18 de Junio de 2018, 22:22
[Recibe diariamente los análisis de más actualidad en tu correo electrónico o en tu teléfono a través de nuestro canal de Telegram]
Tercera pregunta que cualquiera se haría: ¿esto seguro que está especificado en unas leyes? Ciertamente lo está, y para dar la respuesta hay que utilizar las técnicas interpretativas que den sentido a un conjunto de normas dispersas en diferentes textos legislativos. Esta operación empieza por los principios rectores del sistema penitenciario español, progresivo, individualizador y, sobre todo, dirigido a la reinserción social en su ejecución (artículo 25.2 de la Constitución Española, artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, LOGP). Cumplir con estas directrices o principios supone que esta regulación deja a Instituciones Penitenciarias un amplio margen de decisión, en función de lo que más beneficie al reo con el objetivo de que la socialización carcelaria suponga la mínima desocialización posible (artículo 59 de la LOGP y artículo 3.4 del Reglamento Penitenciario, RP). Así, resulta relativamente sencillo ver por qué la señora Pantoja no estaba muy alejada de uno de sus lugares de arraigo y por qué en estos días el señor Urdangarin tenía que exponer y solicitar, el juez recomendar e Instituciones Penitenciarias decidir dónde consideraba mejor cumplir su pena. Lo que ya es más complicado de entender a bote pronto es por qué los presos preventivos catalanes no están en una prisión catalana. Abordemos, pues, las siguientes preguntas que se hacen muchos españoles y, en concreto, muchos catalanes ¿Por qué los presos preventivos del procés no están más cerca de su familia? ¿Por qué sus famílias, asistencia letrada y amigos tienen que hacer viajes de hasta cuatro horas de ida y cuatro más de vuelta? ¿Por qué si aún no los han condenado por nada? La respuesta a esto es fácil que, a primera vista, parezca absurda atendiendo lo hasta aquí expuesto. Están allí precisamente porque son preventivos y su tratamiento en Instituciones Penitenciarias es un tanto distinto (artículo 64 de la LOGP). Los criterios que prevalecen para el tratamiento penitenciario de los presos preventivos se relacionan con el seguimiento de su causa (artículo 3.4 RP). Por ese motivo, en la elección de la cárcel para estar presos preventivamente Instituciones Penitenciarias tiene en cuenta que el centro esté relativamente cerca del Juzgado de Instrucción; así evitan costes en tiempo y dinero cuando son requeridos para diferentes diligencias, y de ahí que se pregunte al juez cuál es su criterio. Además, siguiendo con esta flexibilidad y adaptabilidad que prevé la legislación penitenciaria (art. 31 del RP) también aparecen otros elementos como, por ejemplo, las condiciones y disponibilidad del centros en ese territorio, si la persona investigada puede tener problemas graves de convivencia que hagan temer por su seguridad, la cercanía a su lugar de arraigo y si su equipo legal dispone de sede en el partido judicial de la instrucción. En el caso de traslados Cataluña-Madrid y viceversa, como es el caso, se añade un factor entre administraciones penitenciarias por dos causas: hay que pedir a la administración receptora, la catalana, si acepta el traslado y los gastos de desplazamiento y mantenimiento en la prisión de destino y, por otra parte, hay que valorar económicamente cuántos traslados de instrucción pueden quedar aún y los de la vista oral, si la instrucción progresa, puesto que el viaje en territorio catalán es responsabilidad y corre por cuenta de la administración catalana y en territorio de competencia estatal lo mismo para Instituciones Penitenciarias (art. 31 del RP). Por estos motivos, la cuestión alarmante es si las decisiones tomadas hasta ahora son inamovibles y el criterio del juez instructor es de obligado cumplimiento o, por el contrario, si el cambio de gobiernos puede incidir en la política de acercamiento o, incluso, en el rumbo del proceso. La respuesta, que no verdad absoluta, es que parece haber un cierto movimiento en esa dirección -como declaró recientemente el ministro Grande-Marlaska- que coincide con un momento procesal idóneo. Por un lado, la instrucción parece estar prácticamente cerrada, por lo que la necesidad de traslados se reduce; y por otro, en el conflicto político que da origen a las causas se vislumbra un giro en aquello que del Gobierno puede depender; esto es, el relevo en la cúpula del Ministerio de Interior, de la que depende Instituciones Penitenciarias, y otra más compleja, la renovada composición del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General del Estado, del que depende orgánicamente. En atención a los principios de funcionamiento del Ministerio Fiscal español, la nueva fiscal general, María José Segarra, puede llegar a incidir en la transformación de los delitos por los que se acusa en número o gravedad de éstos, y ello también podría llevar a un cambio en las medidas cautelares, es decir, en la prisión preventiva, tal y como empieza a aparecer en los medios. Sólo quedaría el escollo del tan criticado uso de la acusación popular en este caso, en manos de VOX.