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Abuso sexual: el lado pedagógico de las sentencias

María Concepción Torres Díaz

23 de Septiembre de 2018, 21:23

Este 20 de septiembre, diversos medios se hacían eco de la sentencia del Tribunal Supremo 396/2018, de 7 de julio. Su Fundamento Jurídico Tercero dispone textualmente: "Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido [en relación al ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual] implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 sal Código Penal". La sentencia resulta de interés por varios motivos. En primer lugar, porque el Alto Tribunal fija doctrina con respecto a la delimitación del abuso sexual en relación a los tocamientos no consentidos y con significación sexual. Y, en segundo lugar, porque unifica la doctrina sobre la materia ante las discrepancias jurisprudenciales existentes a la hora de determinar si los tocamientos inconsentidos cabría ubicarlos como coacciones leves o bien como abusos sexuales.

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En este caso, el Tribunal Supremo lo tiene claro y precisa los elementos definidores del delito de abuso sexual. A saber: (1) elemento objetivo consistente en contacto corporal o tocamiento impúdico, (2) elemento intencional o psicológico, representado por una finalidad lasciva (significación sexual), y (3) elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual o indemnidad sexual de la víctima, al faltar el consentimiento. Ahora bien, la delimitación conceptual –en los términos señalados– con respecto al delito de abuso sexual no es nueva (véase, entre otras, sentencias de 11 de diciembre de 2006; de 21 de marzo de 2007; de 18 de diciembre de 2007). Lo novedoso, tras el 396/2018,  es que se despejan las dudas en relación a subsumir los tocamientos indeseados con significación sexual bajo el tipo de abuso sexual. Repárese en que el Alto Tribunal alude expresamente a "cualquier contacto corporal inconsentido con significación sexual". Con este pronunciamiento, se observa cómo es la libertad sexual la que cobra protagonismo en tanto que bien jurídico protegido en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Libertad sexual que debe ser entendida como autodeterminación o libre disposición de la potencialidad sexual y el derecho a no verse en una acción sexual inconsentida. Llegados a este punto, la sentencia objeto de comentario obliga a reflexionar sobre su eco mediático. Téngase en cuenta que la mayoría de medios digitales (y no sólo) recogían titulares en relación al pronunciamiento del Tribunal Supremo; algunos bastante discutibles y que dejaban mucho que desear. Sirva como ejemplo el que sigue: "Tocar el culo será abuso sexual para el TS a partir de ahora". Por tanto, y sin perjuicio de tener en cuenta principios como el de intervención mínima o 'última ratio' que operan en el ámbito penal, lo cierto y verdad es que cuando se agotan otros modos de protección (y algo en el sistema educativo no termina de funcionar), son los pronunciamientos judiciales los que mandan un firme mensaje a la sociedad en relación a lo inaceptable de un tipo de conductas tradicionalmente aceptado en determinados contextos (y espacios) poco críticos con la socialización diferenciada del sistema sexo/género y sus implicaciones para la vida de las personas y, específicamente, para la autonomía corporal de las mujeres.  
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