La
sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra sobre el tristemente famoso
caso de La Manada publicada más de un mes después de ser emitida, el 20 de marzo de 2018, ha despertado una ola de protestas por toda España y en muchos medios internacionales- como no se había visto nunca ante un fallo judicial. No es para menos. No se trata, como algún medio ha publicado, de un virus populista o de una reacción exagerada, sino el clamor de los españoles ante una sentencia claramente errónea en la calificación jurídica y ante un voto particular degradante para la víctima. En un caso en el que todos los indicios apuntan a la comisión de un delito de violación (agresión sexual en el Código Penal), la sentencia despacha la culpabilidad de los agresores como mero abuso sexual -bien que cualificado por acceso carnal y prevalimiento-, que es figura prevista para conducta de tocamientos y similares, de mucha menor gravedad.
El relato fáctico de la sentencia registra la situación de dominación a la que la joven, de apenas 18 años, fue sometida por un grupo de cinco
machotes a los que no conocía de nada, con los que no había quedado ni organizado plan alguno, lobos habituados a este tipo de diversiones, dos de ellos militares y tres con antecedentes penales; cuando ella se retiraba ya a dormir, la empujaron al portal de una casa, la encerraron en un cubículo sin salida donde la encerraron y la ordenaron callar, le bajaron la ropa, la agarraron por la coleta, la rodearon y, prevaleciéndose del número y la fuerza, ella muda y con los ojos cerrados, la sometieron a toda clase de prácticas sexuales sin preservativo, grabaron la escena, distribuyeron el video por las redes sociales para ufanarse de su proeza, abandonaron a la chica desnuda, le robaron el móvil para que no pudiera solicitar auxilio y siguieron de fiesta en los Sanfermines.
Esta conducta que hemos descrito exactamente con los mismos términos que los hechos probados de la sentencia, salvo la referencia a la condición de militares de dos de los agresores merece según la Sala el mismo reproche penal que rozar el culo o la teta de una joven en el metro, lo que siendo obsceno y repugnante, señorías, ¡no es lo mismo!
A las protestas de los ciudadanos todos, feministas o no hay que sumar ahora las de la sociedad civil y, particularmente, la de los juristas y abogados. La actitud elusiva de quienes se refugian en el consabido
respeto y acatamiento a las resoluciones judiciales nos parece, en casos como éste, una complicidad ominosa con un fallo que no sólo resulta técnicamente reprochable, sino que constituye una muestra flagrante de que hay
jueces y tribunales que viven encapsulados en la realidad virtual de un Derecho formalista donde no vayamos a equivocarnos lo más sencillo es aplicar la ley de forma literal y mecanicista.
Según determinados precedentes judiciales que la Sala sigue asumiendo, para que haya violencia es necesario "doblegar la voluntad de la denunciante, lo que implica una agresión real más o menos violenta o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarla a realizar actos de naturaleza sexual
"; lo que no habría sido probado por las acusaciones. La víctima estaba en estado de estupor y de bloqueo emocional, sin control sobre sus actos, en situación de agobio, angustia, desasosiego, sometimiento y pasividad son términos literales de la propia sentencia, pero tenía que haberse resistido o haber sufrido lesiones graves. La lesión eritematosa vaginal por la que tuvo que recibir tratamiento hospitalario y las lesiones psicológicas no cuentan o no son suficientes. Tenía que haber recibido una somanta de palos. No hubo consentimiento de la víctima pero, según parece, no se ha probado el otro requisito de la violación: la violencia o intimidación. La agresión sexual grupal y no consentida con prevalimiento y desprecio a la víctima no es violación. Para que la haya es imprescindible un daño físico. Sí, eso es lo que dice la sentencia.
En un país en el que en 2017 se han confirmado 44 asesinatos de mujeres por violencia de género, el tribunal podía haber interpretado perfectamente que se cumplía el elemento de la agresión sexual (violencia o intimidación) previsto en el
artículo 178 del Código Penal. La sentencia confirma que no hubo consentimiento de la víctima y que ésta se encontró sin quererlo en una situación intimidante en la que concurrían las tres circunstancias agravantes del
artículo 180: actuación conjunta y vulnerabilidad de la víctima por razón de su edad y por razón de su situación. ¿Por qué entonces el fallo afirma que no hubo violencia? Y aunque no la hubiera habido en el sentido material que la Sala asume, ¿y la intimidación? ¿No es suficiente? La norma es clara: violencia
o intimidación.
Para que haya intimidación, ¿es necesario que el agresor te ponga un cuchillo en el cuello? ¿No es bastante la intimidación inherente a la situación objetiva a la que se vio sometida la víctima y que la sentencia declara probada?
El voto particular de Ricardo González va mucho más allá. Para este juez parece que la víctima es responsable o corresponsable de haber creado la situación en la que fue violada: la chica no se resistió, no negó de forma expresa el consentimiento, no se ha acreditado que sufriera lesiones, antes bien se mostró "desinhibida", sin "tensión", emitió "gemidos de naturaleza sexual", disfrutó de un encuentro de "regocijo y jolgorio", de "excitación sexual", "la expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida", "sin atisbo de rechazo, disgusto, asco o repugnancia", realizando "movimientos proactivos" de interacción sexual, "no tuvo dolor". Esta relación de atenuantes que el magistrado se inventa están literalmente extraídos de su voto particular. En él considera, por ejemplo, que el hecho de que uno de los acusados se desprendiera de su ropa parece incompatible con una situación de intimidación, afirma que la simple conversación sobre temas sexuales que habían mantenido anteriormente los acusados con la víctima les hizo suponer a ellos, que ella consentía ¡por adelantado! las prácticas posteriores. Se permite, además, ironizar en varios párrafos de su voto particular sobre la importancia que la chica dio a la sustracción de su teléfono móvil. Afirma también que la versión de los acusados le parece "persistente, coherente, lógica y razonable".
A ver qué hace el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con este señor lleno de prejuicios de género, que no sabe que la libertad sexual de la mujer como la del hombre
consiste en poder tener relaciones con quien, como y cuando quiera, pero sin someterse nunca a la voluntad ni a la dominación de otro u otros.
El fiscal anuncia recurso y el Gobierno una futura reforma de la regulación de los delitos sexuales en el Código Penal. El ministro portavoz ha recordado a los medios que la regulación vigente sobre delitos sexuales es la del Código de 1995, aprobado en la época de Felipe González. No dice que el Código Penal ha sido después objeto de hasta cinco reformas, algunas relativas a esa clase de delitos; y omite que el Gobierno del PP, con su amplia mayoría parlamentaria en el periodo 2012-2016, y con su propensión al uso de los decretos-leyes (73 en tres años y casi 50 vetos de iniciativas legislativas) y su abuso esto último lo ha dicho el Tribunal Constitucional bien pudo actualizar un régimen que ahora, de repente, se reputa necesitado de urgente reforma. No dice tampoco el portavoz gubernamental que la única ley que ha atacado de frente el problema de la violencia de género es la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, promovida por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
¿Pueden haber incurrido los magistrados, y en particular el autor del voto discrepante, en responsabilidad disciplinaria? ¿Tiene apoyo jurídico la petición de inhabilitación que ya ha cursado más de un millón de personas? Creemos que sí. El voto particular contiene expresiones que sin gran esfuerzo podrían ser calificadas como degradantes, humillantes y vejatorias para la víctima. La reforma de 2015 ha destipificado la falta de vejaciones injustas (y ha introducido un delito leve de vejaciones sólo entre personas relacionadas), pero la vejación sigue siendo una infracción reconocida de forma expresa en el
artículo 418 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): falta grave de consideración respecto de los ciudadanos y/o falta grave por utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. Confiamos en que el Consejo General del Poder Judicial actúe.
¿Puede la víctima exigir algo más que la sanción del magistrado? ¿Puede aspirar a una reparación moral o incluso económica a cargo del juez a través de la reclamación de responsabilidad civil? También. Sin embargo, en el ya citado periodo 2012-2016 no sólo se aprobaron leyes tan regresivas como la tristemente famosa
ley mordaza (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo), sino que se liberó de responsabilidad ante terceros a los jueces y magistrados. Fue primero una ley de la época de José María Aznar la que sustituyó la responsabilidad civil de las autoridades y funcionarios que existía con anterioridad por una responsabilidad edulcorada que en la práctica resulta inexigible: el ciudadano se ve obligado, primero, a presentar una reclamación de daños y perjuicios en vía administrativa; segundo, a repetir su pretensión en vía judicial pues en la administrativa nunca será atendida; y, por último, esperar que el órgano competente de la Administración decida incoar la acción de regreso o repetición contra el funcionario culpable, lo que posiblemente nunca sucederá.
Un sistema de autoprotección tan desconsiderado hacia el ciudadano como éste no tiene parangón en Europa y desanima a cualquiera. Y una ley de la época de Mariano Rajoy, la
ley orgánica 7/2015, de 21 de julio, es la que ha modificado la LOPJ para extender ese privilegio que, de hecho, funciona como un aforamiento masivo o, más bien, como una exoneración de responsabilidad civil de autoridades y funcionarios. Habrá que demostrar que concurren los requisitos del artículo 296 de la LOPJ: error judicial y que los daños y perjuicios provienen de dolo o culpa grave ¿por qué grave? del responsable. No os desaniméis. Se puede conseguir.
Nosotros seguiremos insistiendo en que, además de las leyes penales, hay que
revisar el procedimiento de responsabilidad de autoridades, funcionarios, jueces y magistrados para que sientan como los administradores de las sociedades, como los ciudadanos de a pie el riesgo que comporta tomar decisiones injustas o arbitrarias. Es una medida a la que las víctimas tienen derecho; no se puede quedar todo en reconocimientos formales
.
Dos de los componentes de
La Manada son militares. Uno pertenece a la Guardia Civil, otro al Ejército. Me pregunto si en las cárceles castrenses en las que se encuentran en este momento estarán urdiendo cuándo volverán a reunirse con sus
conmilitones para planear nuevas fechorías. Total, quién les va a descubrir, qué culpa tienen ellos en el fondo cuando se les cruza una chica borracha como sucedió con aquella niña de Pamplona, qué importa el riesgo remoto de ser acusados de abusos sexuales ya veremos en qué acaba la cosa, nuestro abogado dice que podemos conseguir la absolución gracias al voto particular, con lo bien que lo vamos a pasar acosando y violando a chicas jóvenes.
Yo confío en que a esta hora ya estén en marcha los expedientes dirigidos a expulsar a los dos animales de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Que nunca vuelvan a incorporarse. Que caiga sobre ellos en Sevilla y en toda España, por parte de todos, incluidos sus familiares y esos amigotes de las peñas y los bares tan proclives a disfrutar de la cultura machista el golpe no sólo del Derecho, sino también de la indignación y del rechazo civil.