23 de Septiembre de 2018, 21:23
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En este caso, el Tribunal Supremo lo tiene claro y precisa los elementos definidores del delito de abuso sexual. A saber: (1) elemento objetivo consistente en contacto corporal o tocamiento impúdico, (2) elemento intencional o psicológico, representado por una finalidad lasciva (significación sexual), y (3) elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual o indemnidad sexual de la víctima, al faltar el consentimiento. Ahora bien, la delimitación conceptual en los términos señalados con respecto al delito de abuso sexual no es nueva (véase, entre otras, sentencias de 11 de diciembre de 2006; de 21 de marzo de 2007; de 18 de diciembre de 2007). Lo novedoso, tras el 396/2018, es que se despejan las dudas en relación a subsumir los tocamientos indeseados con significación sexual bajo el tipo de abuso sexual. Repárese en que el Alto Tribunal alude expresamente a "cualquier contacto corporal inconsentido con significación sexual". Con este pronunciamiento, se observa cómo es la libertad sexual la que cobra protagonismo en tanto que bien jurídico protegido en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Libertad sexual que debe ser entendida como autodeterminación o libre disposición de la potencialidad sexual y el derecho a no verse en una acción sexual inconsentida. Llegados a este punto, la sentencia objeto de comentario obliga a reflexionar sobre su eco mediático. Téngase en cuenta que la mayoría de medios digitales (y no sólo) recogían titulares en relación al pronunciamiento del Tribunal Supremo; algunos bastante discutibles y que dejaban mucho que desear. Sirva como ejemplo el que sigue: "Tocar el culo será abuso sexual para el TS a partir de ahora". Por tanto, y sin perjuicio de tener en cuenta principios como el de intervención mínima o 'última ratio' que operan en el ámbito penal, lo cierto y verdad es que cuando se agotan otros modos de protección (y algo en el sistema educativo no termina de funcionar), son los pronunciamientos judiciales los que mandan un firme mensaje a la sociedad en relación a lo inaceptable de un tipo de conductas tradicionalmente aceptado en determinados contextos (y espacios) poco críticos con la socialización diferenciada del sistema sexo/género y sus implicaciones para la vida de las personas y, específicamente, para la autonomía corporal de las mujeres.