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Seguidamente los jueces alemanes, como antes se ha dicho, negaron la existencia de rebelión, lo que propició, se quiera o no, que todo el proceso penal fuera puesto en cuestión a nivel internacional y se empezara a percibir un sesgo político en la persecución penal por parte de cualquier observador medianamente objetivo, fuera ello cierto o no. Es en este rocambolesco contexto en el que sobreviene la decisión de la Justicia belga. Lo que dicen ahora sus jueces es lo que dicta la jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque interpretado de un modo extraño. Dicha jurisprudencia exige, igual que la normativa de la euroorden, que ésta esté basada en una orden de detención nacional; es decir, española. Lo que se busca con ello es que el reo se pueda defender de esa orden nacional y, si no lo consigue o no quiere hacerlo, esa orden nacional sustente la orden europea. Todo ello es esencialmente lógico y favorable al derecho de defensa, a fin de no sorprender al reo dirctamente con la euroorden. Pues bien, lo que sucedía en este caso es que la orden de detención española que sustentaba la orden europea era aún la dictada por la magistrada Lamela en su día, que el magistrado Llarena simplemente había confirmado, aunque modificando bastante su fundamento a lo largo de la instrucción hasta llegar al auto de procesamiento, resolución en la que -aunque no debiera ser así- prácticamente se cierra la instrucción. Y en esa misma resolución de procesamiento se aprovecha para reiterar la orden de detención pero, como se ha dicho, variando sustancialmente su fundamento inicial. Nada anormal hay en ello, pero la Justicia belga (y su Fiscalía) entienden que no era suficiente con confirmar esa orden de detención en el auto de procesamiento, aunque insisto en que es perfectamente posible, sino que era necesario dictar una nueva orden nacional de detención para decir esencialmente lo mismo que ya se dijo en el auto de procesamiento; del cual, por cierto, los reos se han podido defender y se están defendiendo debidamente.En consecuencia, la justicia belga ha decidido que se precisaba una orden autónoma de detención española, diferente del procesamiento, lo que es obviamente erróneo por formalista, ya que bastaba con que Llarena, si se me permite decirlo así, hubiera redactado dos documentos en lugar de sólo uno. El derecho de defensa de los reos estaba perfectamente garantizado con la actuación del magistrado español y, por tanto, no se hubiera debido rechazar la euroorden, sino entrar en su fondo.
Pero tengo para mí que esta resolución no habría tenido lugar sin todos los kafkianos antecedentes anteriores; es decir, si no se hubiera imputado indebidamente una curiosísima rebelión sin violencia; si no se hubieran dictado prisiones provisionales carentes de suficiente sustento; si no se hubieran retirado sorprendentemente las primeras euroórdenes; y si, en definitiva, en este proceso no se percibiera un trasfondo, ya a estas alturas, tan obviamente político. Ahora el magistrado instructor podrá dictar las órdenes nacionales de detención al gusto belga y presentar nuevas euroórdenes, naturalmente, y seguir manteniendo un pulso perdido de antemano contra la realidad. Pero sería hora de rectificar, aunque sea ya tan tarde y hayan pasado tantas desgracias de todo orden que no han resuelto el conflicto político por la vía judicial, sino que lo han escalado. Ojalá la Fiscalía ayude en ello rebajando sustancialmente las imputaciones, renunciando a la descabellada rebelión y desde luego a la sedición, porque jamás hubo en Cataluña un alzamiento tumultuario más que en la imaginación de algunos medios de comunicación.