Existe una tendencia social a dar por bueno todo lo que hacen los que piensan como uno, aunque se equivoquen. Esa tendencia es natural, aunque de suyo absurda, y se ha observado con gran nitidez en los diversos capítulos judiciales del caso procés. Carles Puigdemont se evadía de la acción de la Justicia española dejando a todo el mundo independentista entre perplejo e indignado, pero no pasaron muchos días para que una parte sustancial de los suyos hablaran de "jugada mestra". Por su parte, la Fiscalía y la Judicatura española competente para este asunto se empecinaron en ver una rebelión donde 120 catedráticos españoles de Derecho penal no la ven, por ausencia de violencia. Pero la exótica acusación fue aplaudida por la mayoría de acérrimos partidarios de la unión, igual que -y eso es más doloroso- las cargas policiales y las prisiones provisionales.
Ahora estamos ante otro capítulo de esta historia que no va a hacer sino embarrarla innecesariamente: la demanda en Bélgica contra el magistrado Llarena. Explicada muy brevemente, la demanda, presentada por los políticos en el extranjero, pretende obtener una indemnización simbólica de un euro porque el magistrado habría vulnerado los derechos a la imparcialidad judicial, a la presunción de inocencia y al honor. Las dos primeras se habrían derivado de unas declaraciones públicas de Llarena en las que dijo que los hechos que estaba investigando no eran delitos políticos, así como de las referencias indebidas que hizo en sus resoluciones a la ideología de los presos para justificar su privación de libertad; y la tercera, de la imputación por rebelión. El resto de la demanda, aunque tiene detalles ciertamente curiosos, es secundario.
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Pues bien, lo primero que sorprende es que un juez belga sea competente para juzgar vulneraciones de derechos en un proceso penal sustanciado en España, porque del 100% de las infracciones de derechos en procesos penales celebrados en cualquier país del mundo se encarga ese país, como es lógico, y ningún otro. Imagínese ahora que los tribunales españoles se ocuparan de las infracciones de los procesos polacos, y los jueces polacos de las de los jueces alemanes y así sucesivamente. Los demandantes, no obstante, intentan basar la jurisdicción del juez belga en el hecho de que viven -aunque no todos- en Bélgica, por lo que la infracción se habría producido en ese país pese a que el proceso se sustancia en España (¿?) Pero a la hora de elegir el derecho civil aplicable optan por el español, porque el hecho generador del daño -la conducta del juez- se ha producido en España...
Como resulta evidente, nada de lo anterior tiene sentido. Aunque lo nieguen, los demandantes buscan una revisión global de las actuaciones procesales de Llarena, intentando explicar que todos los males vienen de una actuación extraprocesal del juez, cuando dijo que los delitos que investigaba no eran políticos. Pero esas declaraciones en sí no tienen nada de reprochable salvo su inoportunidad, porque no tiene nada de particular que un juez diga que no investiga "delitos políticos", porque si dijera lo contrario sería como si afirmara que investiga un homicidio pese a saber que el muerto está vivo. Estaría prevaricando. Pero en todo caso, la supuesta falta de imparcialidad debe alegarse en el proceso español. Y es que aunque se trate de una actuación extraprocesal o privada, al tener trascendencia en el proceso se convierte en procesal; igual que si se descubriera, por ejemplo, que está casado con una de las partes, lo que también motivaría su recusación.
Debe recordarse que esta demanda se presentó hace meses de manera instrumental simplemente para poder formular la recusación de Llarena, pero ahora ha derivado en un nuevo mecanismo, fundamentalmente político, de desgaste de la posición del contrario. Se dirá que lo único que se busca es la atención internacional ante un asunto en el que los jueces españoles parecen insensibles a las demandas de los reos, pero hay que tener sumo cuidado con las armas que se escogen en ese contexto porque algunas, como ésta, son tan claramente descabelladas que representan un tiro en el pie que fortalece al adversario. Por supuesto, si el tribunal belga, de manera completamente incomprensible, acabara admitiendo la demanda y no declarase su evidente falta de jurisdicción -todo es posible-, no sólo tendríamos entretenimiento para rato (todo lo que dure el proceso), sino que se había quebrado algo esencial en la escena internacional: la exclusividad de los tribunales de cada Estado para juzgar sus procesos.
Y es que en virtud de una especie de Justicia universal mal entendida, o de un imperialismo jurisdiccional de nuevo cuño, ahora resultará que los jueces de un Estado tendrán jurisdicción para juzgar a los de otros estados por sus actuaciones en sus procesos. No creo que si algún día Cataluña fuera independiente, quisieran sus autoridades que sus ciudadanos se fuesen a España a impugnar ante jueces españoles los fallos de sus homólogos catalanes. No es extraño que el Gobierno español haya decidido movilizar a la Abogacía del Estado en este asunto que, en absoluto, es del exclusivo interés de Llarena. Se está sustanciando una importante cuestión de soberanía.
Confiemos en que el curso de esta insólita demanda se detenga pronto, igual que desde el principio estoy clamando por que el Tribunal Supremo cese en su exótica imputación por rebelión; por mucho que los talibanes de uno y otro bando no deseen ni lo uno ni lo otro, y no siempre respectivamente.