propias decisiones, el Tribunal Constitucional, el 13 de septiembre recordó a los miembros de la Sindicatura que la ley estaba suspendida y les pidió explicaciones. También se lo comunicó personalmente a los miembros del resto de órganos electorales, incluida la demandante ante Estrasburgo. Ante la falta de respuesta y de reacción por parte de los implicados, el Alto Tribunal decidió imponerles una multa de 6.000 euros diarios en tanto no renunciaran a su cargo, cosa que hicieron finalmente el 21 de septiembre, un día después de que se publicara la decisión firme del TC respecto de las multas. Tras las dimisiones, el TC levantó la multa y ninguno de ellos tuvo que hacer efectivo su pago. La demandante alega que se han violado los derechos recogidos en los artículos 6, 7, 13 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), cosa que el TEDH rechaza, por inadmisión, en todos los casos por estar sus  alegaciones "manifiestamente mal fundadas (artículo 35.3.a. del CEDH). Esta decisión ha sido tomada por unanimidad del comité de tres jueces. Estos comités deben o declarar la inadmisibilidad de la demandas o elevarlas a una Sala de siete jueces para que decida si la admite y la tramita o la inadmite (art. 28 del CEDH). Los comités están formados por tres jueces, pudiendo ser uno de ellos el juez nacional (en este caso, la Sra. Elósegui) y dos jueces más, en este caso la jueza Hellen Keller (suiza) y el juez Pere Pastor (andorrano). Quizá convenga recordar que el TEDH es un órgano de tutela internacional subsidiario y que cada año inadmite más del 80% de las demandas que se presentan (en 2017, fueron inadmitidas 70,356). Según la demandante, el Tribunal Constitucional vulneró su derecho a las garantías de un proceso justo, ante una medida de carácter penal, porque no le notificó correctamente la suspensión de la ley y no la dejó participar en el procedimiento. El Tribunal Europeo, de acuerdo con su jurisprudencia, admite que las multas previstas en la Ley Orgánica del TC (LOTC), por sus características, deben ser consideradas como penales y que, por tanto, las garantías a respetar en el proceso deben ser las máximas previstas. Y lo cierto es que, como dice el TEDH, así fue. Respecto a las notificaciones, el Tribunal recuerda que la demandante fue advertida personalmente de las consecuencias de no respetar la suspensión de le ley y que, aunque la decisión final de imponer las multas fue directamente publicada en el Boletín Oficial del Estado, eso no le impidió renunciar a su nombramiento para evitar la sanción. Así, como es doctrina consolidada en Europa y en España, no se vulnera el derecho si no hay un daño real en la posición procesal. Respecto de la falta de recursos efectivos, a diferencia de lo que ella hizo, el resto de miembros de la administración electoral amonestados por el TC presentó un recurso de súplica, previsto en la LOTC, que les fue respondido en tiempo y forma. De nuevo, el Tribunal de Estrasburgo declara que su pretensión está manifiestamente mal fundada. La Sra. Aumatell alega también la falta de cobertura legal de las multas, lo que en su opinión supone una violación del artículo 7 del CEDH, que establece que no puede haber pena sin ley. El Tribunal Europeo muestra cierto asombro ya que, como recuerda, estas medidas están previstas claramente en el artículo 92.4 de la LOTC desde 2015. Acaba por afirmar que "rien ne permet de conclure que la formulation de la LOTC au moment des faits litigieux manquait de clarté ou de prévisibilité ou que la juridiction constitutionnelle aurait donné une interprétation arbitraire des dispositions" y, de nuevo, declara la inadmisibilidad por falta manifiesta de fundamentación. Sobre el derecho a un recurso efectivo previsto en el artículo 13 del CEDH, el TEDH reitera que la ley prevé un recurso de súplica, vía que sus compañeros utilizaron. Incluso recuerda el caso del miembro de la demarcación de Arán que, en su recurso, pudo poner de manifiesto que ya había comunicado su dimisión al Parlament.   Por último, respecto del derecho a la no discriminación previsto en el art. 14 del CEDH, concluye que la demandante no aporta ningún elemento de comparación, elemento indispensable en el test de igualdad en la jurisprudencia sobre este derecho y que, por tanto, su petición debe ser inadmitida (de nuevo) por falta de fundamentación. Esta decisión no es recurrible y cierra, por tanto, cualquier recurso o demanda ulterior sobre esta cuestión también en el ámbito internacional. Como se puede observar, el TEDH no entra a valorar la cuestión política de fondo, sino que se mantiene en un plano jurídico y establece que se han cumplido todos los requisitos previstos según el estándar europeo. Lo que sí parece derivarse es que, de cara a futuras demandas, el TEDH da por válido el sistema de multas previsto para casos de incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y parece reconocer que el sistema previsto para garantizar los derechos de los afectados, en estos casos, son igualmente respetuosos con el estándar europeo.
¿Qué te ha parecido el artículo?
Participación