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Un varapalo de la Justicia belga

Jordi Nieva-Fenoll

17 de Mayo de 2018, 08:10

Primero fueron los jueces provincianos alemanes -nada menos que el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig, sólo un escalón por debajo del Tribunal Supremo alemán- los que le dijeron al magistrado instructor de la causa del procés que no había rebelión. Ahora ha sido la Justicia belga la que desestima definitivamente las órdenes europeas de detención dictadas por Llarena por algo más que un defecto de forma. Intentaré explicarlo de forma sencilla, aunque la cuestión es jurídicamente muy compleja. No obstante, quede claro ya de entrada que lo sucedido hoy es un golpe más a esta errática instrucción ya verdaderamente agónica que no debió jamás haber empezado en los términos tremendistas inspirados en su día por la Fiscalía. Lo que ha sucedido hoy no se entiende si no se entra en los antecedentes. La primera instructora de este caso, la magistrada Lamela, después de haber dictado los polémicos autos de prisión provisional que han condicionado extraordinaria -e innecesariamente- la andadura política del conflicto catalán en los últimos meses, formuló unas órdenes europeas de detención a Bélgica para conseguir la entrega a España de los que por entonces allí se hallaban: todos los beneficiados por la decisión de hoy más Puigdemont y Ponsatí.

Pero una vez llegado el caso al Tribunal Supremo -aunque quizás nunca debió salir del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña-, el magistrado Llarena tomó, a principios de diciembre de 2017, la incomprensible decisión de retirar todas las euroórdenes. Argumentó entonces el propio magistrado que existía el riesgo de que los jueces belgas no concedieran la extradición por todos los delitos solicitados, lo que apuntaba muy claramente a la rebelión tan endeblemente argumentada; que de hecho admitía. La decisión debió causar sorpresa y hasta estupor entre los jueces y fiscales belgas, igual que provocó perplejidad en infinidad de foros. La imagen que se estaba dando de la Justicia española era verdaderamente comprometida. Pero ya en marzo de 2018, la misma semana que se anunció que Turull se presentaba a la investidura, el magistrado instructor dictó de inmediato los autos de procesamiento, que acabarían en cuanto fueran firmes -se precisaba un tiempo- con la suspensión de los procesados que tuvieran cargo público. Pero esa misma suspensión se acabó obteniendo dictando prisión esa misma semana contra los políticos independentistas, Turull incluido, lo que frustró su investidura. Y al mismo tiempo se formularon nuevas órdenes europeas de detención contra los políticos que se hallaban en el extranjero. Todo en un plazo fortísimo y probablemente con precipitación.

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Seguidamente los jueces alemanes, como antes se ha dicho, negaron la existencia de rebelión, lo que propició, se quiera o no, que todo el proceso penal fuera puesto en cuestión a nivel internacional y se empezara a percibir un sesgo político en la persecución penal por parte de cualquier observador medianamente objetivo, fuera ello cierto o no.  Es en este rocambolesco contexto en el que sobreviene la decisión de la Justicia belga. Lo que dicen ahora sus jueces es lo que dicta la jurisprudencia del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque interpretado de un modo extraño. Dicha jurisprudencia exige, igual que la normativa de la euroorden, que ésta esté basada en una orden de detención nacional; es decir, española. Lo que se busca con ello es que el reo se pueda defender de esa orden nacional y, si no lo consigue o no quiere hacerlo, esa orden nacional sustente la orden europea. Todo ello es esencialmente lógico y favorable al derecho de defensa, a fin de no sorprender al reo dirctamente con la euroorden. Pues bien, lo que sucedía en este caso es que la orden de detención española que sustentaba la orden europea era aún la dictada por la magistrada Lamela en su día, que el magistrado Llarena simplemente había confirmado, aunque modificando bastante su fundamento a lo largo de la instrucción hasta llegar al auto de procesamiento, resolución en la que -aunque no debiera ser así- prácticamente se cierra la instrucción. Y en esa misma resolución de procesamiento se aprovecha para reiterar la orden de detención pero, como se ha dicho, variando sustancialmente su fundamento inicial. Nada anormal hay en ello, pero la Justicia belga (y su Fiscalía) entienden que no era suficiente con confirmar esa orden de detención en el auto de procesamiento, aunque insisto en que es perfectamente posible, sino que era necesario dictar una nueva orden nacional de detención para decir esencialmente lo mismo que ya se dijo en el auto de procesamiento; del cual, por cierto, los reos se han podido defender y se están defendiendo debidamente. 

En consecuencia, la justicia belga ha decidido que se precisaba una orden autónoma de detención española, diferente del procesamiento, lo que es obviamente erróneo por formalista, ya que bastaba con que Llarena, si se me permite decirlo así, hubiera redactado dos documentos en lugar de sólo uno. El derecho de defensa de los reos estaba perfectamente garantizado con la actuación del magistrado español y, por tanto, no se hubiera debido rechazar la euroorden, sino entrar en su fondo.

Pero tengo para mí que esta resolución no habría tenido lugar sin todos los kafkianos antecedentes anteriores; es decir, si no se hubiera imputado indebidamente una curiosísima rebelión sin violencia; si no se hubieran dictado prisiones provisionales carentes de suficiente sustento; si no se hubieran retirado sorprendentemente las primeras euroórdenes; y si, en definitiva, en este proceso no se percibiera un trasfondo, ya a estas alturas, tan obviamente político. Ahora el magistrado instructor podrá dictar las órdenes nacionales de detención al gusto belga y presentar nuevas euroórdenes, naturalmente, y seguir manteniendo un pulso perdido de antemano contra la realidad. Pero sería hora de rectificar, aunque sea ya tan tarde y hayan pasado tantas desgracias de todo orden que no han resuelto el conflicto político por la vía judicial, sino que lo han escalado. Ojalá la Fiscalía ayude en ello rebajando sustancialmente las imputaciones, renunciando a la descabellada rebelión y desde luego a la sedición, porque jamás hubo en Cataluña un alzamiento tumultuario más que en la imaginación de algunos medios de comunicación.
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