22 de Junio de 2018, 21:24
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Pero centremos sucintamente el análisis en lo que dice (y no dice) el auto en cuestión y veamos en qué términos el Derecho piensa a las mujeres:
Sin perjuicio de lo expuesto, el auto cuenta con un voto particular discrepante del presidente del Tribunal en donde aboga por la prórroga de la prisión provisional hasta el máximo permitido por la ley mientras no haya sentencia firme en aras de la "indiscutible gravedad" de los delitos concretada en el "contenido de la pena impuesta" con afectación directa a los bienes jurídicos de especial relevancia que operan en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
El debate jurídico (y no solo) sigue abierto en relación con al tratamiento y abordaje de las violencias sexuales (en plural). El tema no es anodino y las posturas enfrentadas no se han hecho esperar máxime porque en el fondo lo que se está poniendo en cuestión es el modelo normativo de lo humano que subyace en el Derecho, en general, y en la tipificación de los delitos contra la libertad sexual. Un modelo que no es neutro a pesar de la dicción literal del texto de la ley y que se evidencia en las dimensiones interpretativas y aplicativas de la norma. La ponderación de los intereses en juego recogidos en el auto objeto de comentario es ejemplo de lo anterior. Y es que, pese a la gravedad de los hechos probados en la sentencia condenatoria de abril de 2018, al final el mensaje que se traslada a nivel social es que en el fondo los delitos contra la libertad e indemnidad sexual que tienen como sujetos pasivos mayoritariamente a las mujeres no son tan graves como para merecer un firme reproche social y, por ende, jurídico. Se vuelven a minimizar las violencias sexuales a las que están (-mos) expuestas las mujeres e, indirectamente, se corre el riesgo de legitimar un discurso que sigue dando cobertura social al libre acceso al cuerpo de las mujeres. No obstante lo anterior, piénsese que el debate no es nuevo. Recuérdese que ya en los años 90 las opiniones críticas sobre el tratamiento jurídico de este tipo de delitos saltaron a la palestra informativa a raíz de dos sentencias polémicas como la de la Audiencia Provincial de Lleida en el famoso "caso de la minifalda" en donde la credibilidad de la víctima se ponía en cuestión señalándose que ésta pudo haber provocado "( ) si acaso inconscientemente, al empresario por su vestimenta" y la de la Audiencia Provincial de Pontevedra en donde se absolvía a dos acusados de violación por la "vida licenciosa" de la víctima.
El momento actual exige identificar y poner sobre la mesa los retos del discurso jurídico frente a las violencias machistas. Retos en los que cobra un valor protagónico la necesaria implementación de la perspectiva de género, esto es, tener en cuenta las experiencias y vivencias de las mujeres ante todas las formas de abusos y violencias sexuales. Llegados a este punto, ténganse en cuenta dos sentencias recientes del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) por las novedades interpretativas y reconceptualizadoras que introducen, a saber: STS de 28 de mayo y STS de 13 de junio de 2018, respectivamente. En sendas sentencias el Alto Tribunal aplica de forma expresa la perspectiva de género evidenciándose las potencialidades transformadoras de la misma que permiten garantizar los derechos de las mujeres en casos de violencia de género.