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Un final previsible: la entrega parcial de Puigdemont

Jordi Nieva-Fenoll

12 de Julio de 2018, 19:43

Como se había advertido reiteradamente (aquíaquí), el Tribunal Superior de Justicia del Estado Federado de Schleswig–Holstein concluye en su resolución que en los hechos sucedidos en Cataluña en septiembre y octubre de 2017 no se produjo ningún acto que pueda calificarse de violencia insurreccional, es decir, un nivel de violencia tan importante como para justificar la existencia de nada menos que un delito de rebelión. En un auto especialmente contundente, pero completamente objetivo y muy respetuoso, el tribunal explica que no hubo ni rebelión, ni sedición ni siquiera un delito de desórdenes públicos. El tribunal de Schleswig reafirma que los hechos serían atípicos en Alemania, y reitera que aunque en los sucesos del 1 de Octubre sí hubo violencia, no se puede sustentar que fuera de una entidad suficiente como para que concurriera un delito de rebelión. Afirma que de 6.000 efectivos de las fuerzas del orden estatales, sólo resultaron lesionados 58; que sólo se produjeron disturbios en unos 17 de los 2.259 puntos de votación; que no se produjo violencia callejera de gran magnitud, ni incendios, ni saqueos ni uso de armas de fuego. En definitiva, que no acaeció nada que no pueda ocurrir en cualquier otra manifestación. Afirman los jueces que deducir la existencia de rebelión de esos actos leves amenaza con convertirse en una noción demasiado dura del "orden público" que impediría el ejercicio de libertades políticas esenciales.

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La novedad de la resolución alemana se centra en la malversación, por el que, como era previsible, el tribunal alemán decide conceder la entrega. Considera que este delito se encuadra dentro de las 32 categorías privilegiadas por la normativa de la euroorden, y pese a haber examinado la documentación al respecto remitida por el magistrado Llarena, no entran en el fondo de la cuestión porque, como ellos mismos afirman –y es completamente correcto–, no les corresponde. Simplemente, se limitan a comprobar que en un examen superficial la acusación no es manifiestamente falsa y que, efectivamente, se corresponde con un delito de malversación, que incluyen dentro de la categoría de corrupción, según la rúbrica de la normativa europea de la orden europea de detención y entrega. Esto último puede ser discutible, pero el tribunal de Schleswig ha determinado que el delito es encuadrable en esa categoría. Por tanto, concede la entrega sólo por la malversación pese a que insisten los jueces en que si existe o no habrá de  determinarlo la Justicia española. El tribunal alemán ni lo afirma ni lo niega. En consecuencia, y en virtud del principio de especialidad, Puigdemont sólo podrá ser juzgado por malversación, y no por los hechos de los que el magistrado instructor dedujo la rebelión; tampoco bajo la cobertura de otro delito como la sedición. Son las exigencias del llamado principio de especialidad, que debe ser respetado en todo caso, a riesgo de que se generara una tremenda desconfianza mutua entre los jueces de la UE, lo que es contrario a los principios inspiradores de la cooperación judicial europea. Los jueces de Schleswig ya han decidido. Las posibilidades de recurrir su auto son escasas. Solamente puede hacerlo la Fiscalía alemana ante el Tribunal Supremo del mismo país, y asimismo la defensa de Puigdemont si el tribunal de Schleswig se lo permite por considerar que la cuestión decidida en el auto tiene interés general. En último lugar queda un dificilísimo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alemán. Lo único que puede suceder es que el magistrado Llarena rechace la entrega, en cuyo caso Puigdemont pasaría a ser un hombre libre en Alemania, dado que si se traslada de país, se podría volver a solicitar la euroorden. El tribunal alemán insiste en que, aunque sea entregado, no es previsible una persecución política de Puigdemont por parte de la Justicia española. Pero lo que parece incuestionable es que la actuación de la Justicia española en este caso debiera replantearse urgentemente. En ese punto debiera tener un papel protagonista la Fiscalía General del Estado. No es que no debamos entender inexistente la rebelión porque lo digan tres jueces alemanes. Es que existe una tremenda cantidad de juristas especializados que no ven rebelión, y que no poseen ni por asomo vinculación política alguna con el independentismo. Además, si el magistrado instructor rechaza la entrega, el resto de imputados podrán ser juzgados por rebelión. Pero de lo contrario también, aunque en cualquiera de los dos casos se produciría la misma situación kafkiana si los ex consellers son juzgados por este delito, pero no su presidente. Ése era justo el riesgo que el magistrado instructor quiso conjurar –así lo dijo– cuando retiró las euroordenes solicitadas a la Justicia belga el pasado diciembre. Pues bien, ese riesgo ya es una realidad, lo que siendo consecuentes debe conducir a una reformulación de todo este proceso. Y no por una motivación política, sino por razones de estricta técnica jurídica.
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