22 de Mayo de 2018, 20:58
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Lo primero que hay que recordar es que se trata de publicar el nombramiento del vicepresidente y de los consejeros del Gobierno y que la facultad para llevar a cabo tales nombramientos está conferida al president de la Generalitat, tal y como prevé el artículo 17 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno: "1. Corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad acordar el nombramiento y el cese de los miembros del Gobierno. El correspondiente decreto debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 2. El nombramiento de los miembros del Gobierno surte efecto a partir de la toma de posesión. El Gobierno queda constituido tras haber tomado posesión del cargo todos sus miembros". En otras palabras, los nombramientos son competencia del actual president (cuyo nombramiento fue publicado a su vez el 16 de mayo en el DOGC y en el BOE), deben revestir la forma de decreto y su publicación oficial es condición necesaria para que tomen posesión los nombrados y para que quede constituido el Gobierno, momento en el que habría un Ejecutivo efectivo y se pondría fin a la aplicación del artículo 155 de la Constitución. La citada Ley de 2008 concreta que el lugar de la publicación es el citado DOGC, a su vez regulado por la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, cuyo artículo 7 prevé que "la entidad gestora del DOGC tiene la obligación de publicar en el DOGC las normas, disposiciones y actos que se especifican en el artículo 2.2"; que, a su vez, dispone que "se publican en el DOGC las leyes de Cataluña y las normas, disposiciones de carácter general, acuerdos, resoluciones, edictos, notificaciones, anuncios y demás actos del Parlamento, del Gobierno, de la Administración de la Generalidad, de la Administración de Justicia y de otras administraciones, entes y organismos públicos ". Como es propio de una entidad autónoma de naturaleza administrativa, las funciones que le corresponden al DOGC se articulan como actos debidos "tiene la obligación de publicar " conforme a lo que se establezca en la norma que regula su actuación, que en el caso de las disposiciones y actos administrativos es el Decreto 129/2010, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, cuya entidad gestora puede, de acuerdo con lo previsto en su artículo 10.2, "requerir a quien ordena la inserción de un documento que justifique la procedencia de publicarlo". Posteriormente, el artículo 13 concreta el contenido de las órdenes de inserción, que deben incluir: "a) El texto íntegro que se publicará en las lenguas que correspondan. b) La declaración de la persona facultada para enviar la orden de inserción según la cual el documento que se envía para publicar está firmado por el órgano competente. c) La identificación de si el texto que se publicará contiene datos de carácter personal". En definitiva, la entidad gestora del DOGC debe asegurarse, antes de la inserción, que procede publicar los documentos así es con los decretos de nombramiento de consejeros y que el órgano que los remite tiene competencia para ello. Constatado el cumplimiento de estas exigencias, no le cabe al DOCG cuestionar la idoneidad para el cargo de las personas designadas por el president catalán, máxime cuando "las circunstancias que concurren" en algunos de ellos (prisión provisional en dos casos y fuga en el exterior en otros dos) no impiden jurídicamente su nombramiento. Otra cosa es que dicha publicación y la consiguiente constitución del Gobierno catalán no impedirían una posterior suspensión o inhabilitación para el ejercicio del cargo de algunos de los nombrados si, concurriendo las exigencias legales oportunas, se adoptan las preceptivas resoluciones judiciales. Así, por ejemplo, y como recuerda en este comentario el profesor Jordi Nieva, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión". En otras palabras, algunos de los consejeros ahora propuestos podrían tener que ser sustituidos tras la suspensión derivada de un eventual auto de procesamiento firme.