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Un auto incomprensible

Jordi Nieva-Fenoll

22 de Junio de 2018, 21:27

Los juristas acostumbramos a recomendar prudencia antes de opinar sobre una resolución judicial, y no emitir ningún parecer antes de haberla leído y sobre todo comprendido. Se trata de un buen consejo, pero en el caso del auto de libertad provisional a los condenados en el asunto de "la manada", la decisión es tan sumamente sorprendente e insólita que incluso sin leer sus argumentos podrían formularse juicios de valor. Y tras haberla leído uno no puede sino confirmar la irreprimible intuición inicial.

En sustancia, la sección de la Audiencia de Navarra -con un voto discrepante- subraya la preferencia general del derecho a la libertad frente a la prisión -lo que es correcto-, argumentando que el fallo que condenó a los reos a nada menos que nueve años de reclusión, no es firme al haber sido recurrido, y que por tanto no es descabellada su puesta en libertad, sobre todo teniendo en cuenta que la pena es inferior a la que solicitaban las acusaciones, aunque en realidad no tanto como parece leyendo el auto. Añade la sección que no existe riesgo de fuga al ser difícilmente viable la misma a través de la eficaz vigilancia habitual de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, así como al hecho de que ninguno de los condenados cuenta con grandes recursos económicos. Y finalmente estima no existir riesgo de reiteración delictiva ya que los reos son mediáticamente conocidos, no tomando en consideración realmente que existe sobre ellos una instrucción sobre otros hechos de similar naturaleza.

Me resulta imposible compartir tales razones, sobre todo porque, en primer lugar, ni siquiera el Tribunal Constitucional -al que tanto se recurre en el auto- decreta la libertad provisional de ninguna persona condenada a más de cinco años de prisión. Imagínese a nueve. Tampoco entiendo imposible eludir la acción de la justicia por mucha vigilancia que exista en alguna de nuestras fronteras, y ni mucho menos ocultarse durante algún tiempo relativamente largo sin salir del país.

La reiteración delictiva es otro tema muy distinto. Que hayan salido los rostros de los condenados en los medios no quiere decir que sean fácilmente reconocibles para la generalidad de los ciudadanos, ni mucho menos. Por otra parte, es cierto que algunos de los reos están siendo investigados en otro proceso por un delito de similares características, pero ello, en aras de la presunción de inocencia, no puede ni debe ser tenido en cuenta en este caso, punto en el que acierta el auto.

Pero lo que no se alcanza a entender es que ese riesgo de reiteración sí existiera antes de la sentencia de primera instancia -por eso, entre otras razones, estaban en prisión-, y ahora en cambio argumente la sección que el riesgo no existe al ser los reos conocidos mediáticamente, lo que remacha con el dato de que la víctima vive a quinientos kilómetros de distancia de los reos, por lo que basta con prohibir a los condenados que se acerquen al lugar de residencia de la víctima para protegerla, así como decretar su comparecencia periódica cada 48 horas, tiempo en el cual actualmente se podría dar la vuelta al mundo, y desde luego cubrir con celeridad -varias veces- distancias de 500 kilómetros y superiores. Por último, la sección en absoluto ha tenido en cuenta la humillante carta que uno de los condenados dirigió a la víctima hace escasas semanas, tras la sentencia, y que publicaron varios medios de comunicación.

Argumentos y decisiones tan indudablemente sorprendentes solamente se entienden si se infiere que, en realidad, a la hora de dictar la sentencia el tribunal no estaba realmente convencido de la culpabilidad de los reos al ser la prueba principal incriminatoria -el testimonio de la víctima- insuficiente, y que condenó como consecuencia de la presión social, dado que la enorme mayoría de la población esperaba un fallo condenatorio, aunque hubiera debido ser absolutorio si realmente existió esa prueba de cargo insuficiente.

Pero si así fue -quizás nunca lo sabremos-, el tribunal debió haber absuelto a los reos argumentando en la sentencia que existía una duda razonable que permitía confirmar la presunción de inocencia. Sustentar esa conclusión no debía ser tan difícil al existir, una vez dictada la sentencia, tres versiones muy discrepantes de los hechos: la de las acusaciones -agresión sexual-, la de la mayoría del tribunal -abuso sexual-, y la del tan criticado magistrado discrepante en la sentencia, coincidente con las defensas: la inocencia.

Sin embargo, no fue así. Y ahora, con esta inesperada decisión, como si en realidad los jueces creyeran en la inocencia de los condenados -uno de los jueces ya se pronunció así en la sentencia-, decretan su libertad provisional, no se sabe si buscando deshacer el entuerto, o simplemente haciendo una lectura del derecho a la libertad que no hace ningún tribunal español con una pena de nueve años, sobre todo siendo los condenados jóvenes sin ningún tipo de enfermedad que desaconseje su estancia en prisión.

Y en ese punto se queda la sociedad sin entender qué sucede. Urdangarín gozando de su libertad hasta antes de ayer con una pena de siete años. Los condenados de Alsasua en prisión por una pelea de bar, con los añadidos ideológicos que se quieran, pero pelea de bar al fin, y desde luego no terrorismo. Los reos del caso "procés" en prisión por un supuesto delito de rebelión difícilmente concebible sin violencia. Y ahora unos condenados por abuso sexual en grupo, en libertad. No es extraño que el ciudadano no entienda absolutamente nada.

Las instituciones deben, no sólo explicar a la ciudadanía que la pena no es un castigo, sino más bien un tratamiento sólo para quien se sospecha que puede volver a delinquir, a fin de rehabilitarlo, pero que la privación de libertad es quizás inútil en otro caso. Asimismo hay que hacer entender que la prisión provisional es una medida extrema, subsidiaria de las que debieran ser  absolutamente preferentes -como ocurre en otros países- si se dispusiera de los medios adecuados: el arresto domiciliario y las pulseras telemáticas. Pero no sólo es la ciudadanía la que debe, por fin, aprender algo de derecho. También es la formación de jueces la que debe mejorar sustancialmente en varios terrenos. Y créanme que lamento decirlo.

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