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La 'violación' sí está en el Código Penal

Diego López Garrido

11 de Mayo de 2018, 21:29

Después del ya célebre delito de rebelión, se ha unido al debate actual sobre el Código Penal otra figura delictiva: la violación. La causa de ello es evidente : la sentencia en el juicio de La Manada condenó a los acusados por abuso sexual, no por violación, originando una fortísima protesta social. El proyecto de Código Penal de 1995 no traía en su articulado el término violación. En vez de ello se empleaba la expresión agresión sexual, de carácter más técnico y menos contundente, claro y directo que la palabra violación. Por eso, se suscitó un debate para incluirla en el artículo 179. Fue la única controversia parlamentaria sobre los delitos contra la libertad sexual. Me correspondió la oportunidad de hacerlo como diputado ponente (Grupo IU-IC ) en la discusión en el Congreso de los Diputados. Merece la pena recordarlo. Dio la casualidad de que, en un mismo día, el 1 de junio de 1995, defendí en la Comisión de Justicia e Interior tres propuestas sobre materias que están ahora presentes muy visiblemente en los medios de comunicación: la utilización del término 'asesinato como mejor denominación del homicidio agravado, la despenalización de la eutanasia activa (páginas 15.396-15.397 del Diario de Sesiones) y la introducción en el Código Penal del término violación para calificar la agresión sexual agravada. Utilicé en este último debate un argumento de sentido común –y perdón por la autocita- : "Se trata de un término entendido y conocido por todo el mundo, integrado, por supuesto, en la conciencia popular".

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A lo largo del debate en el Congreso, el Gobierno socialista, autor del proyecto, aceptó incluir en el Código el término asesinato –lo que fue aprobado por unanimidad–, pero no apoyó entonces ni la despenalización de la eutanasia activa –que estos mismos días el Grupo Socialista, precisamente, ha planteado a través de una iniciativa parlamentaria– ni tampoco la inclusión del término violación como forma de calificar al tipo penal más grave dentro de los atentados a la libertad sexual. Pero el Gobierno hizo esto último en dos fases; además de forma bastante inexplicable. Primero, en el trámite del Congreso, aceptó la enmienda in voce que formulé al artículo 179, el cual quedó así en la redacción final que aprobó la Cámara Baja: "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de seis a 12 años, por el delito de violación ". Luego vino la segunda fase. El Gobierno socialista, después de haber aceptado esta redacción en el Congreso, hizo desaparecer las últimas cinco palabras del artículo 179 en la discreta fase de Ponencia del Senado. No se volvió a ver violación en el resto del procedimiento, tanto en el Senado como en el Congreso. Nadie justificó con verdaderos argumentos el porqué de tal decisión política. El Código Penal de 1995 nació, pues, sin esta palabra en su texto, después de ese ejercicio de prestidigitación parlamentaria. Era, no obstante, una situación no sostenible, particularmente a partir del debate y la posterior aprobación del Estatuto sobre la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), que entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras su ratificación por 60 países. La Corte Penal Internacional era el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes de guerra, de lesa humanidad, de genocidio o agresión. Sin duda, esta novedad en el Derecho Penal Internacional influyó en que las leyes orgánicas 11/1999 y 15/2003 de reforma del Código Penal, en términos similares aunque no idénticos, incluyeran, entre otras modificaciones, la del artículo 179, con la redacción siguiente (la de 2003): "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años ". A pesar de ser una redacción algo compleja, lo cierto es que en 1999 y 2003 la violación, como nomen iuris adecuado a lo que comúnmente se entiende por tal, hizo acto de presencia en el Código Penal. Por la Ley Orgánica 15/2003 también se aprobó un nuevo artículo 607 bis, que menciona la violación como una de las formas de cometer ese delito masivo llamado "de lesa humanidad": esto es, contra la humanidad. Lo anterior se completó en la Ley Orgánica 5/2010, por la que se modificó de nuevo el Código Penal. En ella se aprueba el artículo 611.9º, que prevé que, "con ocasión de un conflicto armado", se atente "contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación". Considero que este repaso a la vida del término violación en nuestro Código Penal es necesario porque las palabras son importantes en las leyes. Sin embargo, querría terminar diciendo que, a pesar de la presencia del término violación en el Código Penal, hay sentencias tan incomprensibles como las de La Manada. Porque el problema no está en el Código, sino en unos jueces que, después de describir en los hechos probados una violación, condenan al final por abuso sexual. Afortunadamente, en nuestro sistema procesal penal hay recursos de apelación y casación ante tribunales superiores.  
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